Pensión de alimentos impagada: cómo reclamarla y cobrarla
El nuevo anticipo del Fondo de Garantía, qué cubre y dónde se pide, el retraso que se tolera, cuándo denunciar, hasta cuándo se reclama y cómo enviar el burofax
¿Cómo reclamar el impago de la pensión de alimentos?
El impago de la pensión de alimentos se reclama pidiendo al juzgado que ejecute la sentencia o el convenio, lo que permite embargar el sueldo y los bienes del deudor; si deja de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos, además, puede denunciarse como delito. El requerimiento previo puede enviarse con certificación del contenido por el burofax postal de CartaSinSobre.
Reclamar una pensión de alimentos impagada pasa por el juzgado que la fijó: la demanda ejecutiva permite embargar salario, cuentas y bienes, y el impago de dos mensualidades seguidas o cuatro alternas abre además la vía penal del artículo 227 del Código Penal.
El Consejo de Ministros aprobó el 20 de octubre de 2026 triplicar el anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que solo se concede cuando la ejecución ya se ha pedido y no ha permitido cobrar.
Como cada uno de esos pasos se apoya en poder demostrar que la reclamación llegó, conviene tener a mano esta guía sobre cuándo usar el burofax en papel y cuándo el electrónico para reclamar con prueba.
Takeaways - Puntos clave del artículo
- Anticipo de 300 euros: Un decreto-ley del 20 de octubre de 2026 sube a 300 euros al mes el anticipo máximo del Fondo de Garantía, antes 100, y lo extiende hasta que cese la obligación.
- Ejecución previa: El Fondo solo adelanta la pensión si antes se ha pedido la ejecución judicial de la sentencia o del convenio sin conseguir el pago ni embargar bienes.
- Sin MASC: La demanda ejecutiva por impago puede presentarse desde la primera mensualidad impagada y no exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias.
- Delito: Dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos es delito según el artículo 227 del Código Penal, perseguible con denuncia de la persona agraviada.
- Cinco años: Cada mensualidad impagada prescribe a los cinco años según el artículo 1966 del Código Civil, y una reclamación extrajudicial interrumpe ese plazo.
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Reclamar la pensión con Burofax One Certificación del contenido y acuse de recibo • Entrega bajo firma en 24 a 72 horas laborables • Sin ir a Correos, desde 24,98¿Qué cambia en el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos con el nuevo decreto?
El real decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de octubre de 2026 triplica el anticipo máximo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos: pasa de 100 a 300 euros al mes por cada hijo beneficiario.
Además, el anticipo deja de tener un tope de 18 meses y podrá cobrarse hasta que se extinga la obligación de pago, según la referencia del Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026.
Hoy, el Real Decreto 1618/2007 fija un máximo de 100 euros mensuales por beneficiario (artículo 8.3) y 18 meses de percepción, continuos o no (artículo 9). Esas reglas se aplican hasta que el nuevo texto entre en vigor, en la fecha que fije su publicación en el BOE.
El decreto-ley debe convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso, como indica la propia referencia, dentro de los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución).
A 21 de octubre de 2026, la información oficial no detalla si la nueva cuantía se aplicará también a los anticipos que ya se están cobrando.
¿Qué cubre el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos adelanta la pensión de los hijos cuando el progenitor obligado no la paga y la ejecución judicial no ha conseguido cobrarla.
Lo adelantado no se perdona al deudor: el Estado se subroga en el derecho del hijo y le reclama después lo pagado (artículo 24 del Real Decreto 1618/2007).
Para recibir el anticipo deben cumplirse estos requisitos:
- Resolución judicial española: un convenio aprobado por el juez o una sentencia de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos que reconozca la pensión (artículo 2).
- Beneficiarios: hijos menores españoles o de otro Estado de la Unión Europea residentes en España, e hijos mayores con una discapacidad igual o superior al 65 %; los demás menores extranjeros necesitan cinco años de residencia legal, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud (artículo 4 y disposición adicional primera).
