Si el casero no devuelve la fianza: plazo e intereses
Qué dice la ley sobre la fianza, cuál es el plazo para devolverla, qué pasa si tardan más de un mes, qué se puede descontar y cómo redactar la reclamación
¿Qué puedo hacer si mi arrendador no me devuelve la fianza?
Si el arrendador no devuelve la fianza, el inquilino puede reclamársela por escrito: la LAU le obliga a restituirla al terminar el contrato y, pasado un mes desde la entrega de llaves sin hacerlo, debe pagar además el interés legal. La reclamación puede enviarse con un burofax postal como Burofax One o un burofax electrónico, ambos en CartaSinSobre.com.
La fianza de un alquiler de vivienda equivale a una mensualidad de renta y debe devolverse al terminar el contrato. Si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin que el arrendador la devuelva, el saldo pendiente genera el interés legal.
El arrendador solo puede descontar lo que se le deba y los daños que vayan más allá del uso normal, y conviene reclamarle por escrito.
Como esa reclamación debe poder probarse, es útil saber por qué el burofax se usa para reclamar una fianza.
Takeaways - Puntos clave del artículo
- Una mensualidad: En el alquiler de vivienda, la fianza en metálico equivale a 1 mensualidad de renta, y a 2 en el uso distinto de vivienda (art. 36 LAU).
- Interés tras 1 mes: El saldo que deba devolverse genera el interés legal si pasa 1 mes desde la entrega de las llaves sin restituirlo.
- Hasta 2 mensualidades más: En vivienda, las garantías adicionales no pueden superar 2 mensualidades en contratos de hasta 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica.
- Uso ordinario: El inquilino devuelve la vivienda como la recibió, salvo lo que se haya menoscabado por el tiempo o por causa inevitable (art. 1561 del Código Civil).
- Negociación previa: Desde el 3 de abril de 2025, antes de demandar se exige con carácter general intentar un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación.
¿Pasó un mes desde que entregaste las llaves? Reclama tu fianza por escrito
Reclamar la fianza con Burofax One Entrega bajo firma al arrendador • Contenido de la carta certificado • Acuse de recibo descargable¿Qué dice la ley sobre la fianza de alquiler?
La regula el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. En un alquiler de vivienda, estos son sus puntos clave:
| Aspecto | Qué establece |
|---|---|
| Importe | Una mensualidad de renta en metálico; dos en los alquileres para uso distinto del de vivienda |
| Actualización | No se actualiza durante los cinco primeros años, o siete si el arrendador es persona jurídica |
| Garantías adicionales | Pueden pactarse, pero no superar dos mensualidades en contratos de hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica |
| Devolución | El saldo genera el interés legal si pasa un mes desde la entrega de las llaves sin devolverlo |
Además, las comunidades autónomas pueden obligar al arrendador a depositar la fianza en un organismo público (disposición adicional tercera de la ley).
¿Cuál es el plazo máximo para devolver una fianza de alquiler?
La ley no fija un plazo cerrado, pero sí una referencia: un mes desde la entrega de las llaves. Pasado ese mes sin devolverla, el saldo pendiente genera el interés legal (art. 36.4).
Por eso importa tanto la fecha de entrega de las llaves: conviene que conste en un documento firmado por los dos o en una comunicación que acredite cuándo se pusieron a disposición del arrendador. Se explica en cómo se entregan las llaves al terminar el alquiler.
¿Qué pasa si tardan más de 30 días en devolverme la fianza?
Que el saldo pendiente empieza a generar el interés legal del dinero, que fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sin necesidad de haberlo pactado.
Conviene pedir por escrito la devolución o, si el arrendador retiene una parte, que justifique los descuentos.
Esa reclamación fija lo que se pide y sirve para acreditar el intento de negociación que, desde el 3 de abril de 2025, se exige con carácter general antes de demandar (Ley Orgánica 1/2025).
¿Qué se puede descontar de la fianza de alquiler?
Lo que el inquilino deba al terminar el contrato, por ejemplo:
- Rentas impagadas.
- Suministros y gastos pendientes que le correspondan según el contrato.
- Daños en la vivienda o en el mobiliario que vayan más allá del uso normal.
Lo que no cabe descontar es el desgaste ordinario: el inquilino debe devolver la vivienda como la recibió, salvo lo que se haya menoscabado por el tiempo o por causa inevitable (art. 1561 del Código Civil).
La Audiencia Provincial de Barcelona rechazó en 2020, por ejemplo, que pudiera exigirse al inquilino dejar el piso pintado.
Y si no se describió el estado del piso al empezar, la ley presume que se recibió en buen estado (art. 1562), así que el inventario y las fotos del primer día protegen al inquilino.
¿Cómo redactar un burofax para reclamar una fianza?
Con un texto breve que no deje dudas sobre lo que se reclama:
- Los datos de las partes, la dirección de la vivienda y la fecha del contrato.
- El importe de la fianza y la fecha en que se entregaron las llaves o se pusieron a disposición del arrendador.
- La petición concreta: la devolución en un plazo, por ejemplo diez días, y la cuenta en la que ingresarla.
- Los intereses, con la referencia al artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- Los documentos que lo respaldan, como el de entrega de llaves, el inventario o las fotos.
La estructura general se explica en cómo se estructura un burofax.
En papel, Burofax One lo entrega bajo firma en el domicilio del arrendador, con certificación del contenido y acuse de recibo. Por email, SMS o WhatsApp, BuroNet lo envía con los documentos adjuntos y certifica el envío, la entrega y la apertura.
Conclusión
Si el casero no devuelve la fianza, puede reclamársele por escrito: debe restituirla al terminar el contrato y, pasado un mes desde la entrega de las llaves, el saldo genera el interés legal. Solo puede descontar lo que se le deba y los daños que excedan el uso normal.
La reclamación puede enviarse con un burofax postal al domicilio del arrendador o con un burofax electrónico con el documento de las llaves adjunto.
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Reclamar la fianza por BuroNet Llega a su email, SMS o WhatsApp • Adjunta el documento de entrega de llaves • Fecha y hora de la entrega certificadasPreguntas frecuentes (FAQ) sobre la devolución de la fianza del alquiler
Primero, al arrendador y por escrito. Si no hay acuerdo, la vía es judicial, y desde el 3 de abril de 2025 la ley exige con carácter general haber intentado antes un medio de solución, como la negociación directa, que la reclamación escrita ayuda a acreditar. Conviene el asesoramiento de un profesional.
El preaviso no condiciona por sí solo la devolución, pero respetar los treinta días que exige la ley para desistir evita discutir la renta de los días de preaviso que falten. Se explica en el preaviso de treinta días para dejar el piso.
Se devuelve igualmente, pero el arrendador puede descontar lo que se le deba, como la indemnización por desistimiento si se pactó en el contrato: la ley permite pactar una mensualidad por cada año que falte por cumplir, en proporción si es menos de un año (art. 11).
Basta un escrito dirigido al arrendador, acompañado del contrato, del documento de entrega de llaves y, si los hay, del inventario y de las fotos del estado del piso. Enviarlo por un medio que certifique la entrega permite acreditar después la reclamación.