Última actualización: 28 octubre 2026

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Devolver las llaves del piso alquilado: fecha y prueba

Devolver las llaves del piso alquilado: fecha y prueba

Qué pasa si el inquilino se va sin entregar las llaves, qué dicen los tribunales, qué hacer si el casero no las recoge, por qué cuenta su fecha y cómo probarla

 
Tu pregunta

¿Qué documento se necesita para entregar las llaves al finalizar el alquiler?

Respuesta rápida

Para entregar las llaves al finalizar el alquiler conviene firmar con el arrendador un documento con la fecha, el estado del piso y las lecturas de suministros. Si el casero no acude o se niega a recibirlas, la puesta a disposición puede comunicarse con Burofax One o con el burofax electrónico.

Un alquiler no termina cuando el piso se queda vacío, sino cuando el inquilino devuelve la posesión, normalmente entregando las llaves. Hasta entonces, el arrendador puede seguir reclamando la renta.

Lo ideal es firmar un documento de entrega con la fecha, el estado del piso y las lecturas de los contadores; si el casero no acude, conviene ofrecerle las llaves por escrito.

Como ese ofrecimiento debe poder probarse, es útil saber cómo un burofax deja constancia de un ofrecimiento.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Irse no basta: El contrato no termina con el piso vacío: lo que pone fin a la renta es devolver la posesión, normalmente con las llaves.
  • Más de un año: La Audiencia Provincial de Madrid (27/03/2025) mantuvo vivo un contrato más de 1 año porque la posesión no se devolvió bien.
  • 1 mes para la fianza: La fianza genera el interés legal si pasa 1 mes desde la entrega de las llaves sin devolverla (art. 36.4 LAU).
  • Consignar las llaves: Si el arrendador se niega sin razón, cabe consignar las llaves en un expediente de jurisdicción voluntaria (arts. 98 y 99 de la Ley 15/2015).
  • Documento de entrega: Conviene firmar un documento con 4 datos: la fecha, el estado del piso, las lecturas de los contadores y el número de llaves.

¿El casero no recoge las llaves? Ofréceselas por escrito y que conste

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¿Qué pasa si el inquilino se va y no entrega las llaves?

Que el contrato no termina solo porque el piso esté vacío. El inquilino debe devolver la vivienda al concluir el arriendo (art. 1561 del Código Civil), y la forma habitual de devolver la posesión es entregar las llaves.

Mientras eso no ocurra, el arrendador puede seguir reclamando la renta, aunque el inquilino ya no viva allí.

Si el inquilino se ha ido sin devolverlas, lo prudente para el arrendador es no entrar por su cuenta, sino requerirle por escrito que las entregue en una fecha concreta y, si no responde, consultar con un abogado cómo recuperar la vivienda.


¿Qué dice la jurisprudencia sobre la entrega de llaves en un contrato de alquiler?

Que abandonar la vivienda no basta. La Audiencia Provincial de Madrid (27 de marzo de 2025) consideró que el contrato siguió en vigor más de un año porque la posesión no se devolvió bien: el inquilino dejó las llaves al portero, pero se quedó con una copia.

La conclusión es que el contrato solo termina con un acto claro de devolución de la posesión, y el inquilino fue condenado a pagar las rentas atrasadas.

Si es el arrendador quien se niega sin razón a recibirlas, el Código Civil permite al deudor quedar libre mediante la consignación de lo debido (art. 1176), y los tribunales han admitido consignar las llaves, como la Audiencia Provincial de Barcelona en 2012.


¿Qué hacer si el casero se niega a recoger las llaves?

Dejar constancia de que se le ofrecieron. Estos son los pasos:

Paso Cómo
Ofrecer las llaves Por escrito, con el día, la hora y el lugar de la entrega, o con la fecha desde la que quedan a su disposición
Si no contesta Esa comunicación acredita que el inquilino ofreció la entrega
Consignación Expediente de jurisdicción voluntaria ante el juzgado (arts. 98 y 99 de la Ley 15/2015), que exige acreditar el ofrecimiento previo

Antes de iniciar la consignación, conviene que un profesional revise el caso, sobre todo si hay rentas o daños en discusión.


¿Por qué la fecha de entrega de llaves cuenta para la fianza?

Porque la ley la toma como punto de partida: si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que el arrendador devuelva la fianza, el saldo pendiente genera el interés legal (art. 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

Por eso conviene que la fecha no pueda discutirse: si se firma un documento de entrega, queda recogida en él; si el casero no acude, la comunicación que ofrece las llaves será la prueba.

Qué hacer si después no devuelve la fianza se explica en qué hacer si el casero no devuelve la fianza.


¿Cómo acreditar que pusiste las llaves a disposición del casero?

Con una comunicación que indique la dirección de la vivienda, la fecha de fin del contrato, cómo y dónde recoger las llaves y, si se quiere, una propuesta para revisar juntos el piso y leer los contadores.

En papel, Burofax One la entrega bajo firma en el domicilio del arrendador, con certificación del contenido y acuse de recibo. Por email, SMS o WhatsApp, BuroNet certifica el envío y la entrega con fecha y hora, con las fotos del piso adjuntas.

Conviene guardar las certificaciones con el contrato y las fotos de la vivienda vacía.


Conclusión

Para entregar las llaves al finalizar el alquiler conviene firmar con el arrendador un documento con la fecha, el estado del piso y las lecturas de los contadores. Si el casero no acude, se le ofrecen por escrito y, si persiste, cabe la consignación.

El ofrecimiento puede enviarse con un burofax postal con la oferta de entrega de las llaves o con un burofax electrónico al casero que no contesta.

¿No contesta al teléfono? Envíale el aviso a su email o WhatsApp

Poner las llaves a su disposición con BuroNet Fecha y hora exactas de la entrega • Adjunta las fotos del piso vacío • Acuse de lectura certificado

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la entrega de llaves al terminar el alquiler

Más que un modelo cerrado, conviene que el documento recoja los datos de las partes y de la vivienda, la fecha y la hora de la entrega, el número de llaves y mandos, el estado del piso, las lecturas de los contadores y la firma de los dos.