Prescripción del seguro: plazos y cómo interrumpirla
Cuándo empieza el plazo de prescripción, cómo se interrumpe, cuánto tiempo hay para reclamar los daños de un accidente y cómo dejar constancia de la reclamación
¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar a un seguro?
El plazo de prescripción para reclamar a un seguro es de dos años en los seguros de daños y de cinco en los de personas (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro), contados desde que pudo ejercitarse la acción. Una reclamación extrajudicial lo interrumpe, y enviarla por burofax postal o burofax electrónico certificado deja constancia de su entrega.
Las acciones que nacen de un contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco en los de personas, según la Ley de Contrato de Seguro.
El plazo puede interrumpirse con una reclamación por escrito, y entonces vuelve a empezar. En los accidentes de tráfico, la reclamación al seguro del causante tiene un plazo más corto: un año.
Como la reclamación debe poder probarse, conviene saber cómo un burofax sirve para interrumpir un plazo.
Takeaways - Puntos clave del artículo
- 2 o 5 años: Las acciones del contrato de seguro prescriben a los 2 años en los seguros de daños y a los 5 en los de personas (art. 23).
- Desde que pudo reclamarse: Salvo norma especial, el plazo se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969 del Código Civil).
- 3 formas de interrumpir: La demanda, la reclamación extrajudicial del acreedor y el reconocimiento de la deuda interrumpen la prescripción (art. 1973).
- 1 año en tráfico: La acción directa del perjudicado contra el seguro del vehículo causante prescribe al año, y la reclamación previa la interrumpe.
- Alta definitiva: Con lesiones, el Tribunal Supremo cuenta el plazo desde el alta definitiva, cuando las secuelas quedan determinadas (STS 688/2017).
¿Se acerca el final del plazo? Reclama por escrito y deja constancia
Reclamar a la aseguradora con Burofax One Entrega bajo firma, con acuse de recibo • El texto de la reclamación, certificado • Custodia notarial durante 10 años¿Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción?
La Ley de Contrato de Seguro fija la duración, dos años en los seguros de daños y cinco en los de personas (art. 23), pero no dice desde cuándo se cuenta.
Son de daños, por ejemplo, los de incendio, robo o responsabilidad civil; de personas, los de vida, accidentes o asistencia sanitaria.
Se aplica la regla general del Código Civil: el plazo se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse (art. 1969).
El punto de partida exacto puede discutirse según el caso, así que conviene no apurar el plazo y consultarlo con un abogado mientras haya margen.
¿Cómo se puede interrumpir la prescripción?
El Código Civil prevé tres vías (art. 1973):
- La demanda ante los tribunales.
- La reclamación extrajudicial del acreedor, como un requerimiento por escrito a la aseguradora.
- El reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
Una vez interrumpido, el plazo vuelve a contar desde cero: si en un seguro de daños el plazo empezó con el siniestro y se reclama por escrito un año después, desde esa reclamación vuelve a haber dos años.
Para que la reclamación sirva, conviene que identifique la póliza, el siniestro y lo que se reclama, y poder acreditar que llegó a la aseguradora.
¿Cuánto tiempo después de un accidente puede reclamar los daños?
Depende de a quién se reclame:
| Reclamación | Plazo de prescripción |
|---|---|
| Propio seguro de daños | Dos años, por las coberturas de la póliza (art. 23 de la Ley de Contrato de Seguro) |
| Propio seguro de personas | Cinco años, por ejemplo en un seguro de accidentes (art. 23) |
| Seguro del causante | Un año, con la acción directa del perjudicado en un accidente de tráfico (art. 7 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor) |
En los accidentes de tráfico, antes de demandar hay que reclamar a la aseguradora del causante: esa reclamación interrumpe la prescripción desde que se presenta, y la aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada de indemnización.
Si hay lesiones, según el Tribunal Supremo (STS 688/2017) el plazo empieza con el alta definitiva, cuando las secuelas quedan determinadas. En esos casos conviene que un abogado revise los plazos cuanto antes.
¿Cómo dejar constancia de la reclamación para interrumpir la prescripción?
Con una reclamación escrita que identifique la póliza y el siniestro y lo que se reclama, enviada por un medio que deje constancia de su entrega.
En papel, Burofax One la entrega bajo firma en el domicilio de la aseguradora, con certificación del contenido y acuse de recibo. Por email, BuroNet certifica el envío y la entrega con fecha y hora, además de la apertura.
Conviene guardar las certificaciones con la póliza y anotar la fecha de entrega, porque desde ella vuelve a contar el plazo. La reclamación a la compañía se explica en cómo presentar una reclamación formal a la compañía.
Conclusión
Para reclamar a un seguro hay dos años en los de daños y cinco en los de personas, desde que la acción pudo ejercitarse, y un año para la acción directa contra el seguro del causante de un accidente de tráfico.
Una reclamación extrajudicial interrumpe el plazo, y puede enviarse con un burofax postal con la reclamación certificada o con un burofax electrónico con acuse de entrega.
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Un siniestro no caduca como tal: lo que prescribe es la acción para reclamar, a los dos años en los seguros de daños y a los cinco en los de personas, salvo que se interrumpa. El plazo para comunicarlo es otro, y se explica en el plazo de siete días para comunicar el siniestro.