Última actualización: 08 octubre 2026

Burofax

Domicilio para notificaciones en la comunidad de vecinos

Qué pasa si no se designa domicilio, cuándo vale el tablón de anuncios, cómo cambiar el domicilio, qué pasa si no se puede notificar y cómo acreditar la entrega

 
Tu pregunta

¿Cuál es el domicilio a efectos de notificaciones?

Respuesta rápida

En una comunidad de propietarios, el domicilio a efectos de notificaciones es el que cada propietario comunica al secretario; si no, su piso, y si la entrega falla, vale el aviso en el tablón, con efectos a los tres días naturales. La entrega puede acreditarse con burofax postal como Burofax One o burofax electrónico.

En una comunidad de propietarios, el domicilio a efectos de notificaciones es el que cada propietario comunica al secretario; si no lo hace, se usa su piso o local en el edificio.

Si la entrega resulta imposible, la comunicación puede colocarse en el tablón de anuncios, con efectos a los tres días naturales, pero solo después de haberla intentado.

Como todo depende de poder probar la entrega o el intento, es útil saber qué deja acreditado un burofax al notificar.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Un domicilio en España: Cada propietario debe comunicar al secretario un domicilio en España para citaciones y notificaciones (art. 9.1.h LPH).
  • Si no, el piso: Sin domicilio designado, se notifica en el piso o local, y las entregadas a quien lo ocupe producen plenos efectos.
  • 3 días naturales: La notificación en el tablón, con diligencia del secretario y visto bueno del presidente, produce efectos en 3 días naturales.
  • Cambio de titular: El que vende debe comunicar el cambio de titularidad; si no, responde con el comprador de las deudas posteriores (art. 9.1.i).
  • 5 años de archivo: El secretario debe conservar durante 5 años las convocatorias, comunicaciones y demás documentos de las juntas.

¿Tienes que notificar a un propietario? Que la entrega quede acreditada

Notificar al propietario con Burofax One Entrega bajo firma en su domicilio • Segundo intento si está ausente • Contenido de la notificación certificado

¿Qué pasa si el propietario no ha designado un domicilio?

Que se tiene por domicilio su piso o local en la comunidad. La ley obliga a cada propietario a comunicar a quien ejerza de secretario, por un medio que deje constancia de su recepción, un domicilio en España para citaciones y notificaciones (art. 9.1.h).

Si no lo hace, las comunicaciones se envían al piso, y las entregadas a quien lo ocupe surten plenos efectos.

Afecta sobre todo a quien lo tiene alquilado: una citación entregada a su inquilino es válida, aunque este no se la haga llegar. Por eso conviene designar la dirección donde realmente se quiere recibir.


¿Cuándo vale la notificación en el tablón de anuncios de la comunidad?

Solo como último recurso: si al intentar la notificación en el domicilio designado o en el piso resulta imposible practicarla, se entiende hecha colocándola en el tablón de anuncios o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto (art. 9.1.h).

Debe ir con una diligencia que exprese la fecha y los motivos, firmada por quien ejerza de secretario con el visto bueno del presidente, y produce plenos efectos en tres días naturales.

Colocarla en el tablón sin haber intentado antes la entrega no sirve, por lo que conviene poder demostrar ese intento previo.


¿Cómo puedo cambiar mi domicilio de notificaciones?

Comunicándoselo a quien ejerza de secretario, a menudo el administrador, por un medio que deje constancia de la recepción. Basta un escrito con los datos del propietario, el piso o local y la nueva dirección en España.

Conviene hacerlo en cuanto se cambia de residencia y guardar la prueba.

Quien vende el piso debe comunicar también el cambio de titularidad: si no lo hace, responde junto con el comprador de las deudas con la comunidad posteriores a la venta, salvo que la comunidad lo supiera por otra vía (art. 9.1.i).


¿Qué pasa cuando no se puede notificar a una persona?

En la comunidad entra en juego el tablón de anuncios, con su diligencia y con efectos a los tres días naturales, siempre que se haya intentado antes la entrega en el domicilio correcto.

Fuera de la comunidad, cada ámbito tiene sus reglas: la Administración, por ejemplo, publica un anuncio en el BOE cuando no consigue notificar (art. 44 de la Ley 39/2015). Entre particulares, conviene poder demostrar que se intentó la entrega en el domicilio correcto.


¿Cuáles son los requisitos para que una notificación sea válida?

En una comunidad de propietarios, una notificación bien hecha reúne estos requisitos:

Requisito Qué exige la ley
Domicilio El designado por el propietario o, en su defecto, su piso o local (art. 9.1.h)
Contenido En una citación, los asuntos, el lugar, el día, la hora y la relación de morosos (art. 16.2)
Antelación Al menos seis días para la junta ordinaria (art. 16.3)
Tablón Solo si la entrega es imposible, con diligencia fechada y motivada (art. 9.1.h)

Si falta alguno, los acuerdos que dependan de esa notificación pueden discutirse, así que conviene documentar cada envío.


¿Cómo notificar a un propietario para que la entrega quede acreditada?

Con un medio que certifique qué se envió y que llegó. Burofax One entrega la notificación en papel bajo firma, con certificación del contenido y acuse de recibo.

Si el destinatario está ausente, el mensajero deja un aviso, repite el intento al día siguiente y el envío queda diez días laborables en la oficina para recogerlo.

Si el propietario aceptó recibir las comunicaciones por email o WhatsApp, BuroNet se las envía con certificación del envío y de la entrega.

Archivar cada certificado ayuda al secretario a conservar las comunicaciones durante cinco años (art. 19.4). Qué valor tienen esos canales se explica en cuándo valen el email y el WhatsApp en la comunidad.


Conclusión

En una comunidad de propietarios, el domicilio a efectos de notificaciones es el que cada propietario comunica al secretario; si no, su piso o local, y si la entrega resulta imposible, el tablón de anuncios con diligencia, con efectos a los tres días naturales.

La notificación puede enviarse con un burofax postal con segundo intento de entrega o con un burofax electrónico al email que designó el propietario.

¿El propietario aceptó el email o el WhatsApp? Notifícale por ahí, certificado

Notificar por email o WhatsApp con BuroNet Certificación individual por propietario • Hora exacta de la entrega • Acuse de lectura

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre las notificaciones en la comunidad de propietarios

En la comunidad de propietarios, la que se entrega en el domicilio designado o en el piso, incluso a quien lo ocupe, produce plenos efectos jurídicos. La que se coloca en el tablón de anuncios, tras un intento de entrega fallido, produce efectos en tres días naturales (art. 9.1.h LPH).

Un panel en una zona común del edificio, o un lugar visible de uso general habilitado al efecto, donde la comunidad publica avisos y, cuando no puede entregar una notificación, la coloca con una diligencia firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.