Última actualización: 12 agosto 2026

Sellado de tiempo

Sello de tiempo para fechas, notario para fe pública

Qué aporta el sello notarial, en qué se diferencia la fe pública de la presunción de exactitud del sello de tiempo y cuánto se ahorra frente a la notaría

 
Tu pregunta

¿Cuándo usar un sello de tiempo y cuándo acudir a un notario?

Respuesta rápida

El sello de tiempo es preferible para documentos privados donde basta acreditar la fecha de existencia, como contratos entre particulares u obras creativas, gracias a su rapidez y bajo coste. El notario sigue siendo necesario para actos que requieren fe pública, como escrituras de compraventa o testamentos. El sellado de tiempo cualificado de CartaSinSobre cubre el primer caso.

El sello de tiempo y el notario responden a necesidades distintas: el primero acredita que un documento existía en una fecha concreta, mientras el segundo otorga fe pública sobre el acto y sobre las partes que intervienen. Para un contrato entre particulares, un acuerdo privado o una obra creativa suele bastar con probar esa fecha de existencia, algo que un sellado cualificado resuelve en minutos y por unos pocos euros.

Los actos que exigen fe pública, como una escritura de compraventa o un testamento, siguen requiriendo la intervención de un notario. Quien solo necesita dejar constancia de una fecha puede recurrir a el sello de tiempo cualificado con validez eIDAS.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Cada uno cubre un caso: El sello de tiempo acredita la fecha de documentos privados; el notario da fe pública en actos como compraventas o testamentos.
  • Para qué sirve el sello notarial: El sello notarial dota al documento de fe pública: identifica a las partes y certifica la legalidad del acto, no solo su fecha.
  • Presunción de exactitud eIDAS: El artículo 41 del Reglamento eIDAS otorga al sello de tiempo cualificado presunción de exactitud sobre la fecha y hora del documento.
  • Diferencia de coste: Un sello de tiempo cuesta entre 4,99 y 6,99 euros, frente a los 30 a 900 euros del arancel notarial según el tipo de acto.
  • Rapidez y conservación: El sello de tiempo se obtiene en minutos, disponible 24 horas, y conserva la evidencia durante 20 años sin acudir a una notaría.

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¿Para qué sirve el sello notarial?

El sello notarial sirve para dotar a un documento de fe pública: certifica que un notario ha intervenido, ha identificado a las partes y ha comprobado la legalidad y la voluntad del acto. No se limita a fijar una fecha, sino que da valor oficial al contenido y a la identidad de quienes firman.

Esa función explica por qué ciertos actos solo son válidos ante notario. Al dar fe pública, el notario convierte el documento en un instrumento con eficacia reforzada frente a terceros y ante los tribunales. Es un papel más amplio que el de acreditar únicamente cuándo existió un documento, que es lo que resuelve un sello de tiempo.


¿Qué diferencia hay entre la fe pública notarial y la presunción de exactitud del sello de tiempo cualificado?

La diferencia está en el alcance. La fe pública notarial acredita el acto completo (la identidad de las partes, su capacidad legal y el contenido), mientras la presunción de exactitud del sello de tiempo cualificado se refiere solo a la fecha y la hora en que el documento existía.

El sello de tiempo cualificado se apoya en el Reglamento eIDAS (UE 910/2014): su artículo 41 establece que un sello cualificado disfruta de la presunción de exactitud de la fecha y la hora que indica y de la integridad de los datos asociados. Es una garantía sobre el "cuándo", no sobre "quién" firma ni sobre la validez del negocio. Por eso ambos instrumentos no son equivalentes: el sello prueba la existencia temporal de un documento, pero no sustituye la identificación de las partes ni el control de legalidad que aporta el notario.


¿Cuánto se ahorra con un sello de tiempo frente a una notaría para un mismo documento?

El ahorro es amplio cuando basta con acreditar la fecha de un documento privado: un sello de tiempo cualificado cuesta unos pocos euros, frente a los importes regulados del arancel notarial.

  • Sello de tiempo cualificado: entre 4,99 y 6,99 euros, online, en minutos y sin desplazamientos.
  • Notaría: según el arancel (Real Decreto 1426/1989), de forma orientativa desde unos 30 euros por un testamento hasta 600 a 900 euros por una escritura de compraventa.

La comparación solo tiene sentido cuando el caso admite ambas vías. Para dejar constancia de la fecha de un documento privado, el sello de tiempo cualificado online de CartaSinSobre resuelve la necesidad por unos pocos euros y conserva la evidencia durante 20 años; los actos que exigen fe pública, como una compraventa o un testamento, siguen requiriendo notario, y ese coste responde a un servicio distinto que un sello no sustituye.



Conclusión

El sello de tiempo y el notario no compiten: cada uno resuelve una necesidad distinta. Para acreditar la fecha de existencia de un documento privado, como un contrato entre particulares o una obra creativa, el sello de tiempo cualificado basta y resulta rápido y económico, con la presunción de exactitud que le reconoce el artículo 41 del Reglamento eIDAS.

Para los actos que exigen fe pública, como escrituras de compraventa o testamentos, el notario sigue siendo imprescindible. Cuando el objetivo es solo probar en qué momento existió un documento, el sellado de tiempo cualificado para documentos privados cubre ese caso sin desplazamientos.

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