Última actualización: 26 octubre 2026

Burofax

Cuentas bancarias de un fallecido: qué pide el banco

Cuentas bancarias de un fallecido: qué pide el banco

Cuándo se avisa al banco y bloquea la cuenta, qué documentos piden, quién puede sacar dinero, cuánto tarda el desbloqueo y cómo enviar los documentos con prueba

 
Tu pregunta

¿Qué hacer cuando una persona fallece y tiene dinero en el banco?

Respuesta rápida

Cuando una persona fallece con dinero en el banco, los herederos comunican el fallecimiento a la entidad y aportan el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y el justificante del impuesto de sucesiones. La comunicación puede enviarse al banco por burofax postal certificado o con burofax electrónico como BuroNet.

Cuando el banco sabe del fallecimiento, bloquea las tarjetas, las claves y la banca online del titular, y el dinero queda a la espera de que los herederos acrediten su condición.

Ese proceso, la testamentaría, no tiene un plazo legal: depende de la documentación, y el Banco de España exige a las entidades actuar con la máxima diligencia.

Como cada comunicación con el banco conviene dejarla por escrito, es útil saber cuándo tiene sentido comunicarse por burofax.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Bloqueo inmediato: En cuanto sabe del fallecimiento, el banco bloquea tarjetas, claves y banca online, aunque sigue atendiendo recibos domiciliados y gastos del funeral.
  • Autorizaciones extinguidas: La autorización para operar en la cuenta es un mandato, y el mandato se acaba con la muerte del mandante (art. 1732 del Código Civil).
  • Indistinta o conjunta: En una cuenta indistinta el cotitular puede seguir disponiendo; en una conjunta hace falta además la autorización de todos los herederos.
  • Seis meses para el impuesto: El impuesto de sucesiones se presenta en los 6 meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros 6, según su reglamento.
  • Un año para reclamar: Si el banco no responde o no da la razón, hay 1 año desde la reclamación ante la entidad para acudir al Banco de España.

¿Tienes que comunicar el fallecimiento al banco? Hazlo por escrito y con acuse

Comunicar el fallecimiento con Burofax One Copias de la documentación con contenido certificado • Acuse de recibo y custodia notarial • Envío online, sin desplazarte

Cuando una persona fallece, ¿hay que comunicarlo al banco?

Conviene hacerlo cuanto antes. Según el Banco de España, cuando la entidad tiene noticia del fallecimiento bloquea las tarjetas y las claves y el acceso a la banca online del titular, lo que protege el dinero frente a usos indebidos.

La comunicación abre además la testamentaría, el expediente con el que el banco identifica a los herederos y, al final, les entrega los fondos.

Conviene hacerla por escrito, con el certificado de defunción, y pedir en ella la información a la que tienen derecho los herederos: el certificado de posiciones a la fecha del fallecimiento y los movimientos posteriores.


¿Cuándo bloquea el banco la cuenta de un fallecido?

Cuando tiene noticia del fallecimiento. Si la cuenta solo estaba a su nombre, las nuevas operaciones necesitan la autorización de todos los herederos, salvo el pago de los gastos del funeral y los necesarios para mantener la herencia.

Los recibos domiciliados, como los de luz, teléfono, impuestos o seguros, se siguen atendiendo. Si la cuenta tenía más titulares, depende de su régimen:

  • Indistinta: cualquier cotitular superviviente puede seguir disponiendo del saldo, aunque el banco puede bloquearla en determinados casos, avisando antes a los interesados.
  • Conjunta: hace falta la autorización de los cotitulares supervivientes y de todos los herederos.

Si el cotitular y los herederos no se ponen de acuerdo sobre el dinero, según el Banco de España lo decide un juez, no la entidad.


¿Qué documentos hay que llevar al banco cuando fallece un familiar?

El Banco de España distingue dos momentos, con documentos distintos:

Fase Qué suele pedir el banco
Acreditar a los herederos Certificado de defunción, certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato
Disponer del dinero Documentos de la aceptación, la partición y la adjudicación de la herencia, y justificante del pago o de la exención del Impuesto sobre Sucesiones

Los dos certificados se piden al Ministerio de Justicia, como se explica en cómo se piden las últimas voluntades y el certificado de seguros.

