Última actualización: 20 octubre 2026

Burofax

Si la aseguradora no paga: plazos e intereses de demora

Cuánto tiempo tiene la aseguradora para pagar, cuándo puede negarse, qué intereses de demora debe si se retrasa y cómo requerirle el pago dejando constancia

 
Tu pregunta

¿Qué puedo hacer si mi compañía de seguros no me paga?

Respuesta rápida

Si la compañía de seguros no paga, el asegurado puede requerirle el pago por escrito: la ley le obliga a abonar el importe mínimo en 40 días desde la declaración y, si no indemniza en tres meses desde el siniestro, a pagar intereses de demora. El requerimiento puede enviarse en papel con Burofax One o por email con BuroNet.

Cuando una aseguradora no paga un siniestro, la Ley de Contrato de Seguro le marca dos límites: el pago del importe mínimo en 40 días desde la declaración y el cumplimiento en tres meses desde el siniestro.

Si los incumple sin causa justificada, debe intereses de demora, que se producen por días. Por eso importan las fechas del siniestro, de la declaración y de cada reclamación.

Como conviene poder demostrar cada reclamación, es útil saber por qué un requerimiento por burofax deja constancia.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • 40 días para el mínimo: Desde que recibe la declaración, la aseguradora debe pagar en 40 días el importe mínimo de lo que pueda deber (art. 18).
  • Mora a los 3 meses: Si no ha cumplido su prestación en 3 meses desde el siniestro, la aseguradora incurre en mora (art. 20).
  • Interés incrementado: El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 50 %, y tras 2 años desde el siniestro no puede ser inferior al 20 % anual.
  • Causa justificada: No hay intereses de demora si el impago se funda en una causa justificada o que no sea imputable a la aseguradora.
  • Peritos en daños: En los seguros de daños, sin acuerdo en 40 días cada parte designa un perito, y el asegurado tiene 180 días para impugnar el dictamen (art. 38).

¿La aseguradora no paga? Requiérele el pago por escrito

Requerir el pago con Burofax One Entrega bajo firma en su domicilio social • El requerimiento, con su contenido certificado • Custodia notarial de 10 años

¿Cuánto tiempo tiene la compañía de seguros para pagar un siniestro?

La ley no fija un plazo cerrado para el pago total: la aseguradora debe pagar al terminar las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños (art. 18). Pero sí marca estos límites:

Plazo Qué implica
40 días desde la declaración Debe pagar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias que conozca (art. 18)
3 meses desde el siniestro Si no ha cumplido su prestación, incurre en mora y debe intereses (art. 20)
2 años desde el siniestro El interés de demora no puede ser inferior al 20 % anual (art. 20)

También incurre en mora si no paga el importe mínimo en esos 40 días. Por eso conviene tener a mano la fecha del siniestro y la de la declaración.


¿Cuándo una aseguradora puede negarse a pagar?

Cuando el siniestro no está cubierto o concurre alguna de las causas que prevé la ley:

  • Exclusiones y límites de la póliza. Las cláusulas que limitan los derechos del asegurado deben estar destacadas de modo especial y aceptadas específicamente por escrito (art. 3).
  • Mala fe del asegurado, si el siniestro lo causó él (art. 19).
  • Primera prima sin pagar. Salvo pacto en contrario, si no se pagó antes del siniestro, la aseguradora queda liberada; en las siguientes, la cobertura se suspende un mes después del vencimiento (art. 15).
  • Datos inexactos al contratar. Si hubo dolo o culpa grave al declarar el riesgo, queda liberada; si no, la prestación puede reducirse en proporción a la prima que debió aplicarse (art. 10).

Si rechaza el siniestro, conviene pedirle el motivo por escrito. La valoración del caso concreto corresponde a un abogado.


¿Qué intereses de demora debe pagar la aseguradora que se retrasa?

Según el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50 %. Si pasan dos años desde el siniestro, no puede ser inferior al 20 % anual.

Los intereses se producen por días, sin necesidad de reclamarlos judicialmente, y si el asunto llega a juicio, el juez los impone de oficio.

Se cuentan desde la fecha del siniestro, salvo que no se comunicara en plazo: entonces, desde el día de la comunicación, como se explica en el plazo de siete días para dar el parte.

No se deben si el impago se funda en una causa justificada o que no sea imputable a la aseguradora.


¿Cómo requerir el pago a la aseguradora dejando constancia?

Por escrito, con un requerimiento que identifique la póliza y el número de siniestro, las fechas del siniestro y de la declaración, la documentación aportada y lo que se reclama, con un plazo para responder.

Citar los artículos 18 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro deja claro qué plazos se consideran incumplidos. Además, la reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil); se explica en cuánto tiempo hay para reclamar a una aseguradora.

En papel, Burofax One lo entrega bajo firma en el domicilio social de la aseguradora, con certificación del contenido y acuse de recibo. Por email, BuroNet lo envía al servicio de siniestros o de atención al cliente y certifica el envío, la entrega y la apertura.

Si no hay respuesta, el siguiente paso es la reclamación formal, que se explica en cómo presentar una reclamación a la aseguradora.


Conclusión

Si la compañía no paga, la ley le exige abonar el importe mínimo en 40 días desde la declaración y, si no cumple en tres meses desde el siniestro, pagar intereses de demora, salvo causa justificada.

El requerimiento de pago puede enviarse con un burofax postal al domicilio social de la compañía o con un burofax electrónico con la documentación adjunta.

¿Tienes el email de siniestros? Envía el requerimiento al momento

Enviar el requerimiento por BuroNet Facturas y peritajes adjuntos • Fecha y hora de la entrega certificadas • Constancia de la apertura

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre los retrasos en el pago del seguro

En los seguros de daños, si no hay acuerdo en 40 días desde la declaración, cada parte designa un perito y, si discrepan, un tercero. El dictamen vincula salvo que se impugne judicialmente: en 180 días el asegurado y en 30 la aseguradora (art. 38). Antes de aceptar una oferta, conviene consultarlo con un profesional.

Primero, reclamar por escrito a su servicio de atención al cliente o al defensor del cliente. Si no responde en un mes, en el caso de los consumidores, o rechaza la queja, cabe acudir gratis al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros; se explica en los pasos para reclamar a una aseguradora.