Vender un coche entre particulares: trámites del vendedor
Qué obligaciones y plazos tiene el vendedor, qué documentos hacen falta, de qué responde tras la venta, qué precauciones tomar y qué avisos dejar documentados
¿Qué hay que hacer cuando se vende un coche entre particulares?
Al vender un coche entre particulares hay que firmar un contrato con fecha y hora de entrega, dar la documentación del coche y notificar la venta a la DGT en 10 días. El comprador tiene 30 días para pedir el cambio de titularidad, y el recordatorio puede enviarse con prueba por burofax postal online o burofax electrónico certificado.
Una venta entre particulares no termina con la firma: hasta que el comprador hace la transferencia, el coche sigue a nombre del vendedor en la DGT, y las multas pueden seguir llegándole.
Por eso cuentan el contrato con la hora de entrega, la notificación de venta en 10 días y el aviso a la aseguradora, que la Ley de Contrato de Seguro exige por escrito y en 15 días.
Como algunos de esos avisos conviene enviarlos con prueba de entrega, es útil conocer qué es un burofax y qué valor tiene como prueba.
Takeaways - Puntos clave del artículo
- Contrato con hora: El contrato firmado en todas sus hojas, con la fecha y la hora de entrega, fija cuándo deja el coche de estar a cargo del vendedor.
- Notificación en 10 días: El vendedor debe notificar la venta a Tráfico en los 10 días siguientes, y las multas posteriores a la notificación ya son del comprador.
- Aviso al seguro: La Ley de Contrato de Seguro obliga a comunicar la venta a la aseguradora por escrito en 15 días y a informar al comprador de la póliza.
- Transferencia en 30 días: El cambio de titularidad lo pide el comprador, en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato.
- Vicios ocultos: El comprador puede reclamar por vicios ocultos durante los seis meses siguientes a la entrega del coche, según el artículo 1490 del Código Civil.
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Enviar los avisos con BuroNet Entrega instantánea por SMS, email o WhatsApp • Envío y entrega con fecha y hora • Para el comprador y para la aseguradora¿Qué obligaciones tengo si vendo mi coche?
El vendedor tiene obligaciones con el comprador y con Tráfico. Según el artículo 1461 del Código Civil, está obligado a la entrega y el saneamiento del coche, es decir, a entregarlo y a responder de sus vicios ocultos.
Cada trámite de la venta tiene su responsable y su plazo:
| Trámite | Quién y en qué plazo |
|---|---|
| Notificación de venta | El vendedor, en los 10 días siguientes a la venta (art. 32 del Reglamento General de Vehículos) |
| Aviso al seguro | El vendedor, por escrito y en 15 días; también debe informar por escrito al comprador de la póliza (art. 34 de la Ley de Contrato de Seguro) |
| Cambio de titularidad | El comprador, en un máximo de 30 días desde la firma del contrato |
| Vicios ocultos | El comprador puede reclamar durante los 6 meses siguientes a la entrega (art. 1490 del Código Civil) |
La transferencia no depende del vendedor, pero sí le afecta: mientras no se haga, el coche sigue a su nombre. Los pasos para verificarlo están en cómo comprobar si un coche vendido sigue a su nombre.
¿Qué documentos necesito para vender un coche entre particulares?
El documento clave es el contrato de compraventa, firmado por comprador y vendedor en todas sus hojas: es el que acredita la venta ante la DGT, tanto en la notificación de venta como en el cambio de titularidad.
Si el comprador hace la transferencia en una oficina de Tráfico, la solicitud en el impreso oficial la firman comprador y vendedor. El resto lo aporta el comprador: su identificación, la tasa 1.5 y el justificante del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
La DGT aconseja, además, que el vendedor pida una copia del DNI, NIE o NIF del comprador.
Antes de anunciar el coche conviene comprobar que se puede transferir. La DGT exige, entre otros requisitos, que esté de alta, con el impuesto de circulación del año anterior pagado y sin sanciones pendientes, y libre de embargos y precintos, salvo que el comprador firme que conoce esa situación.
¿Qué responsabilidad tengo si vendo un coche a un particular?
El vendedor responde, sobre todo, de dos cosas: de los vicios ocultos del coche y, si no ha notificado la venta, de lo que ocurra con él ante Tráfico mientras siga a su nombre.
