Última actualización: 26 octubre 2026

Burofax

Plazo legal para pagar una factura: 30 días, máximo 60

Plazo legal para pagar una factura: 30 días, máximo 60

Qué regula la ley de morosidad, por qué no se puede pagar a 90 días, cuándo se deben intereses, el tipo de 2026, los 40 euros por factura y cómo reclamarlos

 
Tu pregunta

¿Cuál es el plazo legal para pagar una factura?

Respuesta rápida

El plazo legal para pagar una factura entre empresas o autónomos es de 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o del servicio, ampliable por pacto a 60 días como máximo (Ley 3/2004). Superado el plazo, el cliente debe intereses de demora y 40 euros por costes de cobro, reclamables con un burofax postal con certificación de contenido.

El plazo legal para pagar una factura comercial es de 30 días naturales, ampliable por pacto hasta 60, y, al vencer, el cliente entra en mora sin necesidad de aviso: debe intereses de demora desde el día siguiente y una indemnización fija de 40 euros por costes de cobro.

La regla pesa porque se incumple a menudo: según el estudio de Informa D&B difundido el 16 de octubre de 2026, las empresas españolas pagaron en el tercer trimestre con un retraso medio de 14,17 días, y las grandes solo abonaron a tiempo el 14 % de sus facturas.

Como los intereses no se cobran solos y conviene poder demostrar que la reclamación llegó, resulta útil esta guía para elegir entre burofax postal y electrónico al reclamar un cobro.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Treinta días: Sin pacto, una factura entre empresas o autónomos debe pagarse en 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio (Ley 3/2004, art. 4.1).
  • Nunca más de 60: Por pacto el plazo puede ampliarse, pero en ningún caso por encima de 60 días naturales; las cláusulas sobre el plazo que sean manifiestamente abusivas para el acreedor son nulas.
  • Mora automática: El cliente que no paga en plazo debe intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de aviso ni requerimiento del acreedor (art. 5).
  • 10,40 % en 2026: El tipo legal de interés de demora comercial es del 10,40 % en el segundo semestre de 2026: el tipo del BCE, del 2,40 %, más ocho puntos.
  • 40 euros por factura: El acreedor tiene derecho a 40 euros por costes de cobro por cada factura pagada fuera de plazo, más los costes que superen esa cantidad y estén acreditados.

¿Un cliente te debe una factura vencida? Reclámala hoy con prueba

Reclamar la factura con Burofax One Certificación del contenido y acuse de recibo • Entrega bajo firma en el domicilio del cliente • Custodia notarial durante 10 años

¿Qué dice la ley de morosidad?

La ley de morosidad, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, fija cuánto puede tardar una empresa en pagar a otra y qué ocurre si se retrasa: plazos de pago, intereses de demora automáticos e indemnización por costes de cobro.

Se aplica a los pagos de las operaciones comerciales entre empresas, o entre empresas y la Administración, y a los que deben los contratistas principales a sus proveedores y subcontratistas (art. 3).

Para esta ley, empresa es cualquier persona física o jurídica que actúa en su actividad económica o profesional independiente, de modo que autónomos y profesionales están incluidos (art. 2). Quedan fuera:

  • Consumidores: las operaciones en las que interviene un consumidor.
  • Títulos e indemnizaciones: los intereses de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los de las aseguradoras.
  • Concurso: las deudas sometidas a un procedimiento concursal contra el deudor, que siguen su propia normativa.

El cumplimiento sigue lejos de la norma, según el estudio de Informa D&B sobre los pagos del tercer trimestre de 2026:

  • Retraso medio: 14,17 días, con un coste estimado para las empresas de unos 3.100 millones de euros.
  • Por tamaño: las microempresas pagaron a tiempo el 46 % de sus facturas, y las grandes, el 14 %.
  • Por sectores: la hostelería (23,89 días) y la Administración (22,92 días) acumularon los mayores retrasos.

¿Es legal pagar a 90 días en España?

No: en las operaciones comerciales entre empresas o con autónomos, el plazo de pago pactado no puede superar 60 días naturales en ningún caso (art. 4.3 de la Ley 3/2004), y a falta de pacto rige el de 30 días.

