Límite a la subida del alquiler hasta el 31 de diciembre de 2027

Situación de la norma (actualizado el 8 de octubre de 2026): el límite a la subida del alquiler lo establece el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados, que debe pronunciarse en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución). Esta página se actualizará con el resultado de la votación.

Hasta el 31 de diciembre de 2027 la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda tiene un límite extraordinario: ningún incremento si la renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia y, en los demás casos, como máximo un 2 % si las partes no pactan otra cosa.

Lo establece la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026.

A qué contratos se aplica

Se aplica a los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuya renta deba actualizarse porque se cumple la anualidad de vigencia del contrato entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.

Lo que cuenta es la fecha en la que se cumple cada año de contrato: si cae dentro de ese periodo, la actualización de ese año está sujeta al límite.

Cuánto puede subir el alquiler

Según la disposición final sexta, la persona arrendataria puede negociar con el arrendador la actualización anual de la renta con sujeción a estas condiciones:

El límite del índice de referencia depende de las características de cada vivienda: conviene comprobarlo antes de alegar este motivo frente al arrendador.

Cuándo se puede actualizar la renta

Según el artículo 18.1 de la LAU, durante la vigencia del contrato la renta solo puede actualizarse en la fecha en que se cumple cada año de vigencia, en los términos pactados por las partes.

Cómo oponerse a una subida que supera el límite

Si el arrendador comunica una actualización que no respeta estos límites, la persona arrendataria puede comunicarle por escrito que no la acepta y por qué motivo. Conviene hacerlo por un medio que deje constancia de la fecha de envío y del contenido, como el burofax.

La comunicación debe identificar a las partes, la vivienda y el contrato, indicar la subida comunicada y la fecha en que se cumple la anualidad, y señalar el motivo:

Todos estos datos están previstos en el modelo de burofax de oposición a la subida del alquiler. En caso de desacuerdo con el arrendador, para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado.

¿Qué pasa si el Congreso no convalida el Real Decreto-ley?

Un real decreto-ley entra en vigor desde su publicación, pero el Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución).

No es la primera vez: en 2026 el Congreso ya derogó el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, el 28 de abril, y el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, el 2 de octubre.

La subida del alquiler durante la prórroga extraordinaria

El mismo Real Decreto-ley regula una prórroga extraordinaria de los contratos de vivienda habitual de hasta dos años, durante la cual se mantienen los términos y condiciones del contrato en vigor. Los requisitos y el modelo para solicitarla están en la página sobre cómo solicitar la prórroga extraordinaria del contrato de alquiler.

Modelo de burofax

Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026), artículo 3.Once y disposición final sexta; Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 18.1; Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, artículo 18.1 y disposición transitoria primera; derogación del Real Decreto-ley 26/2026; Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo y su derogación (Resolución de 28 de abril de 2026); Constitución Española, artículo 86. El modelo es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.

Modelo burofax: oposición a la actualización de la renta del alquiler

El modelo burofax oposición a la actualización de la renta del alquiler tiene que ser utilizado por el arrendatario titular del contrato de alquiler; cuando el arrendador le comunica una actualización de la renta que no respeta estos límites según la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre; con el objetivo de notificar al arrendador (propietario de la vivienda) por escrito que no la acepta y por qué motivo.

HAZ CLIC AQUÍ para oponerte a la actualización de la renta del alquiler que no respeta los límites establecidos en el RD-Ley 29/2026