Para el reparto de la herencia y el impuesto conviene contar con un notario, un abogado o un asesor.


¿Quién puede sacar dinero de la cuenta de un fallecido?

Si la cuenta solo estaba a nombre del fallecido, nadie por su cuenta: hace falta la autorización de todos los herederos, y el banco entrega el saldo tras tramitar la testamentaría y cuando se acredita el pago del impuesto de sucesiones.

Las personas autorizadas en vida pierden esa autorización, aunque conserven la tarjeta o las claves: es un mandato, y según el artículo 1732 del Código Civil el mandato se acaba con la muerte del mandante.

En una cuenta indistinta, el cotitular superviviente puede seguir operando, pero eso no resuelve de quién es el dinero si los herederos no están de acuerdo.


¿Cuánto tarda el banco en desbloquear una cuenta de herencia?

No hay un plazo legal: según el Banco de España, las entidades deben actuar con la máxima diligencia, sin retrasos injustificados.

En la práctica marca el ritmo la documentación: el banco entrega el dinero cuando tiene la aceptación y el reparto de la herencia y el justificante del impuesto de sucesiones, que se presenta en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis.

Antes de aceptar la herencia, los herederos pueden pedir el certificado de posiciones del fallecido, y el Banco de España considera que no procede cobrar por él.


¿Cómo enviar la documentación de la herencia al banco con prueba de entrega?

Por escrito, a la oficina o al departamento de testamentarías, y por un canal que deje constancia de qué se envió y de que llegó.

Si algún original, como la copia autorizada del testamento, tiene que verse en la oficina, conviene preguntar antes cómo quiere recibirlo la entidad.

Burofax One entrega el escrito y las copias en papel en la oficina, con certificación del contenido y acuse de recibo. Si el banco facilita un email para las herencias, BuroNet envía la documentación como adjunto y certifica el envío, la entrega y la apertura.


Conclusión

Cuando fallece una persona con dinero en el banco, los herederos comunican el fallecimiento y acreditan su condición con el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento o la declaración de herederos; para cobrar, además, con el reparto y el impuesto de sucesiones.

Cada paso puede enviarse con prueba mediante un burofax a la oficina del banco con acuse de recibo o un burofax electrónico al email de la entidad.

¿El banco te ha dado un email para las herencias? Envíalo todo al momento

Enviar la documentación por BuroNet Adjuntos de hasta 20 MB en total • Acuse de entrega y de apertura • Le llega al instante al email

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre las cuentas bancarias de un fallecido

Depende del concepto. Según el Banco de España, no procede cobrar por el certificado de posiciones ni por la información de los movimientos posteriores al fallecimiento o del año anterior, y si la cancelación se retrasa por causas de la entidad, no debería cobrar comisión de mantenimiento durante la demora.

Salvo que lo haga el cotitular de una cuenta indistinta, quien retira dinero tras el fallecimiento dispone de fondos de la herencia sin autorización de los herederos. Las autorizaciones se extinguen con la muerte del titular (art. 1732 del Código Civil), así que los herederos pueden reclamar lo retirado; conviene valorarlo con un abogado.

El Banco de España no tiene un registro de las cuentas de los clientes. Recomienda dirigirse a la Agencia Tributaria para obtener los datos de rendimientos financieros, que indican en qué entidades había cuentas, y pedir después a cada banco la información acreditando la condición de heredero.

Sigue abierta, con los recibos domiciliados y las comisiones que correspondan. Si pasan veinte años sin ninguna gestión de los interesados, el saldo se considera abandonado y corresponde al Estado, según el artículo 18 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Reclamar por escrito al servicio de atención al cliente de la entidad, que tiene un mes para responder. Si no contesta o no da la razón, se puede acudir al Banco de España en el plazo de un año desde la reclamación presentada ante el banco, conservando la prueba de cada envío.