Por los vicios ocultos, el Código Civil le hace responder de los defectos no visibles que hacen el coche impropio para su uso o reducen mucho su utilidad (art. 1484), incluso si no los conocía. Las acciones del comprador se extinguen a los seis meses de la entrega (art. 1490).
Esa responsabilidad puede excluirse por pacto, pero el pacto no protege al vendedor que conocía los defectos (art. 1485). Qué puede reclamar el comprador se explica en qué cubren los vicios ocultos en un coche usado.
Ante Tráfico, el vendedor que no notifica la venta sigue siendo considerado titular del coche hasta que se inscribe a nombre de otra persona, así que las multas pueden seguir llegándole.
¿Qué precauciones debo tomar al vender mi coche?
Las precauciones básicas son cobrar antes de entregar, firmar un contrato completo, identificar al comprador y notificar la venta cuanto antes:
- Comprobar el cobro: antes de entregar el coche y las llaves, conviene ver el dinero en la cuenta, porque un justificante de transferencia puede ser falso.
- Firmar un contrato completo: con la fecha y la hora de entrega y el estado del coche, firmado en todas sus hojas; su contenido se detalla en qué datos debe llevar el contrato de compraventa de un coche.
- Identificar al comprador: pedirle una copia de su DNI, NIE o NIF, como aconseja la DGT.
- Notificar la venta: la DGT aconseja hacerlo justo después de la venta, sin esperar a que el comprador haga la transferencia.
¿Qué comunicaciones conviene dejar documentadas después de la venta?
Tres: la notificación de venta a la DGT, el aviso de la venta a la aseguradora y el recordatorio al comprador de que debe pedir la transferencia.
- A la DGT: la notificación de venta queda registrada en Tráfico; los pasos están en cómo presentar la notificación de venta.
- A la aseguradora: la comunicación de la venta, por escrito y en los 15 días siguientes.
- Al comprador: el recordatorio del plazo de 30 días para el cambio de titularidad, con la petición de una copia del nuevo permiso de circulación.
En los dos últimos avisos, la prueba depende del canal: si surge un conflicto, el vendedor tendrá que demostrar que el aviso llegó.
Con el móvil o el email del destinatario, BuroNet entrega el aviso por SMS, email o WhatsApp y certifica el envío y la entrega con fecha y hora. Con su domicilio, Burofax One lo hace llegar en papel, con certificación del contenido y acuse de recibo.
Conclusión
Vender un coche entre particulares exige un contrato firmado en todas sus hojas con la fecha y la hora de entrega, la notificación de venta en 10 días y el aviso por escrito a la aseguradora en 15.
El cambio de titularidad corresponde al comprador, que tiene 30 días para pedirlo.
Los avisos pueden enviarse con prueba de entrega mediante un burofax electrónico por SMS, email o WhatsApp o un burofax en papel con certificación del contenido.
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Enviar el aviso en papel con Burofax One El contenido del aviso, certificado • Acuse de recibo y custodia notarial • Se envía online, sin ir a CorreosPreguntas frecuentes (FAQ) sobre la venta de un coche entre particulares
Comunicar la venta. Según el artículo 34 de la Ley de Contrato de Seguro, el vendedor debe informar por escrito al comprador de que existe el seguro y, hecha la venta, comunicarla por escrito a su aseguradora en quince días. Después, la aseguradora y el comprador pueden rescindir el contrato (art. 35).
Sí, pero el cambio de titularidad no se hará mientras dure la baja temporal. La DGT exige que el vehículo esté en situación de alta administrativa para transferirlo, así que el vendedor debe darlo de alta antes de que se haga la transferencia.
En ventas entre particulares, la Policía Nacional y la Guardia Civil han detectado justificantes de transferencia falsos, el «Bizum inverso», una solicitud de dinero que parece un pago, y correos falsos que piden al vendedor unos supuestos gastos de envío. Por eso conviene no entregar el coche hasta ver el dinero en la cuenta.
No hay una garantía legal como la de las compras a empresas, porque la ley de consumidores solo se aplica entre consumidores y empresarios. El vendedor particular sí responde de los vicios ocultos durante seis meses desde la entrega, salvo pacto en contra si no conocía los defectos (arts. 1485 y 1490 del Código Civil).