Última actualización: 28 octubre 2026

Burofax

La regla de los diez días de las notificaciones electrónicas

La regla de los diez días de las notificaciones electrónicas

Cuándo se considera notificada, desde cuándo cuenta el plazo, si los días son hábiles o naturales, qué pasa al rechazarla, los días de cortesía y cómo responder

 
Tu pregunta

¿Qué pasa si no abres una notificación electrónica?

Respuesta rápida

Si una notificación electrónica obligatoria o elegida por el interesado no se abre en diez días naturales desde su puesta a disposición, se entiende rechazada: el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue (arts. 41.5 y 43.2, Ley 39/2015). La respuesta se presenta en un registro, y su entrega en la sede puede acreditarse con Burofax One.

Si una notificación electrónica es obligatoria o la eligió el interesado y no se abre en diez días naturales desde su puesta a disposición, se entiende rechazada: el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue.

Esos diez días no son un plazo extra para contestar: el plazo para responder, normalmente en días hábiles, es otro.

Como la respuesta conviene poder acreditarla, es útil saber qué aporta un burofax cuando corre un plazo administrativo.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Al acceder: La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se accede a su contenido (art. 43.2 de la Ley 39/2015).
  • 10 días naturales: Si la vía electrónica es obligatoria o elegida y la notificación no se abre en 10 días naturales, se entiende rechazada.
  • Rechazar no frena nada: Con el rechazo, el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue su curso (art. 41.5 de la Ley 39/2015).
  • Días hábiles por defecto: Los plazos en días son hábiles salvo que se diga otra cosa: se excluyen sábados, domingos y festivos (art. 30.2).
  • 30 días de cortesía: La Agencia Tributaria permite marcar hasta 30 días al año sin notificaciones en la DEHú, pidiéndolos con 7 días de antelación.

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¿Cuándo se considera notificada una notificación electrónica?

Cuando se accede a su contenido: las notificaciones electrónicas se entienden practicadas en ese momento (art. 43.2 de la Ley 39/2015), y deben dejar constancia de sus fechas y horas (art. 41.1).

Si no se accede y la vía electrónica es obligatoria o la eligió el interesado, se entiende rechazada al pasar diez días naturales desde la puesta a disposición (art. 43.2). Se explica en quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas.

Si se notifica por varias vías, por ejemplo en papel y en la sede electrónica, cuenta la fecha de la que se produzca primero (art. 41.7).


¿Cuándo empieza a contar el plazo de una notificación electrónica?

Al día siguiente de la notificación: los plazos en días se cuentan desde el día siguiente (art. 30.3), y los fijados en meses terminan el mismo día del mes de vencimiento, o el último día del mes si no hay equivalente (art. 30.4).

Si no se abre, el procedimiento sigue igual: pasados los diez días naturales, la notificación se entiende rechazada y el trámite, efectuado. Por eso esos diez días no son un plazo extra para contestar, sino el margen para conocer su contenido.

Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5).


¿Cuando pone 10 días, son hábiles o naturales?

Hábiles, salvo que se diga otra cosa: cuando los plazos se señalan por días se excluyen los sábados, los domingos y los festivos, y si una ley los fija en días naturales, la notificación debe indicarlo (art. 30.2). Cada plazo se cuenta así:

Plazo Cómo se cuenta
Abrir la notificación Diez días naturales desde la puesta a disposición, fines de semana incluidos (art. 43.2)
Contestar en días Días hábiles, desde el día siguiente a la notificación (arts. 30.2 y 30.3)
Contestar en meses Hasta el mismo día del mes de vencimiento (art. 30.4)
Último día inhábil Se prorroga al primer día hábil siguiente (art. 30.5)
Festivo local Si es inhábil en el municipio del interesado o en la sede del órgano, es inhábil en todo caso (art. 30.6)

¿Qué pasa si rechazo una notificación electrónica?

Que el procedimiento sigue: el rechazo se hace constar en el expediente, el trámite se da por efectuado y se continúa el procedimiento (art. 41.5). Rechazarla no la anula ni detiene los plazos.

Lo mismo ocurre si pasan los diez días sin abrirla, cuando la vía electrónica es obligatoria o elegida. Por eso conviene abrirla cuanto antes y, si no se está de acuerdo, presentar alegaciones o un recurso en plazo, algo que conviene valorar con un profesional.


¿Cómo puedo solicitar días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas?

En la sede de la Agencia Tributaria, que ofrece este servicio a quienes reciben sus notificaciones electrónicas por obligación o por suscripción voluntaria: se pueden señalar hasta 30 días por año natural en los que no se pondrán notificaciones a disposición.

Se piden identificándose con Cl@ve, certificado, DNI electrónico o eIDAS y marcando los días en un calendario, con al menos siete días naturales de antelación. Solo afectan a las notificaciones de la Agencia Tributaria en la DEHú.

Las notificaciones puestas a disposición antes del periodo siguen su curso: la Agencia Tributaria las da por notificadas por el transcurso de diez días sin acceder. En otros organismos, conviene activar los avisos por correo.


¿Cómo responder a tiempo a una notificación y dejar constancia?

Abriendo la notificación en cuanto llegue el aviso, localizando el plazo y el número de expediente y presentando un escrito en un registro (art. 16.4).

El registro electrónico admite escritos todos los días del año, las 24 horas, y emite un recibo con la fecha y la hora de presentación (arts. 31.2 y 16.3).

Quien no está obligado a la vía electrónica puede usar también una oficina de registro o el correo administrativo. Para acreditar además el contenido y la entrega en la sede, Burofax One entrega el escrito bajo firma, con certificación del contenido y acuse de recibo.

Con el burofax, para los plazos cuenta la fecha de entrada en el registro del organismo, así que no conviene apurar el último día. Se explica en cómo se presenta la respuesta a una notificación.


Conclusión

Una notificación electrónica obligatoria o elegida que no se abre en diez días naturales se entiende rechazada: el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue, igual que si se rechaza expresamente. Los plazos para contestar, salvo que se diga otra cosa, son hábiles.

La respuesta se presenta en un registro y, para acreditar además su contenido y su entrega en la sede, puede enviarse con un burofax postal con la contestación al organismo.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre las notificaciones electrónicas sin abrir

Cuando no cumple la ley: debe incluir el texto íntegro de la resolución, si pone fin a la vía administrativa, los recursos, el órgano y el plazo para interponerlos (art. 40.2). Si omite algo salvo el texto íntegro, surte efecto cuando el interesado actúa conociéndola o la recurre (art. 40.3), y la falta de aviso no la invalida.

Diez días naturales desde su puesta a disposición en la sede electrónica de la Seguridad Social; si no se accede, se entiende rechazada (art. 8.1 de la Orden ISM/903/2020). Desde el 1 de septiembre de 2026, esa vía es obligatoria también para quien solicita o cobra la incapacidad temporal y en las notificaciones sobre incapacidad permanente (Orden ISM/541/2026).

Si la Agencia Tributaria notifica por vía electrónica, por obligación o por suscripción voluntaria, y no se accede en diez días, la da por notificada y el procedimiento sigue. Se puede perder así la ocasión de contestar un requerimiento o de alegar, por lo que conviene activar los avisos o pedir días de cortesía.

Si es electrónica y esa vía es obligatoria o elegida, se entiende rechazada a los diez días naturales (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Si es en papel y nadie la recoge tras dos intentos en el domicilio, la notificación se hace mediante un anuncio en el BOE (arts. 42.2 y 44), y el procedimiento sigue.