Última actualización: 13 octubre 2026

Reclamaciones

Requerimiento ante notario: notificación, respuesta y coste

Qué es un requerimiento notarial de pago, cómo se notifica, cuánto cuesta, cuánto tarda y cuándo basta un burofax en lugar de acudir al notario

 
Tu pregunta

¿Cómo funciona un requerimiento notarial?

Respuesta rápida

Un requerimiento notarial funciona mediante un acta: el notario entrega la intimación en el domicilio del destinatario o por correo certificado con aviso de recibo, y el requerido tiene dos días hábiles para contestar (arts. 202 y 204 del Reglamento Notarial). Para una reclamación de consumo existe también el burofax de reclamación de Reclama Pronto.

El requerimiento notarial y el burofax persiguen lo mismo, intimar por escrito y dejar constancia, pero con un procedimiento, un coste y unos tiempos distintos.

El notario añade su fe pública; el burofax, la rapidez de un envío certificado.

Cuándo conviene cada vía dentro de una reclamación se explica en la guía de reclamaciones a empresas por escrito.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Dos días hábiles: El requerido tiene 2 días hábiles, desde la diligencia, para contestar ante el mismo notario (art. 204 Reglamento Notarial).
  • Notificación en el domicilio: El notario se persona en el domicilio del requerido; si no puede entregar la cédula, la envía por correo certificado (art. 202 Reglamento Notarial).
  • Arancel oficial: Los honorarios del notario siguen el arancel aprobado por el Real Decreto 1426/1989, y el total depende de las diligencias y los folios.
  • Coste de la respuesta: Los gastos de la contestación los paga el requirente, salvo si la respuesta supera el doble de extensión del requerimiento (art. 204).
  • Misma finalidad: Requerimiento notarial y burofax sirven para intimar por escrito y dejar constancia; cambian el procedimiento, el coste y los tiempos.

¿Hace falta intimar formalmente a una empresa?

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¿Qué es un requerimiento notarial de pago?

Es un acta notarial en la que el requirente intima al deudor a pagar una cantidad, y el notario da fe de la entrega de esa intimación y de la respuesta, si la hay.

Se diferencia de un requerimiento genérico en su objeto, que es el pago. Como toda reclamación extrajudicial del acreedor, puede interrumpir la prescripción, como se explica en cómo se interrumpe la prescripción.


¿Cómo se notifica un requerimiento notarial?

El notario se persona en el domicilio del requerido; si este no está, cualquier persona presente puede hacerse cargo de la cédula. El notario puede también enviarla por correo certificado con aviso de recibo, y debe hacerlo si no consigue entregarla (art. 202 Reglamento Notarial).

Desde la diligencia, el requerido dispone de dos días hábiles para contestar ante el mismo notario (art. 204). En una reclamación ordinaria, la entrega se acredita de otro modo, como se explica en cómo enviar una reclamación con constancia.


¿Cuánto cuesta un requerimiento notarial?

Los honorarios siguen el arancel oficial de los notarios (Real Decreto 1426/1989), que fija una cantidad para las actas y otra por cada folio de las copias. El total depende de las diligencias, los folios y los desplazamientos.

La contestación del requerido corre a cargo del requirente, salvo el exceso si supera el doble de extensión del requerimiento (art. 204). Presentar una reclamación ante la empresa, en cambio, no cuesta nada, como se explica en si hay que pagar para reclamar.


¿Cuánto tarda un requerimiento notarial?

Depende de la agenda del notario y de la diligencia de notificación: si el requerido no está, entra en juego el correo certificado. A partir de la notificación corren los dos días hábiles de respuesta.

Un burofax electrónico, en cambio, se entrega de forma inmediata. Cómo se acredita desde cuándo corre un plazo se explica en desde cuándo corre el plazo de respuesta.


¿Cuándo basta un burofax y cuándo se recurre a un requerimiento notarial?

El criterio depende del caso y de lo que exija la norma o el contrato:

Criterio Requerimiento notarial Burofax
Exigencia legal o contractual Necesario si la norma o el contrato lo exigen Válido si no se exige intervención notarial
Constancia Fe pública del notario Certificación del prestador del servicio
Respuesta El requerido puede contestar ante el notario en 2 días hábiles El destinatario responde por su cuenta
Coste Arancel notarial Tarifa del servicio

Para una reclamación de consumo, el servicio online Reclama Pronto envía el escrito por burofax postal como Burofax One, con certificación de contenido y acuse de recibo, desde 24,98 € IVA incluido, o por burofax electrónico, por 9,97 € IVA incluido.


Conclusión

Un requerimiento notarial intima al destinatario con la fe pública del notario, que lo notifica en su domicilio o por correo certificado y le da dos días hábiles para contestar. Cuando no se exige intervención notarial, un burofax cumple la misma finalidad de constancia.

Para intimar por escrito sin pasar por notaría está la reclamación por burofax con modelos de CartaSinSobre.

¿La intimación debe llegar hoy mismo?

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el requerimiento notarial

Lo paga quien lo encarga, el requirente, conforme al arancel notarial. También corren de su cuenta los gastos de la contestación del requerido, salvo la parte en que la respuesta supere el doble de extensión del requerimiento, que paga quien contesta (art. 204 del Reglamento Notarial).

Sí, el burofax sigue acreditando el envío y la entrega y, en el postal con certificación, el contenido. Lo que queda más débil sin firma es la prueba de quién lo emite, si el destinatario la discute. Por eso Reclama Pronto incluye la firma electrónica del escrito en el propio proceso de envío.

Es un burofax cuyo escrito redacta y firma un abogado en nombre de su cliente. Su valor probatorio es el mismo que el de uno enviado por el propio interesado, porque la certificación del envío la aporta el prestador del servicio; cambian la presentación del escrito ante el destinatario y el coste.

Depende del despacho y del tiempo que requiera preparar el escrito; el envío en sí tarda lo mismo que cualquier otro burofax. El burofax electrónico se entrega de forma inmediata, y el postal de CartaSinSobre llega en 24-72 horas laborables en la península.