- Ejecución sin resultado: haber pedido la ejecución de la resolución sin obtener el pago ni embargar bienes del deudor (artículo 14.2).
- Límite de ingresos: los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden superar el IPREM anual multiplicado por 1,5 con un hijo, coeficiente que sube 0,25 por cada hijo más (artículo 6).
Un ejemplo: si la sentencia fija 250 euros al mes por hijo, el Fondo adelanta hoy 100 euros; con el nuevo tope de 300 euros podrá adelantar los 250, porque cuando la pensión fijada es inferior al máximo se abona la cantidad de la sentencia (artículo 8.4).
El Fondo garantiza solo los alimentos de los hijos, de modo que la pensión compensatoria entre excónyuges queda fuera.
¿Dónde se presenta la solicitud de anticipo del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos?
La solicitud de anticipo la presenta quien tiene la guarda y custodia del menor, en el modelo oficial dirigido a la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, que tramita el Fondo según el formulario de solicitud publicado por la Seguridad Social.
Puede presentarse en el registro electrónico de la Administración, en las oficinas de asistencia en materia de registros o en Correos, como permite el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y el portal de Clases Pasivas ofrece también la solicitud electrónica.
La solicitud se acompaña de estos documentos:
- Resolución y ejecución: testimonio de la sentencia o del convenio que reconoce los alimentos y testimonio de haber pedido su ejecución.
- Resultado de la ejecución: certificación del letrado de la Administración de Justicia que acredite que no se ha cobrado ni embargado nada.
- Filiación: libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos beneficiarios.
Cuando los ingresos familiares quedan por debajo del límite calculado con un coeficiente rebajado en 0,5 puntos, o quien tiene la custodia es víctima de violencia de género, cabe el procedimiento de urgencia: basta acreditar que se pidió la ejecución y que han pasado dos meses sin cobrar (artículo 16.3).
La Administración tiene tres meses para resolver, o dos en el procedimiento de urgencia (artículo 17). Un burofax no equivale a presentar la solicitud: los plazos cuentan desde su entrada en el registro.
¿Cuántos meses se puede retrasar la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia no admite meses de retraso: se paga por meses anticipados (artículo 148 del Código Civil), en la fecha que fija la sentencia o el convenio, y desde la primera mensualidad impagada puede pedirse la ejecución.
El número de meses sin pagar importa para otras consecuencias:
- Una mensualidad o más: demanda ejecutiva para cobrar lo debido, con embargo de sueldo, cuentas y bienes.
- Impago reiterado: el letrado de la Administración de Justicia puede imponer multas coercitivas al progenitor que incumple de forma reiterada (artículo 776.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
- Dos meses seguidos o cuatro alternos: el impago es delito (artículo 227 del Código Penal).
La demanda ejecutiva no exige intentar antes un medio adecuado de solución de controversias: el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 la excluye expresamente de ese requisito.
¿Cuándo se puede denunciar por impago de pensión alimenticia?
Se puede denunciar cuando el obligado deja de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos una prestación fijada en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos, según el artículo 227 del Código Penal.
El delito solo se persigue con denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal; si es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, también puede denunciar el Ministerio Fiscal (artículo 228).
La vía penal no sustituye a la civil, pero la reparación del daño comprende siempre el pago de las cuantías adeudadas (artículo 227.3).
Para presentar la denuncia conviene reunir la sentencia o el convenio, el detalle de las mensualidades impagadas y los requerimientos de pago enviados.
¿Cuánto tiempo atrás se puede reclamar la pensión de alimentos?
Cada mensualidad impagada se puede reclamar durante cinco años: es el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de pensiones alimenticias que fija el artículo 1966 del Código Civil.
El plazo corre desde que cada cuota pudo exigirse (artículo 1969), así que en octubre de 2026 pueden reclamarse, en principio, las mensualidades vencidas desde octubre de 2021; las anteriores pueden estar prescritas si nadie interrumpió el plazo.
