Última actualización: 15 octubre 2026

Burofax

Oponerse a la renovación del seguro: plazos del artículo 22

Qué dice el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, si pueden subir la prima sin avisar, si se puede dejar por una subida y qué pasa si no se avisa

 
Tu pregunta

¿Cuánto tiempo antes tengo que avisar para no renovar el seguro?

Respuesta rápida

Para no renovar el seguro, el tomador debe avisar por escrito al menos un mes antes del vencimiento de la póliza, y la aseguradora, con dos meses (art. 22 de la Ley de Contrato de Seguro); sin aviso, la póliza se prorroga. Para dejar constancia del aviso, puede enviarse por burofax postal de CartaSinSobre o burofax electrónico.

Para no renovar un seguro, el tomador debe oponerse a la prórroga por escrito y al menos un mes antes del vencimiento; si no lo hace, la póliza se renueva por otro periodo.

La aseguradora, por su parte, tiene que avisar con dos meses de antelación si no quiere renovar o si cambia las condiciones, incluida una subida de la prima no prevista en el contrato.

Como el aviso debe llegar a tiempo y conviene poder demostrar que llegó, es útil saber qué acredita un burofax enviado a una empresa.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Un mes para el tomador: El tomador puede oponerse a la prórroga con una notificación escrita al menos 1 mes antes del fin del periodo en curso (art. 22).
  • Dos meses para la compañía: Si es la aseguradora la que no quiere renovar, debe notificarlo por escrito con 2 meses de antelación.
  • Cambios con 2 meses: La aseguradora debe comunicar cualquier modificación del contrato al menos 2 meses antes de que termine el periodo en curso.
  • Subida sin aviso: Según la Dirección General de Seguros, si una subida no prevista no se comunica con 2 meses, la aseguradora debe respetar la prima anterior.
  • Prórrogas anuales: La póliza puede durar hasta 10 años y prorrogarse una o más veces, por un año como máximo cada vez.

¿No quieres renovar tu seguro? Avisa por escrito antes del vencimiento

Enviar la no renovación con Burofax One Entrega bajo firma en la aseguradora • Contenido certificado • Custodia notarial incluida

¿Qué dice el artículo 22 de la Ley sobre el contrato de seguros?

Regula la duración del contrato y cómo se evita que se renueve:

Regla Qué establece
Duración La fija la póliza, con un máximo de diez años
Prórroga Puede pactarse una o más veces, por un año como máximo cada vez
Oposición del tomador Notificación escrita al menos un mes antes de que termine el periodo en curso
Oposición del asegurador Notificación escrita con al menos dos meses de antelación
Modificaciones El asegurador debe comunicarlas al menos dos meses antes del fin del periodo en curso
Póliza Debe destacar las condiciones y los plazos de la oposición a la prórroga

Nada de lo anterior se aplica en lo que sea incompatible con la regulación del seguro de vida.


¿Pueden subir la prima del seguro sin avisar?

Depende del origen de la subida. Si deriva de criterios previstos en el contrato, como el bonus-malus, la edad o una revalorización pactada, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones entiende que solo se aplica lo ya acordado.

Si es una subida no prevista, la aseguradora debe comunicarla al menos dos meses antes del vencimiento (art. 22). Según ese mismo criterio, si no lo hace, la subida no puede aplicarse sin el consentimiento del tomador y debe respetarse la prima anterior.

Por eso conviene guardar la carta de renovación con la fecha en que llegó y revisar la prima y la fecha de vencimiento.


¿Puedo cancelar mi seguro si me suben el precio?

Se puede no renovarlo: la subida no obliga a seguir. La vía es oponerse a la prórroga por escrito al menos un mes antes del vencimiento, y como los cambios deben comunicarse con dos meses, queda al menos un mes para decidir y avisar.

Para ese organismo, rechazar una subida no prevista no permite a la aseguradora rescindir el contrato antes del vencimiento: el rechazo solo afecta a la renovación.

Dejar el seguro a mitad de periodo es otra cosa: depende de la póliza y de los supuestos concretos que prevé la ley, como la venta del bien asegurado.


¿Qué pasa si no avisas al seguro un mes antes?

Que el contrato se prorroga por otro periodo, si la póliza lo prevé, y la aseguradora puede reclamar la prima correspondiente. Si mientras tanto se ha contratado otra póliza, pueden acabar pagándose dos seguros por el mismo riesgo.

Dejar de pagar el recibo tampoco es una salida limpia: la cobertura queda suspendida un mes después del vencimiento de la prima, y el contrato solo se extingue si la aseguradora no reclama el pago en seis meses (art. 15). Dentro de ese tiempo, puede reclamarlo.


¿Cómo comunicar la no renovación dentro de plazo y poder probarlo?

Por escrito, como exige el artículo 22, y con margen para que la notificación llegue al menos un mes antes del vencimiento. Conviene identificar la póliza y al tomador, indicar la voluntad de no renovar al término del periodo en curso y enviarla a la dirección que indique la póliza.

En papel, Burofax One entrega el escrito bajo firma en el domicilio de la aseguradora, con certificación del contenido y acuse de recibo; en la península tarda de 24 a 72 horas laborables.

Por email, BuroNet lo entrega al momento y certifica el envío y la entrega con fecha y hora.

Qué requisitos hacen que un aviso pueda probarse se explica en qué hace fehaciente una notificación.


Conclusión

Para no renovar el seguro, el tomador debe avisar por escrito al menos un mes antes del vencimiento, y la aseguradora con dos meses si es ella quien no quiere renovar. Sin aviso, la póliza se prorroga por otro periodo.

La oposición a la prórroga puede enviarse con un burofax postal entregado bajo firma o con un burofax electrónico con fecha y hora certificadas.

¿Vence en pocos días? Envía la oposición a la prórroga al momento

Oponerse a la renovación con BuroNet Entrega inmediata al email de la aseguradora • Fecha y hora certificadas • Constancia de la apertura

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la no renovación del seguro

La vía general es oponerse a la prórroga con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 22). La ley prevé además supuestos concretos, como la venta del bien asegurado: el comprador puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a la aseguradora en quince días (art. 35).

Si no hubo oposición a la prórroga con un mes de antelación, la póliza anterior se renueva y la aseguradora puede reclamar la prima aunque ya exista otra. Por eso conviene comunicar la no renovación por escrito antes de contratar la nueva.

La venta no se rige por el preaviso de un mes: el vendedor debe comunicarla por escrito a su aseguradora en los quince días siguientes (art. 34), y después la aseguradora y el comprador pueden rescindir el contrato (art. 35). Se explica en los pasos al vender un coche entre particulares.