Inscripción de una obra en el Registro: pasos, tasa y plazo
Cómo registrar la propiedad intelectual en línea paso a paso, cuánto cuesta, cuánto tarda, cómo registrar una canción y cómo acreditar antes la obra
¿Cómo puedo registrar mi propiedad intelectual?
La inscripción se solicita en el Registro de la Propiedad Intelectual, a través de los registros territoriales, por vía electrónica o presencial (art. 9 del RD 611/2023). Se aporta un ejemplar de la obra, se paga la tasa y el registro resuelve en un máximo de seis meses. Entretanto, la fecha se acredita con el sello de tiempo de Custodium.
Inscribir una obra en el Registro no es lo que la protege, pero sí lo que facilita defenderla. El trámite se puede hacer por internet, aunque la resolución puede tardar varios meses.
El depósito ante notario como forma de fechar la obra mientras tanto se explica en la guía del depósito notarial de creaciones.
Takeaways - Puntos clave del artículo
- Registro voluntario: La obra está protegida desde su creación (art. 1 LPI); inscribirla es voluntario, pero crea la presunción de titularidad del artículo 145.3.
- Solicitud electrónica: La solicitud se presenta en la sede electrónica de los registros territoriales o, si no hay obligación electrónica, de forma presencial (art. 9 del RD 611/2023).
- Plazo de resolución: El registro tiene un máximo de 6 meses para resolver, contados desde la entrada de la solicitud (art. 23.1 del RD 611/2023).
- Hora de presentación: En cada solicitud se hace constar la fecha, la hora y el minuto de su presentación (art. 18.1 del RD 611/2023).
- Protección internacional: El Convenio de Berna impide subordinar el goce y el ejercicio de los derechos de autor a formalidades (art. 5.2).
¿La inscripción tardará meses en resolverse?
Fechar la obra mientras tanto Huella registrada en pocos pasos • Obra que no se revela a terceros • Certificado descargable en el Área Reservada¿Cómo registrar la propiedad intelectual online en España paso a paso?
A través de la sede electrónica del registro territorial correspondiente. El trámite sigue, en general, los siguientes pasos:
- Identificarse: con DNI electrónico o un certificado cualificado.
- Rellenar la solicitud: de inscripción de la obra y de sus titulares.
- Adjuntar el ejemplar: texto paginado, partitura, grabación o código fuente, según la obra.
- Pagar la tasa: y aportar el justificante del pago.
La solicitud queda registrada con fecha, hora y minuto (art. 18.1 del RD 611/2023). Qué obras pueden inscribirse se explica en las obras protegidas por derechos de autor.
¿Cuánto cuesta registrar la propiedad intelectual en España?
Depende del registro ante el que se presente, porque cada comunidad autónoma fija su tasa. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, la solicitud de inscripción paga una tasa de 13,33 €, según su sede electrónica consultada el 27/09/2026.
Conviene consultar la tasa vigente del registro elegido antes de presentar la solicitud. Lo que cuesta, en cambio, registrar la huella de un archivo se detalla en el precio de un depósito notarial.
¿Cuánto tarda el registro de la propiedad intelectual?
El registro tiene un plazo máximo de seis meses para resolver, desde la entrada de la solicitud (art. 23.1 del RD 611/2023). En la Comunidad de Madrid, si no responde en ese plazo, el silencio es estimatorio, según su sede electrónica.
La espera no deja la obra sin protección: lo está desde su creación, y la inscripción produce efectos desde la fecha de la solicitud, salvo subsanaciones (art. 26.2).
¿Cómo registrar una canción o una obra musical online?
Igual que cualquier otra obra, con una solicitud de inscripción ante el registro territorial. Como ejemplar de una composición musical, la Comunidad de Madrid pide una partitura de la obra.
Antes de enviar una maqueta a productores o sellos, también puede fecharse el archivo de audio. Cómo se acredita después quién la compuso se explica en probar la autoría de una canción.
¿Existe una alternativa más rápida y económica para acreditar la existencia de una obra antes o durante el proceso de registro?
Existe un complemento, no un sustituto: registrar la huella del archivo de la obra con un sello de tiempo cualificado. La custodia online de obras Custodium lo hace desde 2,50 € por MB para 5 años, IVA incluido, sin revelar la obra.
No genera la presunción del artículo 145.3 LPI, pero acredita que ese archivo existía en esa fecha. Cómo usarlo con un proyecto se explica en fechar un proyecto antes de presentarlo.
Conclusión
La inscripción se pide por internet ante el registro territorial, con un ejemplar de la obra y el pago de la tasa, y se resuelve en un máximo de seis meses. Es voluntaria, pero refuerza la prueba de la titularidad.
Para fechar el archivo de una obra antes o durante el trámite está la huella de obras de CartaSinSobre.
¿Hay varias obras o versiones que fechar?
Registrar varias obras Precio según el peso de cada archivo • Custodia de 5 a 50 años • Pago con tarjeta, sin suscripciónPreguntas frecuentes (FAQ) sobre cómo registrar la propiedad intelectual online
No es obligatorio: los derechos nacen con la creación de la obra (art. 1 LPI). La inscripción funciona como un medio de prueba reforzado, porque se presume que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular (art. 145.3), algo útil si la titularidad llega a discutirse.
Puede usarse en los dos momentos: antes de solicitar la inscripción, para fechar el archivo de la obra, y durante la tramitación, que puede durar hasta seis meses. Custodium acredita que el archivo existía en esa fecha, pero no sustituye a la inscripción ni a su presunción legal.
Para los derechos de autor no hace falta registrar la obra en cada país: el Convenio de Berna, administrado por la OMPI, impide subordinarlos a formalidades (art. 5.2). Las marcas y los dibujos o modelos de la Unión Europea, en cambio, se registran ante la EUIPO.