Los plazos se cuentan por días naturales, todos los del año: los pactos que excluyen del cómputo los periodos de vacaciones son nulos (art. 2). Según el caso, el límite queda así:

Caso Plazo máximo de pago
Sin pacto 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio (art. 4.1)
Con pacto Hasta 60 días naturales, en ningún caso más (art. 4.3)
Con aceptación Comprobación en 30 días naturales como máximo y pago en los 30 días siguientes a la aceptación (art. 4.2)
Facturas agrupadas Agrupación de 15 días como máximo y pago en 60 días desde la mitad de ese periodo (art. 4.4)

Una cláusula de pago a 90 o 120 días choca con ese límite. El artículo 9 declara nulas las cláusulas y prácticas sobre el plazo de pago que sean manifiestamente abusivas para el acreedor, y el juez integra el contrato y modera sus efectos.


¿Cuándo se pueden pedir intereses de demora?

Los intereses de demora se pueden pedir desde el día siguiente al vencimiento: según el artículo 5 de la Ley 3/2004, el cliente que no paga en plazo incurre en mora y debe el interés pactado o el legal automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación del acreedor.

Es una excepción a la regla general del artículo 1100 del Código Civil, según la cual el deudor incurre en mora desde que el acreedor le exige el cumplimiento judicial o extrajudicialmente.

El artículo 6 pone dos requisitos para exigirlos:

  • Cumplimiento propio: el acreedor ha cumplido sus obligaciones contractuales y legales, es decir, ha entregado la mercancía o prestado el servicio.
  • Cobro fuera de plazo: no ha recibido a tiempo la cantidad debida, salvo que el deudor pruebe que no es responsable del retraso.

Que el devengo sea automático no significa que el cliente abone los intereses por iniciativa propia: conviene pedirlos expresamente, junto con la factura pendiente.


¿Cuál es el tipo legal de interés de demora para 2026?

El tipo legal de interés de demora en las operaciones comerciales es del 10,40 % en el segundo semestre de 2026, según la Resolución de 30 de junio de 2026 de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, publicada en el BOE del 1 de julio.

La cifra sale de la fórmula del artículo 7 de la Ley 3/2004: el tipo de la última operación principal de financiación del Banco Central Europeo antes del primer día del semestre, que el 30 de junio de 2026 fue del 2,40 %, más ocho puntos.

El tipo se fija para cada semestre y se publica en el BOE. Solo se aplica cuando el contrato no prevé otro interés de demora; si lo prevé, rige el pactado, con los límites del artículo 9 para las cláusulas abusivas.

No hay que confundirlo con el interés de demora tributario que aplica Hacienda, que en 2026 sigue en el 4,0625 % al estar prorrogados los Presupuestos, según los tipos de interés legal y de demora recopilados por la OCU.


¿Qué establece el artículo 8 de la Ley 3/2004?

El artículo 8 de la Ley 3/2004 establece que el acreedor tiene derecho a cobrar del deudor moroso una cantidad fija de 40 euros por los costes de cobro, que se añade en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal.

Además, puede reclamar la parte de los costes de cobro que supere esa cantidad, siempre que estén debidamente acreditados. El deudor no debe ninguna de las dos cantidades si demuestra que no es responsable del retraso.

Los 40 euros se deben por cada factura pagada fuera de plazo, aunque se reclamen juntas.

Así lo interpretó el Tribunal de Justicia de la UE en la sentencia de 20 de octubre de 2022 (asunto C-585/20), en un caso de facturas a la Administración española, en línea con lo que había resuelto el Tribunal Supremo en 2021.

Las cláusulas y prácticas que excluyen esta indemnización o el interés de demora son nulas en todo caso (art. 9).


¿Cómo se calculan los intereses de demora de una factura?

Los intereses de demora de una factura se calculan aplicando el tipo anual a los días de retraso: importe × tipo × días / 365.

Un ejemplo con el tipo del segundo semestre de 2026: una factura de 5.000 euros, IVA incluido, pagada con 45 días de retraso genera 64,11 euros de intereses (5.000 × 10,40 % × 45 / 365).

Con los 40 euros de costes de cobro, el cliente debe 104,11 euros además de la factura.

Tres detalles cambian el resultado:

  • El IVA: según la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 20 de octubre de 2022, el IVA de la factura forma parte de la base sobre la que se calculan los intereses.
  • El semestre: si el retraso abarca dos semestres, cada tramo se calcula con el tipo fijado para el suyo, porque el tipo legal se determina semestre a semestre (art. 7).
  • El pacto: si el contrato prevé otro interés de demora, el cálculo se hace con ese tipo, salvo que la cláusula sea abusiva.

