Última actualización: 31 agosto 2026

Reclamaciones

Requerimiento notarial: cómo funciona y qué acredita

El requerimiento notarial se documenta en un acta, se notifica por el notario y tiene un coste sujeto a arancel y unos plazos distintos de los del burofax.

 
Tu pregunta

¿Cómo funciona un requerimiento notarial?

Respuesta rápida

Un requerimiento notarial funciona mediante un acta en la que el notario traslada al destinatario una intimación del requirente y recoge su respuesta si la hay. El notario da fe del contenido, de la fecha y de la diligencia de notificación. Para una reclamación de consumo, el burofax de Reclama Pronto documenta el envío y el contenido sin intervención notarial.

Un requerimiento notarial se articula siempre sobre un acta: el requirente expone lo que exige, el notario traslada esa intimación al destinatario y deja recogido en el mismo documento lo que ocurre después, haya contestación o no la haya. Lo que aporta la figura no es el escrito en sí, sino la fe pública del notario sobre tres elementos: el contenido comunicado, la fecha en que se comunicó y la forma en que se practicó la notificación.

Esa garantía tiene un precio y un ritmo propios: los honorarios se rigen por el arancel notarial y crecen con los folios del acta y con las diligencias, mientras que la notificación depende de la agenda de la notaría y de los intentos que exija localizar al destinatario. En el terreno de las comunicaciones formales entre particulares y empresas opera además otra vía, el burofax online y su funcionamiento.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Acta notarial: Un requerimiento notarial se practica mediante un acta en la que el notario traslada la intimación al destinatario y recoge su respuesta si la hay.
  • Fe pública del notario: El notario da fe del contenido comunicado, de la fecha del requerimiento y de la forma en que se practicó la diligencia de notificación.
  • Dos vías de notificación: La diligencia se practica con el desplazamiento del notario al domicilio o con el envío de la cédula por correo certificado con acuse de recibo.
  • Coste sujeto a arancel: Los honorarios notariales se rigen por un arancel oficial y varían con el número de folios del acta y con las diligencias practicadas.
  • Precio cerrado del burofax: El burofax de reclamación tiene precio publicado: 9,97 euros con IVA en la modalidad electrónica y desde 24,98 euros en la postal.

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¿Qué es un requerimiento notarial de pago?

Un requerimiento notarial de pago es el acta en la que el notario traslada al destinatario la exigencia de abonar una cantidad determinada y hace constar lo que sucede con esa intimación: la contestación, el silencio o la negativa a recibirla.

  • Requirente y requerido: el acta identifica a quien formula la exigencia y a quien se dirige, con los datos que permiten localizarlo.
  • Objeto de la intimación: recoge la cantidad que se exige y el concepto del que procede, tal como los expone el requirente.
  • Contestación: el requerido puede responder, y su respuesta se incorpora al acta con la misma constancia que la intimación.
  • Resultado de la diligencia: si no hay respuesta o el destinatario rehúsa recibir la cédula, el notario también lo hace constar.

El de pago es un subtipo del requerimiento notarial, que admite otros objetos, como intimar al cumplimiento de una obligación no dineraria. Tampoco coincide con el depósito notarial de documentos, que custodia un archivo ante notario en lugar de trasladar una exigencia a un tercero.


¿Cómo se notifica un requerimiento notarial?

La notificación la practica el propio notario, que se persona en el domicilio del requerido para entregar la cédula o se la remite por correo certificado con acuse de recibo, y refleja en el acta el resultado de la gestión.

  • Entrega en persona: el notario acude al domicilio indicado por el requirente y entrega la cédula a quien se encuentra en él y se hace cargo de ella.
  • Envío con acuse de recibo: cuando la entrega personal no procede o no resulta posible, la cédula se remite por correo certificado con constancia de la recepción.
  • Intentos infructuosos: si el destinatario no es localizado, el notario hace constar la circunstancia y las gestiones que ha practicado.
  • Negativa a recibir: la resistencia a hacerse cargo de la cédula no borra la diligencia, porque queda documentada en el acta.

La diferencia operativa con el burofax está en quién practica el acto: en el requerimiento interviene el notario, que da fe de lo que presencia y de lo que entrega, mientras que en el burofax la constancia del envío, del contenido y de la fecha procede del operador que lo tramita.


¿Cuánto cuesta un requerimiento notarial?

El coste de un requerimiento notarial no es una cifra única: los honorarios del notario se rigen por un arancel oficial y el importe final varía según la extensión del acta y las diligencias que haya que practicar.

  • Arancel oficial: las notarías no fijan libremente el precio de estos documentos, porque los honorarios notariales están sujetos a un arancel aprobado por el Estado.
  • Número de folios: el acta se retribuye también por su extensión, de modo que un escrito largo eleva el importe respecto de uno breve.
  • Diligencias practicadas: cada desplazamiento, intento de notificación o diligencia añadida se refleja en la minuta final.
  • Impuestos y suplidos: al importe se suman el IVA y los gastos que la notaría adelanta, como el envío postal de la cédula.

