La notificación administrativa en papel: intentos y plazos
Qué requisitos cumple una notificación en papel, en qué se diferencia de una carta certificada, cuándo toca papel o vía electrónica y qué canal usar
¿Qué son las notificaciones administrativas de Correos?
Las notificaciones administrativas de Correos son las que un organismo público entrega en papel a quien no las recibe por vía electrónica: el cartero hace dos intentos y, si no se consigue entregarlas, se notifican mediante un anuncio en el BOE. Para contestar, el burofax postal certificado acredita el contenido y la entrega en la sede.
Las notificaciones administrativas de Correos son las que un organismo público entrega en papel y bajo firma a quien no las recibe por vía electrónica, con dos intentos de entrega en el domicilio.
Si no se consigue entregarlas, la notificación se hace mediante un anuncio en el BOE, y el procedimiento sigue.
Como responder también exige constancia, es útil saber qué es un burofax y qué acredita frente a un organismo.
Takeaways - Puntos clave del artículo
- Dos intentos: Si no hay nadie, el segundo intento se hace una sola vez, en los 3 días siguientes y a una hora distinta (art. 42.2 de la Ley 39/2015).
- Mayores de 14 años: Si el interesado no está, puede recogerla cualquier persona mayor de 14 años que esté en el domicilio y se identifique.
- Un mes en la oficina: Tras los intentos fallidos, Correos deja un aviso de llegada y la deposita en la oficina, como máximo durante un mes.
- Anuncio en el BOE: Si no se consigue entregar, la notificación se hace mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (art. 44).
- También en la sede: Toda notificación en papel se pone además a disposición del interesado en la sede electrónica del organismo (art. 42.1).
¿Vas a responder al organismo que te notificó? Que conste la entrega
Responder al organismo con Burofax One Certificación del contenido de tu escrito • Entrega en la sede, bajo firma previa • Sin pasar por una oficina de Correos¿Qué requisitos debe cumplir una notificación en papel según el artículo 42 de la Ley 39/2015?
El artículo 42 fija tres reglas:
- Disponible también en la sede: toda notificación en papel debe ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica del organismo.
- Quién puede recibirla: si el interesado no está, cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
- Dos intentos: si nadie se hace cargo, se repite una sola vez en los tres días siguientes; si el primero fue antes de las 15:00, el segundo será después, y a la inversa, con al menos tres horas de diferencia.
Si el segundo intento también falla, la ley remite al anuncio en el BOE (arts. 42.2 y 44). Correos, por su parte, deja un aviso de llegada y deposita la notificación en la oficina, como máximo durante un mes (art. 42 del reglamento postal de 1999, aplicable de forma transitoria).
Como cualquier notificación, debe contener el texto íntegro del acto, los recursos y el plazo (art. 40.2).
¿Qué diferencia hay entre carta certificada y notificación?
La notificación administrativa es el acto por el que un organismo comunica formalmente una resolución, y cuando la entrega Correos sigue el procedimiento de la ley: dos intentos, identificación de quien la recibe y un justificante de entrega firmado electrónicamente con sello de tiempo.
Además, la actuación de Correos como operador designado goza de presunción de veracidad y fehaciencia en la entrega, el rehúse o la imposibilidad de entrega de las notificaciones de órganos administrativos y judiciales (art. 22.4 de la Ley 43/2010).
Una carta certificada, en cambio, es un envío postal que, con aviso de recibo, deja constancia de cuándo y quién lo recibió. Se explica en en qué se diferencian un burofax y una carta certificada y en cuándo una notificación se considera fehaciente.
¿Notificación en papel o electrónica, cuál corresponde a cada persona?
Depende de la situación del interesado:
- Obligados a la vía electrónica, como empresas y profesionales colegiados: siempre electrónica, en la DEHú o en la sede del organismo (art. 41.1).
- Personas físicas que la eligieron: electrónica, con diez días naturales para abrirla (art. 43.2).
- Las demás personas físicas: normalmente en papel, que además se pone a su disposición en la sede electrónica (art. 42.1).
Hay colectivos obligados por normas específicas, como los autónomos ante la Seguridad Social, y si una misma notificación llega por dos vías, cuenta la fecha de la primera (art. 41.7). Se explica en quién debe recibir las notificaciones por vía electrónica.
¿DEHú, registro electrónico o burofax, qué sirve para recibir y qué para enviar?
Cada herramienta tiene una dirección:
- Para recibir: la DEHú y las sedes electrónicas, si la vía electrónica es obligatoria o elegida; si no, el domicilio, a través de Correos.
- Para enviar por vía electrónica: el registro electrónico del organismo o de cualquier otra Administración, obligatorio para empresas y profesionales colegiados (art. 16.4).
- Para enviar en papel: una oficina de registro o el correo administrativo, en el que la admisión en Correos se considera presentación (art. 28 del Real Decreto 437/2024).
Quien no está obligado a la vía electrónica y quiere además una prueba del contenido y de la entrega en la sede puede usar Burofax One, con certificación del contenido y acuse de recibo; para los plazos cuenta la fecha de entrada en el registro.
Se explica en cómo preparar la respuesta a una notificación.
Conclusión
Las notificaciones administrativas de Correos llegan en papel y bajo firma a quien no las recibe por vía electrónica: dos intentos y, si fallan, un anuncio en el BOE. Por eso conviene recoger siempre los avisos.
Para contestar, además del registro, el escrito puede enviarse con un burofax postal que certifica lo que se responde, teniendo en cuenta que los plazos cuentan desde su entrada en el registro.
¿Quieres conservar la prueba de lo que respondiste?
Responder con custodia notarial incluida Custodia notarial de 10 años incluida • Valor probatorio de la certificación • Sale en el día si se envía antes de las 14:00Preguntas frecuentes (FAQ) sobre las notificaciones administrativas
Por el medio: electrónicas, en la DEHú o en la sede; en papel, por Correos o por un empleado público; en una oficina, si el interesado comparece y la pide; y por anuncio en el BOE si no se pudo entregar. Algunos actos se publican, como los dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas (arts. 41 a 45 de la Ley 39/2015).