Alquiler de vivienda temporal: las nuevas reglas desde el 8 de octubre de 2026

Situación de la norma (actualizado el 8 de octubre de 2026): estas reglas las introduce el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados, que debe pronunciarse en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución). Esta página se actualizará con el resultado de la votación.

El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, regula en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendamiento de vivienda temporal, incluido el alquiler de habitaciones.

Fija qué causa debe tener el contrato, cuánto puede durar y en qué casos pasa a considerarse un contrato de vivienda habitual, con su plazo mínimo y sus prórrogas. Estas reglas se aplican a los contratos de vivienda temporal formalizados o renovados a partir del 8 de octubre de 2026; los anteriores siguen su propio régimen, como se explica más abajo.

Qué es un arrendamiento de vivienda temporal

Según el artículo 2.3 de la LAU, es el arrendamiento de una edificación habitable, incluido el arrendamiento parcial de una habitación o estancia, que cubre la necesidad de vivienda del arrendatario cuando este se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual por causa justificada y acreditable.

Su duración se rige por el artículo 9 bis de la LAU, y no por las reglas de duración del contrato de vivienda habitual (artículo 9.4).

La causa de temporalidad

Según el artículo 7.2 de la LAU, el contrato de vivienda temporal debe prever de forma expresa la causa que motiva el desplazamiento temporal del arrendatario. La causa debe ser real y acreditable, y la carga de la prueba de su existencia corresponde al arrendador.

Si el contrato no prevé debidamente una causa de temporalidad, pierde su naturaleza temporal y queda sometido a las mismas condiciones que los contratos de vivienda habitual, con efectos retroactivos a su formalización.

Cuánto puede durar

Según el artículo 9 bis.1 de la LAU, la duración la pactan las partes, pero debe ser superior a treinta y un días y no exceder, como regla general, de doce meses, en atención a las causas que la motiven.

Si el contrato se firmó por menos tiempo y, al llegar su fecha de finalización, sigue existiendo el motivo de la temporalidad, puede prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes, sin superar como regla general doce meses en conjunto, salvo que la causa de temporalidad subsista posteriormente.

Cuándo se considera un contrato de vivienda habitual

El contrato de vivienda temporal pasa a considerarse un contrato de vivienda habitual, con aplicación de sus normas, incluido el plazo mínimo y el régimen de prórrogas de los artículos 9 y 10 de la LAU, en estos casos:

En los dos casos del artículo 9 bis.2, es el primero de los contratos el que se entiende celebrado como contrato de vivienda habitual. El Real Decreto-ley no aclara si en el cómputo de contratos sucesivos se cuentan los firmados antes del 8 de octubre de 2026.

Para comunicarlo al arrendador está el modelo de burofax para que el contrato temporal se considere de vivienda habitual.

La renta en el alquiler temporal y de habitaciones

Reparaciones en la vivienda temporal

Según el artículo 21 bis de la LAU, el arrendador debe conservar la vivienda temporal en condiciones de habitabilidad y hacerse cargo de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario.

El arrendatario debe comunicarle el problema en el más breve plazo y el arrendador debe responder en un máximo de cinco días hábiles. Sin respuesta, el arrendatario puede hacer las reparaciones necesarias y exigir su importe al arrendador o, previa justificación, descontarlo de la renta del mes siguiente.

Para comunicarlo al arrendador está el modelo de burofax de reparación en la vivienda temporal; las reglas generales de las reparaciones están en la página sobre reparaciones en la vivienda de alquiler.

Desistimiento del contrato de vivienda temporal

Según el artículo 11.2 de la LAU, el arrendatario de vivienda temporal puede desistir del contrato una vez transcurrido al menos un mes desde su formalización, comunicándolo al arrendador con una antelación mínima de diez días, sin que el desistimiento así ejercido genere indemnización a favor del arrendador (artículo 11.3). Los detalles y el modelo están en la página sobre cómo dejar una vivienda de alquiler.

Contratos firmados antes del 8 de octubre de 2026

Según la disposición transitoria octava de la LAU, los contratos de arrendamiento por temporada, de vivienda temporal y los de naturaleza similar celebrados antes del 8 de octubre de 2026 siguen considerándose contratos para uso distinto del de vivienda y se rigen por el régimen que les era aplicable hasta que termine el plazo pactado. Cumplido ese plazo, se extinguen sin posibilidad de prórroga.

Si el arrendamiento temporal se renueva, el contrato renovado se rige por las nuevas reglas de la vivienda temporal.

Normas de las comunidades autónomas

Según la disposición adicional duodécima de la LAU, las reglas sobre el arrendamiento de vivienda temporal y de habitaciones se entienden sin perjuicio de las normas que hayan dictado o dicten las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias, que se aplican en su territorio.

La misma disposición salva la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de sus derechos civiles, forales o especiales allí donde existan, como en Cataluña. Antes de reclamar conviene comprobar si la comunidad autónoma de la vivienda tiene normas propias.

¿Qué pasa si el Congreso no convalida el Real Decreto-ley?

Un real decreto-ley entra en vigor desde su publicación, pero el Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución).

En 2026 el Congreso ya derogó el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, el 28 de abril, y el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, el 2 de octubre. Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado.

Modelos de burofax

Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026), artículo 3, que modifica los artículos 2, 7, 9, 9 bis, 11, 17 y 21 bis, la disposición adicional duodécima y la disposición transitoria octava de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos; derogación del Real Decreto-ley 8/2026; derogación del Real Decreto-ley 26/2026; Constitución Española, artículo 86. El modelo es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

Modelo burofax: consideración del contrato de vivienda temporal como arrendamiento de vivienda habitual

El modelo burofax consideración del contrato de vivienda temporal como arrendamiento de vivienda habitual tiene que ser utilizado por inquilino titular del contrato de alquiler, con el objetivo de notificar al arrendador (propietario de la vivienda) la necesidad de que el contrato debe considerarse de arrendamiento de vivienda habitual según lo establecido en los artículos 7.2 y 9 bis.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 29/2026.

HAZ CLIC AQUÍ para solicitar la consideración del contrato de vivienda temporal como arrendamiento de vivienda habitual

Modelo burofax: comunicación al arrendador de una reparación en la vivienda temporal

El modelo burofax comunicación al arrendador de una reparación en la vivienda temporal tiene que ser utilizado por el inquilino titular del contrato de alquiler temporal, con el objetivo de notificar al arrendador (propietario de la vivienda) la necesidad de hacer reparaciones en la vivienda alquilada temporalmente para conservarla en condiciones de habitabilidad o pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.

HAZ CLIC AQUÍ para comunicar al propietario la necesidad de reparar la vivienda de alquiler temporal