Última actualización: 22 octubre 2026

Burofax electrónico

El acta de la junta de propietarios: envío, votos y plazos

Qué pasa si el acta no llega, cómo cuentan los votos de los ausentes, en qué plazo se impugna, cómo oponerse a un acuerdo y cómo enviar el acta con prueba

 
Tu pregunta

¿Cuál es el plazo para comunicar el acta de la junta de propietarios?

Respuesta rápida

El acta de la junta de propietarios se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o en los diez días naturales siguientes, y luego se remite a los propietarios. De su envío dependen plazos como el de los ausentes para discrepar, y con un burofax electrónico como BuroNet la remisión queda certificada.

El acta de la junta de propietarios se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o en los diez días naturales siguientes, y desde ese cierre los acuerdos son ejecutivos.

Después se remite a los propietarios, y de esa comunicación dependen plazos como los 30 días de los ausentes para discrepar.

Como la fecha de la remisión importa, es útil saber qué aporta un burofax al remitir el acta de la junta.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • 10 días naturales: El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la junta o en los 10 días naturales siguientes (art. 19.3 LPH).
  • Ejecutivos desde el cierre: Desde que se cierra el acta, los acuerdos son ejecutivos, salvo que la ley disponga otra cosa.
  • 30 días para discrepar: Los ausentes debidamente citados que no comuniquen su discrepancia en 30 días naturales cuentan como votos a favor (art. 17.8).
  • 3 meses o 1 año: Los acuerdos se impugnan en 3 meses, o en 1 año si son contrarios a la ley o a los estatutos; para los ausentes, desde que se les comunican.
  • Al corriente de pago: Para impugnar hay que estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas judicialmente antes (art. 18.2).

¿Tienes que remitir el acta a todos los propietarios? Que conste la fecha

Remitir el acta con BuroNet El acta en PDF, adjunta • Certificación de la entrega a cada propietario • Fecha y hora que abren los plazos

¿Qué pasa si el administrador no envía el acta?

Que los acuerdos no quedan en suspenso: son ejecutivos desde que se cierra el acta, salvo que la ley disponga otra cosa, y después el acta se remite a los propietarios (art. 19.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).

Para quien no asistió, lo que cambia es el reloj: sus plazos para discrepar o impugnar cuentan desde que se le comunica el acuerdo.

Si no llega, conviene pedirla por escrito al secretario, que custodia el libro de actas (art. 19.4), y dejar constancia de cada petición. Se explica en qué hacer si el administrador de fincas no responde.


¿Cómo se computan los votos de los ausentes en una comunidad de propietarios?

Como favorables si no se oponen a tiempo: cuentan como votos a favor los de los ausentes debidamente citados que, una vez informados del acuerdo, no manifiesten su discrepancia al secretario en 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción (art. 17.8).

Quien faltó a la junta y no está de acuerdo debe comunicar su discrepancia por escrito al secretario, identificando el acuerdo, dentro de ese plazo, y guardar la prueba de que la recibió.


¿Cuál es el plazo para impugnar las actas de una comunidad de propietarios?

Lo que se impugna son los acuerdos, con dos plazos: tres meses desde que se adoptó el acuerdo, con carácter general, y un año si es contrario a la ley o a los estatutos. Para los ausentes, el plazo cuenta desde que se les comunicó (art. 18.3).

Pueden impugnar quienes salvaron su voto en la junta, los ausentes por cualquier causa y quienes fueron privados indebidamente del voto, y deben estar al corriente de las deudas vencidas con la comunidad o consignarlas antes (art. 18.2). Es una acción judicial, así que conviene valorarla con un abogado.


¿Cómo oponerse a un acuerdo de la comunidad de propietarios?

Depende de la situación de cada propietario:

Situación Qué hacer
Asistió a la junta Votar en contra y salvar el voto, lo que permite impugnar después (art. 18.2)
No asistió Comunicar la discrepancia al secretario en 30 días naturales desde que se le informa del acuerdo (art. 17.8)
Acuerdo ilegal o lesivo Impugnarlo judicialmente en tres meses o, si es contrario a la ley o a los estatutos, en un año (art. 18.3)
Error en el acta Pedir que se subsane antes de la siguiente junta, que debe ratificar la corrección (art. 19.3)

También puede pedirse por escrito al presidente que el asunto se vuelva a tratar en la siguiente junta (art. 16.2).


¿Cómo enviar el acta a los propietarios para que conste la notificación?

Remitiéndola a cada propietario en su domicilio de notificaciones, en la forma del artículo 9, y guardando la prueba de la remisión, porque desde ella corren los plazos de los ausentes. El secretario debe conservar además las convocatorias y comunicaciones de la junta durante cinco años (art. 19.4).

Si los propietarios aceptaron recibirla por email o WhatsApp, BuroNet envía el acta en PDF con una certificación de la entrega para cada destinatario. A quien lo prefiera en papel, Burofax One se la entrega en su domicilio con acuse de recibo.


Conclusión

El acta de la junta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o en los diez días naturales siguientes, y se remite a los propietarios. Desde esa comunicación corren los 30 días de los ausentes para discrepar y su plazo para impugnar.

La remisión puede hacerse con un burofax electrónico con el acta adjunta en PDF o con un burofax postal al domicilio de cada propietario.

¿No estuviste en la junta y discrepas? Comunícalo por escrito

Enviar la discrepancia con Burofax One Dentro de los 30 días naturales • Contenido del escrito certificado • Acuse de recibo del secretario

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el acta de la junta de propietarios

El documento que recoge lo ocurrido en la junta: la fecha y el lugar, quién la convocó, si es ordinaria o extraordinaria, los asistentes, el orden del día y los acuerdos adoptados, con los propietarios que votaron a favor y en contra y sus cuotas (art. 19.2 LPH).

Los que aprueban o modifican las reglas del título constitutivo o de los estatutos y no tienen una mayoría propia en la ley (art. 17.6). La propia ley fija mayorías menores para otros casos, como las obras de accesibilidad o la instalación de servicios comunes.