¿Cómo reclamar al cliente la factura, los intereses y los 40 euros?

La reclamación se hace por escrito, con un requerimiento que desglose la deuda y deje constancia de su envío y de su recepción. Estos son los pasos:

  1. Reunir la prueba: la factura, el albarán o la prueba de la entrega o del servicio y el contrato o el documento con el plazo pactado.
  2. Calcular la deuda: el principal, los días de retraso, los intereses al tipo aplicable y los 40 euros por cada factura.
  3. Enviar el requerimiento: con el importe desglosado, la fecha de vencimiento, un plazo para pagar y la cuenta de abono.
  4. Acudir a la vía judicial si no paga: el proceso monitorio sirve para deudas de dinero vencidas y exigibles, de cualquier importe, acreditadas con documentos como facturas o albaranes (art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El requerimiento tiene otro efecto: la reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil). Qué debe incluir se explica en cómo enviar un burofax para reclamar una deuda.

En papel, Burofax One entrega el requerimiento bajo firma en el domicilio del cliente, con certificación del contenido, acuse de recibo y custodia notarial durante 10 años, en 24 a 72 horas laborables en la península.

Con el email o el móvil del cliente, BuroNet envía el requerimiento por email, SMS o WhatsApp y certifica el envío, la entrega y la apertura con fecha y hora.

Si el deudor es la Administración, la reclamación se presenta en su registro electrónico o en una oficina de registro, y los plazos cuentan desde la entrada en el registro: un burofax no equivale a esa presentación y solo añade prueba de la entrega en la sede.


Conclusión

Una factura entre empresas o autónomos debe pagarse en 30 días naturales, o en el plazo pactado hasta un máximo de 60.

Desde el día siguiente al vencimiento, el cliente debe intereses al 10,40 % en el segundo semestre de 2026 y 40 euros por cada factura, sin necesidad de requerimiento.

Para cobrarlos conviene reclamarlos por escrito, con el importe desglosado, mediante el burofax postal de CartaSinSobre en el domicilio del cliente o un burofax electrónico si se dispone de su email o su móvil.

¿Tienes el email o el móvil del cliente? El requerimiento llega al momento

Enviar el requerimiento de pago con BuroNet Por email, SMS o WhatsApp • Envío, entrega y apertura certificados con fecha y hora • Adjuntos de hasta 20 MB, como las facturas pendientes

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el plazo legal para pagar una factura

Los intereses moratorios son la indemnización que debe quien paga tarde una deuda de dinero. Según el artículo 1108 del Código Civil, consisten en los intereses pactados y, a falta de pacto, en el interés legal; en las operaciones comerciales, la Ley 3/2004 fija su propio tipo: el del Banco Central Europeo más ocho puntos.

Un cliente moroso es el que no paga en el plazo pactado o legal. La Ley 3/2004 define la morosidad como el incumplimiento de los plazos contractuales o legales de pago, y en las operaciones entre empresas el deudor entra en mora automáticamente al vencer el plazo, sin necesidad de requerimiento.

Sí, pero solo desde que se reclaman en los tribunales. El artículo 1109 del Código Civil establece que los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados, y el Tribunal Supremo, en la sentencia 103/2021, de 25 de febrero, lo aplicó también a los intereses de demora de la Ley 3/2004.

Por regla general, cinco años desde que el pago puede exigirse, el plazo de las acciones personales sin plazo especial (art. 1964 del Código Civil). Algunas deudas prescriben a los tres años, como los honorarios de abogados, notarios o peritos (art. 1967). La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe la prescripción (art. 1973).

Desde la sentencia de primera instancia, la cantidad a cuyo pago se condena devenga un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, salvo pacto o disposición legal distinta (art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Con el interés legal de 2026, del 3,25 %, el resultado es un 5,25 % anual.

El interés legal del dinero es del 3,25 % en 2026, el mismo que en 2025, porque los Presupuestos Generales del Estado siguen prorrogados. Es el que se aplica, a falta de pacto, a las deudas de dinero ajenas a la ley de morosidad, como las de un particular, según el artículo 1108 del Código Civil.

En las operaciones comerciales, la Ley 3/2004 presume abusivo, salvo prueba en contrario, el interés de demora pactado que sea un 70 % inferior al interés legal de demora, y declara nulas las cláusulas que lo excluyen (art. 9). En los préstamos a consumidores rigen otros criterios, fijados por la normativa de consumo y los tribunales.