Última actualización: 21 octubre 2026

Burofax electrónico

Siete días para comunicar un siniestro: cómo se cuentan

Qué pasa si no se comunica un siniestro a tiempo, desde cuándo cuentan los siete días, qué plazo hay en el seguro del hogar y cómo probar que se avisó en plazo

 
Tu pregunta

¿Cuál es el plazo máximo para comunicar un siniestro al seguro?

Respuesta rápida

El plazo máximo para comunicar un siniestro al seguro es de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza fije uno mayor (art. 16 de la Ley de Contrato de Seguro). Si se incumple, la aseguradora puede reclamar los daños del retraso; el aviso queda acreditado con burofax electrónico como BuroNet o con burofax postal online.

La Ley de Contrato de Seguro da siete días para comunicar un siniestro a la aseguradora, contados desde que se conoce y no desde que ocurrió, salvo que la póliza fije un plazo mayor.

Avisar tarde no hace perder la cobertura por sí solo, pero puede costar dinero, y la fecha del aviso será lo primero que se discuta.

Por eso conviene saber por qué un burofax sirve de prueba ante una aseguradora.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Desde que se conoce: El plazo legal es de 7 días desde que se conoce el siniestro, no desde que ocurrió, salvo que la póliza fije uno mayor (art. 16).
  • Daños por el retraso: Si se avisa tarde, la aseguradora puede reclamar los daños y perjuicios que le cause, salvo que ya conociera el siniestro por otro medio.
  • Intereses desde el aviso: Si el siniestro no se comunicó en plazo, los intereses de demora de la aseguradora se cuentan desde el día de la comunicación (art. 20).
  • Festivos incluidos: En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles, y el plazo empieza a contar el día siguiente (art. 5 del Código Civil).
  • 5 días más en daños: En los seguros de daños, como el del hogar, hay 5 días desde el aviso para enviar por escrito la relación de objetos y la estimación de los daños.

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¿Qué pasa si no denuncio un siniestro?

Aquí «denunciar» significa comunicar el siniestro a la aseguradora. Si se hace tarde, la ley no quita la cobertura sin más; las consecuencias dependen del caso:

Situación Consecuencia
Aviso en plazo Si la aseguradora incurre en mora, los intereses se cuentan desde la fecha del siniestro
Aviso tardío Puede reclamar los daños y perjuicios que le cause el retraso, y los intereses de demora se cuentan desde la comunicación
Ya lo conocía Si se prueba que supo del siniestro por otro medio, no puede reclamar esos daños y perjuicios
Sin aviso No puede tramitar lo que desconoce, y la acción para reclamar prescribe a los dos años en daños y a los cinco en personas

Las reglas están en los artículos 16, 20 y 23 de la Ley de Contrato de Seguro. Se explica en cuándo debe pagar la aseguradora y qué intereses debe y en cuánto tiempo hay para reclamar al seguro.


¿Desde cuándo se cuentan los siete días?

Desde que se conoce el siniestro, no desde que ocurrió: la ley habla de siete días «de haberlo conocido» (art. 16). Si una fuga se descubre al volver de un viaje, el plazo empieza ese día.

El día en que se conoce no cuenta: el plazo empieza el siguiente, y los festivos se incluyen, porque en el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles (art. 5 del Código Civil). Si se descubre un lunes, el plazo termina el lunes siguiente.

Si la póliza fija un plazo más amplio, se aplica ese, porque la ley lo permite. Aun así, conviene no apurarlo: cuanto antes se avise, antes podrán valorarse los daños.


¿Cuánto tiempo hay para dar un parte al seguro del hogar?

El mismo: siete días desde que se conoce el siniestro, salvo que la póliza dé más. Si los daños se descubren tarde, como una filtración en el techo o un robo en una segunda vivienda, el plazo cuenta desde el descubrimiento.

En los seguros de daños, como el del hogar, la ley añade un segundo plazo: en los cinco días siguientes al aviso, hay que enviar por escrito la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños (art. 38).

Si hubo un robo, conviene denunciarlo cuanto antes ante la policía y aportar la copia de la denuncia a la aseguradora.


¿Cómo demostrar que comunicaste el siniestro a tiempo?

Con una comunicación escrita que deje constancia de la entrega. Si se avisó por teléfono, conviene anotar la referencia y confirmarlo por escrito dentro de los siete días; si se hizo por la app, guardar el justificante.

Con BuroNet, el aviso llega al momento al email de la aseguradora, y la certificación recoge el envío y la entrega con fecha y hora, además de la apertura.

Con Burofax One, se entrega en papel en su domicilio social, bajo firma, con certificación del contenido y acuse de recibo. Si el plazo está a punto de vencer, hay que tener en cuenta que tarda de 24 a 72 horas laborables en la península.

Qué información conviene dar se explica en qué datos debe incluir el aviso de siniestro.


Conclusión

El plazo para comunicar un siniestro es de siete días desde que se conoce, festivos incluidos, salvo que la póliza dé más. Avisar tarde no hace perder la cobertura, pero permite a la aseguradora reclamar los daños del retraso y retrasa el inicio de los intereses de demora.

Para dejar constancia del aviso, puede enviarse con un burofax electrónico que llega al momento o con un burofax postal enviado a la aseguradora.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el plazo para comunicar un siniestro

Sí, y está dentro de plazo: la ley da siete días desde que se conoce el siniestro. Cuanto antes se avise, menos margen hay para discutir la fecha y antes puede valorar los daños la aseguradora.

La Ley de Contrato de Seguro no fija un plazo para que el asegurado repare. Conviene no hacer arreglos definitivos antes de que la aseguradora valore los daños, salvo los urgentes, y guardar fotos y facturas. Si el asegurado lo consiente, la aseguradora puede reparar en lugar de indemnizar (art. 18).