Última actualización: 10 octubre 2026

Burofax electrónico

Avisos del alquiler por WhatsApp o email: cuándo valen

Si vale comunicar una subida del alquiler por WhatsApp, si es válido notificar por email, cuándo se entiende notificado y qué avisos conviene certificar

 
Tu pregunta

¿Es posible rescindir un contrato de alquiler por WhatsApp?

Respuesta rápida

Rescindir un contrato de alquiler por WhatsApp es posible si el contrato no exige otra forma, porque la LAU pide un preaviso, no un canal, pero el problema es probar que el mensaje llegó. El aviso puede enviarse por burofax postal certificado o, por WhatsApp, con el burofax electrónico de CartaSinSobre.

Casero e inquilino se escriben por WhatsApp o por email para casi todo, y la ley de arrendamientos, en general, fija plazos más que canales: un aviso por esas vías puede valer si el contrato no exige otra forma.

El problema llega si la otra parte lo niega: habrá que probar que el mensaje llegó y cuándo.

Como esa prueba depende del canal, es útil saber qué añade un burofax a un WhatsApp o a un email.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Plazos más que canales: Para desistir, la ley exige avisar con 30 días de antelación, pero no impone un medio concreto (art. 11 LAU).
  • Por escrito, si se exige: La subida de la renta debe notificarse por escrito, expresando el porcentaje aplicado (art. 18.2 LAU).
  • Dirección electrónica pactada: Las partes pueden designar una dirección electrónica si queda constancia fehaciente de la remisión, la recepción y su momento (art. 4.6 LAU).
  • Con cautela: El Tribunal Supremo pide valorar los mensajes con cautela, y si se impugnan, debe probarlos quien los aporta (STS 300/2015).
  • En el mismo canal: Un burofax electrónico llega por WhatsApp, SMS o email y certifica el envío, la entrega y la apertura.

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¿Es válido comunicar una subida del alquiler por WhatsApp?

Puede serlo, pero es arriesgado. La ley exige notificar la actualización por escrito, expresando el porcentaje aplicado, y no fija un medio concreto; incluso vale una nota en el recibo del mes anterior (art. 18.2).

Un mensaje de texto deja constancia escrita, pero si el inquilino lo discute, habrá que probar que llegó, cuándo y qué decía, y el Tribunal Supremo pide valorar las conversaciones electrónicas con cautela (STS 300/2015).

Para una subida que pueda discutirse, conviene un envío que certifique la entrega por el mismo canal; se explica en qué es un WhatsApp certificado.


¿Es válido notificar por correo electrónico?

Sí, con matices. Las partes pueden señalar una dirección electrónica para las notificaciones de la ley, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y la recepción íntegras y del momento en que se hicieron (art. 4.6).

Un email corriente no aporta por sí solo esa constancia: la bandeja de enviados muestra que se mandó, no que llegó. Un envío certificado por un tercero, en cambio, acredita la entrega con fecha y hora. Se explica en qué aporta el burofax por email.


¿Cuándo se entiende notificado por correo electrónico?

Para la dirección electrónica pactada, la ley exige constancia fehaciente de la remisión, de la recepción y del momento en que se hicieron (art. 4.6). Lo que conviene poder acreditar, por tanto, es cuándo llegó el mensaje, no solo cuándo se pulsó «enviar».

Un burofax electrónico certifica la entrega y, si el destinatario lo abre, también la apertura; qué pasa si no lo abre se explica en qué efectos tiene no abrir un burofax electrónico. Las notificaciones de la Administración siguen reglas propias, distintas de las del alquiler.


¿Qué comunicaciones del alquiler conviene enviar por un canal certificado?

Las que tienen un plazo o una forma que cumplir, o que pueden acabar en conflicto:

Comunicación Qué exige la ley
Desistimiento del inquilino Treinta días de preaviso, una vez cumplidos seis meses de contrato (art. 11)
No renovación Cumplidos cinco o siete años, cuatro meses de antelación el arrendador y dos el inquilino (art. 10)
Actualización de la renta Por escrito, con el porcentaje; exigible desde el mes siguiente (art. 18)
Obras de mejora Notificación escrita al menos tres meses antes (art. 22)
Requerimiento de pago Por medio fehaciente y treinta días antes de la demanda, para impedir la enervación (art. 22.4 LEC)

Se desarrollan en cómo comunicar el fin del contrato de alquiler y en cómo notificar la actualización de la renta.

Con BuroNet, las comunicaciones llegan por WhatsApp, SMS o email con certificación del envío, la entrega y la apertura. Si el contrato fija un domicilio para las notificaciones, Burofax One las entrega en papel con certificación del contenido y acuse de recibo.


Conclusión

Rescindir el alquiler o comunicar otros avisos por WhatsApp o email puede ser válido si el contrato no exige otra forma, porque la ley pide sobre todo plazos y, a veces, un escrito. El problema es probar que el mensaje llegó.

Los avisos importantes pueden enviarse con un burofax electrónico por el WhatsApp o el email de siempre o con un burofax postal al domicilio del contrato.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre las comunicaciones del alquiler por WhatsApp y email

No hay una prohibición general, y un WhatsApp puede aportarse como prueba, pero su valor depende de que se acrediten su autenticidad, su contenido y su recepción si la otra parte lo impugna. Se explica en el WhatsApp como prueba y sus requisitos.

Pueden aportarse como prueba, pero si la otra parte los impugna habrá que acreditar su autenticidad y su entrega, por ejemplo con un peritaje informático, algo que facilita un envío certificado por un tercero. Se explica en cómo funciona un email certificado.