La prescripción se interrumpe por la reclamación ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por el reconocimiento de la deuda (artículo 1973). Un requerimiento de pago con prueba del envío y de la recepción vuelve a poner el plazo a cero.
Distinto es el caso de los alimentos anteriores a la demanda que los fijó: según el artículo 148, no se abonan sino desde la fecha en que se interpone la demanda.
¿Cómo enviar un burofax para reclamar la pensión de alimentos?
Un burofax para reclamar la pensión de alimentos identifica la resolución que la fija, detalla las mensualidades impagadas y da un plazo para pagar, y se envía al domicilio del obligado con certificación del contenido y acuse de recibo.
- Datos de quien reclama y del obligado al pago, con su domicilio actual o el último conocido.
- La sentencia o el convenio: juzgado, número de procedimiento, fecha y cuantía mensual fijada.
- Las mensualidades impagadas, una por una, con su importe y el total adeudado, incluida la actualización si la resolución la prevé.
- Un plazo concreto para pagar y la cuenta en la que hacerlo.
- El aviso de que, sin pago, se pedirá la ejecución y, en su caso, se presentará denuncia.
El burofax no es obligatorio para pedir la ejecución, pero deja constancia de la reclamación, interrumpe la prescripción y sirve de prueba en el juzgado. Los pasos comunes a cualquier deuda están en el análisis sobre cómo redactar un burofax para reclamar una deuda.
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Conclusión
Una pensión de alimentos impagada se reclama con la demanda ejecutiva desde la primera mensualidad, sin intentar antes un medio adecuado de solución de controversias, y con denuncia penal cuando el impago llega a dos meses seguidos o cuatro alternos.
Cada cuota prescribe a los cinco años si ninguna reclamación interrumpe el plazo.
Cuando la ejecución fracasa, el Fondo de Garantía adelanta la pensión de los hijos: hasta 100 euros durante 18 meses con las reglas vigentes, y hasta 300 euros mientras dure la obligación con el decreto-ley aprobado el 20 de octubre de 2026.
El requerimiento puede enviarse con un burofax postal con acuse de recibo y certificación del contenido o, si solo se tiene el móvil o el email del obligado, por burofax electrónico.
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En una ejecución por alimentos no rige la escala de inembargabilidad del salario: el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil excluye el artículo 607 y deja que el tribunal fije la cantidad embargable. Por eso el embargo puede alcanzar incluso la parte del sueldo que no supera el salario mínimo, inembargable en otras deudas.
Sí, porque el artículo 227 del Código Penal castiga el impago de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos con prisión de tres meses a un año o con multa de seis a veinticuatro meses. El juez elige entre ambas penas, y la condena incluye siempre el pago de las cantidades adeudadas.
Una persona física no paga tasa judicial, porque el artículo 4.2 de la Ley 10/2012 la exime en todo caso. En los procesos de familia sí hacen falta abogado y procurador (artículo 750 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), con honorarios que varían; quien cumple los requisitos de la justicia gratuita puede pedir que se los designen de oficio.
No hay una edad fija, porque la mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión. Si el hijo mayor convive en el domicilio familiar sin ingresos propios, el juez fija sus alimentos (artículo 93 del Código Civil), y la obligación cesa cuando puede ejercer un oficio o profesión o ha mejorado de fortuna (artículo 152).
Ninguno permite dejar de pagar por decisión propia: mientras la resolución esté vigente, la pensión se debe. Quien no puede pagarla debe pedir al juzgado la modificación de medidas, que procede si las circunstancias han variado sustancialmente (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); las causas de extinción están en el artículo 152 del Código Civil.
El deudor: el artículo 539.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pone las costas de la ejecución a cargo del ejecutado sin necesidad de condena expresa. Mientras no se liquidan, quien pide la ejecución adelanta los gastos que se van produciendo, salvo los de actuaciones solicitadas por el propio ejecutado.