Última actualización: 30 septiembre 2026

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Impuesto de circulación tras vender el coche

Quién paga el impuesto del año de la venta, cómo se entera el ayuntamiento, cuándo deja de pagarlo el vendedor, qué pasa si no se paga y qué más debe pagar

 
Tu pregunta

¿Qué pasa con el impuesto de circulación si vendo el coche?

Respuesta rápida

Si se vende el coche, el impuesto de circulación del año lo paga quien era titular el 1 de enero, porque en una venta no se prorratea. El del año siguiente ya es del comprador si la transferencia consta en Tráfico antes del 1 de enero, y servicios como Burofax One permiten reclamársela por escrito, sin ir a Correos.

El impuesto de circulación sigue una fecha, no la venta: lo paga entero quien era titular el 1 de enero, aunque el coche cambie de manos en febrero.

Por eso importa que la transferencia conste en Tráfico antes del siguiente 1 de enero: si no, el recibo del año siguiente puede volver a llegar al vendedor.

Como para exigir esa transferencia al comprador conviene un escrito con prueba de entrega, es útil saber cuándo conviene enviar un burofax y cómo se envía.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Titular el 1 de enero: El impuesto de circulación del año lo paga completo quien era titular del coche el 1 de enero, fecha en que se devenga (art. 96).
  • Sin prorrateo en la venta: La cuota solo se prorratea por trimestres en la primera adquisición, en la baja definitiva y en la baja temporal por robo.
  • Pactos entre particulares: Si el comprador abona su parte del año, el pacto vale entre las partes, pero no ante el ayuntamiento (art. 17.5 de la Ley General Tributaria).
  • Transferencia antes de enero: Para que el recibo del año siguiente vaya al comprador, la transferencia tiene que constar en Tráfico antes del 1 de enero.
  • Recargos por impago: Un recibo sin pagar en plazo pasa al periodo ejecutivo, con un recargo del 5, del 10 o del 20 % según cuándo se pague.

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¿Quién paga el impuesto de circulación del año en que se vende el coche?

Lo paga, por el año completo, quien era titular el 1 de enero.

El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, su nombre oficial, se devenga el primer día del año (art. 96 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) y lo debe la persona a cuyo nombre consta el coche en el permiso de circulación (art. 94).

En una venta, la cuota no se reparte por meses ni por trimestres. El prorrateo queda para otros casos:

Caso Cómo se paga el impuesto
Venta del coche Año completo para quien era titular el 1 de enero, sin prorrateo
Año siguiente Lo paga el comprador si la transferencia consta en Tráfico antes del 1 de enero
Primera adquisición Se prorratea por trimestres naturales
Baja definitiva Se prorratea por trimestres naturales
Baja temporal por robo Se prorratea por trimestres desde la baja en el Registro de Vehículos

Comprador y vendedor pueden pactar que el comprador abone la parte proporcional del año, pero ese pacto no vale ante el ayuntamiento: según el artículo 17.5 de la Ley General Tributaria, los convenios entre particulares no alteran la obligación tributaria.


¿Quién comunica al ayuntamiento la venta de un coche?

La venta se comunica a Tráfico, no al ayuntamiento. El impuesto se cobra a quien figura como titular en el permiso de circulación, y lo gestiona el ayuntamiento del domicilio que consta en él (art. 97 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).

Lo que cuenta, por tanto, es lo que figure en el Registro de Vehículos de la DGT. El vendedor debe notificar la venta a la Jefatura de Tráfico en 10 días, y el comprador, pedir la transferencia en 30.

La notificación de venta libra al vendedor de las multas posteriores, pero el permiso de circulación solo cambia de nombre con la transferencia. Para que el recibo del año siguiente no le llegue, lo seguro es que la transferencia conste antes del 1 de enero.


¿Cómo dar de baja el impuesto de circulación de un coche vendido?

En una venta, el impuesto no se da de baja: cambia de obligado. Pasa al comprador desde el primer 1 de enero en que el coche figure a su nombre en Tráfico.

La baja con prorrateo solo existe cuando el coche se da de baja definitiva o de baja temporal por robo (art. 96). Para dejar de pagar, el vendedor tiene que notificar la venta y asegurarse de que el comprador hace la transferencia antes del 1 de enero.

Si el comprador se retrasa, conviene requerírsela por escrito; los pasos están en cómo reclamar la transferencia al comprador.

Con su domicilio, Burofax One le entrega el requerimiento en papel, con certificación del contenido y acuse de recibo. Con su móvil o su email, BuroNet se lo hace llegar por SMS, email o WhatsApp y certifica el envío y la entrega.


¿Qué pasa si no pago el impuesto de circulación de un coche que he vendido?

Si el vendedor era el titular el 1 de enero, el recibo de ese año es suyo aunque ya no tenga el coche, y dejarlo sin pagar tiene tres consecuencias:

  • Recargos: al acabar el periodo voluntario, la deuda pasa al periodo ejecutivo, con un recargo del 5 %, del 10 % o del 20 % según cuándo se pague (art. 28 de la Ley General Tributaria).
  • Aviso a Tráfico: el ayuntamiento comunica la deuda al Registro de Vehículos de la DGT (art. 99 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
  • Transferencia bloqueada: Tráfico no tramita el cambio de titularidad si no está pagado el impuesto del año anterior, así que un recibo impagado puede bloquear la transferencia que el comprador aún no ha hecho.

Si el recibo no le corresponde, porque el coche ya estaba a nombre del comprador el 1 de enero, conviene no ignorarlo y dirigirse al ayuntamiento que lo emite con el justificante de la transferencia.


¿Qué impuestos paga el vendedor de un coche de segunda mano?

En una venta entre particulares, el vendedor puede tener que pagar dos impuestos:

  • Impuesto de circulación: el del año de la venta, si era el titular el 1 de enero.
  • IRPF: solo si la venta le deja una ganancia, por ejemplo si vende el coche por más de lo que le costó. Según la Agencia Tributaria, la pérdida de valor por el uso normal no se computa como pérdida patrimonial (art. 33.5.b de la Ley del IRPF).

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de la compraventa lo paga el comprador, sean cuales sean los pactos en contrario (art. 8 de su ley). Para casos concretos, conviene consultar a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.


Conclusión

El impuesto de circulación del año de la venta lo paga quien era titular el 1 de enero, sin prorrateo, y el del año siguiente, el comprador si la transferencia consta en Tráfico antes de esa fecha.

Para que así sea, el vendedor puede requerir la transferencia al comprador con un burofax en papel enviado sin ir a Correos o con un burofax electrónico que llega al instante.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el impuesto de circulación de un coche vendido

Solo si la venta genera una ganancia patrimonial, por ejemplo al vender el coche por más de lo que costó. La pérdida de valor por el uso normal no se computa en el IRPF (art. 33.5.b de su ley), según la Agencia Tributaria. En casos dudosos, conviene consultar a un asesor fiscal.

Nada en el ayuntamiento: la baja se tramita en Tráfico. Para la baja definitiva, la DGT indica llevar el coche a un Centro Autorizado de Tratamiento, que tramita la baja informando a la DGT, y es la DGT quien lo comunica al ayuntamiento. El impuesto de ese año se prorratea por trimestres.