Cualquier estimación previa es orientativa hasta que la notaría minuta el acta concreta. El burofax de reclamación responde a otra lógica de precio, cerrada y publicada de antemano: 9,97 euros con IVA incluido en la modalidad electrónica, de entrega inmediata, y desde 24,98 euros con IVA incluido en la modalidad postal.


¿Cuánto tarda un requerimiento notarial?

Un requerimiento notarial no tiene una duración fija: el plazo depende de la cita con la notaría, de la preparación del acta y del tiempo que consuma la diligencia de notificación, que puede exigir más de un intento.

  • Cita y redacción: el requirente aporta el texto y los datos del destinatario, y la notaría prepara el acta antes de iniciar la diligencia.
  • Práctica de la notificación: el desplazamiento del notario o el envío de la cédula se ajustan a la agenda de la notaría y al domicilio del requerido.
  • Plazo para contestar: el acta concede al requerido un margen para responder, y hasta que transcurre no se conoce el resultado.
  • Cierre del acta: la notaría recoge la contestación o su ausencia y expide la copia que acredita el trámite completo.

El burofax electrónico se entrega de forma inmediata: los tiempos de entrega y el seguimiento del burofax detallan cada estado del envío. Cuando lo que se espera es la contestación de la empresa reclamada, el cómputo relevante es otro, el plazo de respuesta de una reclamación.


¿Cuándo basta un burofax y cuándo se recurre a un requerimiento notarial?

La distinción entre una vía y otra no responde a una preferencia, sino a lo que exige cada supuesto: hay casos en los que una norma o el propio contrato imponen la intervención de un notario, y otros en los que la función buscada es dejar acreditados el contenido, la fecha y el destinatario de la comunicación.

  • Exigencia normativa o contractual: cuando una norma o una cláusula del contrato imponen el requerimiento notarial, ninguna otra forma de envío ocupa su lugar.
  • Fe pública: el notario da fe de la intimación y de la diligencia; en el burofax, la certificación del envío y del contenido procede del operador que lo tramita.
  • Naturaleza del asunto: la cuantía y la complejidad del conflicto pesan en la decisión, que corresponde valorar a cada interesado o a su asesor jurídico.
  • Urgencia: la vía notarial se ajusta a la agenda de la notaría, mientras que el envío electrónico certificado se cursa en el momento.
  • Coste: el arancel notarial es variable y se concreta al minutar el acta; la tarifa del burofax se publica antes de contratarlo.

Las dos vías coinciden en un punto: una reclamación extrajudicial fehaciente incide en el cómputo de los plazos, materia que se desarrolla en cuándo prescribe una reclamación. Sobre qué acredita exactamente este tipo de envío, el detalle está en la validez legal del burofax. Para una reclamación de consumo, el burofax de reclamación de CartaSinSobre cursa el escrito, deja constancia de su contenido y de su fecha y entrega el justificante, sin que ello anticipe cuál será la respuesta de la empresa.


En Conclusión

Un requerimiento notarial funciona a través de un acta: el notario traslada al destinatario la intimación del requirente, practica la notificación y da fe del contenido, de la fecha y del resultado de la diligencia, incluida la contestación si la hay. Su coste se rige por el arancel notarial y varía con los folios y las diligencias, y sus tiempos dependen de la agenda de la notaría y de los intentos de notificación.

La intervención del notario resulta obligada allí donde una norma o un contrato la exigen, y fuera de esos supuestos la comunicación fehaciente cumple la función de acreditar qué se pidió y en qué fecha. Para una reclamación de consumo, ese envío puede cursarse con un burofax online con constancia de fecha y contenido, que documenta la comunicación con independencia de cómo responda la empresa.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el requerimiento notarial

Los honorarios del acta los abona quien solicita el requerimiento, es decir, el requirente, porque es quien encarga la actuación a la notaría. Que ese gasto pueda repercutirse después a la otra parte depende de lo pactado en el contrato y, en su caso, de lo que resuelva un tribunal, de modo que no es automático.

Un burofax sin firma manuscrita sigue acreditando qué texto se envió, a quién se dirigió y en qué fecha, porque esa constancia la aporta el operador que lo tramita y no el trazo del remitente. La firma identifica a quien reclama y refuerza la atribución del escrito, de modo que su ausencia puede discutirse aunque el registro del envío permanezca.

Es un burofax cuyo escrito redacta y suscribe un letrado en nombre de su cliente. El valor probatorio no cambia por la firma, porque la certificación del envío, del contenido y de la fecha la aporta el operador y no quien firma el texto. Lo que cambia es la percepción del destinatario y el coste de la intervención profesional.

El tiempo se reparte entre dos fases distintas: la redacción del escrito por parte del despacho, que se acuerda con el cliente y varía según el asunto, y el envío en sentido estricto, que sigue los plazos del operador y resulta inmediato en la modalidad electrónica. Los honorarios y los plazos profesionales los fija cada despacho.