Situación de la norma (actualizado el 8 de octubre de 2026): el límite a la subida del alquiler lo establece el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados, que debe pronunciarse en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución). Esta página se actualizará con el resultado de la votación.
Hasta el 31 de diciembre de 2027 la actualización anual de la renta de los contratos de alquiler de vivienda tiene un límite extraordinario: ningún incremento si la renta supera el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia y, en los demás casos, como máximo un 2 % si las partes no pactan otra cosa.
Lo establece la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de la función social de la vivienda y la ampliación de la oferta de vivienda asequible, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026.
Se aplica a los contratos de alquiler de vivienda sujetos a la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuya renta deba actualizarse porque se cumple la anualidad de vigencia del contrato entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
Lo que cuenta es la fecha en la que se cumple cada año de contrato: si cae dentro de ese periodo, la actualización de ese año está sujeta al límite.
Según la disposición final sexta, la persona arrendataria puede negociar con el arrendador la actualización anual de la renta con sujeción a estas condiciones:
El límite del índice de referencia depende de las características de cada vivienda: conviene comprobarlo antes de alegar este motivo frente al arrendador.
Según el artículo 18.1 de la LAU, durante la vigencia del contrato la renta solo puede actualizarse en la fecha en que se cumple cada año de vigencia, en los términos pactados por las partes.
Si el arrendador comunica una actualización que no respeta estos límites, la persona arrendataria puede comunicarle por escrito que no la acepta y por qué motivo. Conviene hacerlo por un medio que deje constancia de la fecha de envío y del contenido, como el burofax.
La comunicación debe identificar a las partes, la vivienda y el contrato, indicar la subida comunicada y la fecha en que se cumple la anualidad, y señalar el motivo:
Todos estos datos están previstos en el modelo de burofax de oposición a la subida del alquiler. En caso de desacuerdo con el arrendador, para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado.
Un real decreto-ley entra en vigor desde su publicación, pero el Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución).
No es la primera vez: en 2026 el Congreso ya derogó el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, el 28 de abril, y el Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre, el 2 de octubre.
El mismo Real Decreto-ley regula una prórroga extraordinaria de los contratos de vivienda habitual de hasta dos años, durante la cual se mantienen los términos y condiciones del contrato en vigor. Los requisitos y el modelo para solicitarla están en la página sobre cómo solicitar la prórroga extraordinaria del contrato de alquiler.
El Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, concretamente en su disposición final sexta, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre de 2026.
Esta regulación sobre la limitación de precios y actualizaciones de renta está en vigor desde el 8 de octubre de 2026.
Se aplica de forma extraordinaria a todas las actualizaciones anuales que correspondan a anualidades cumplidas hasta el 31 de diciembre de 2027.
Solo en el resto de casos (cuando la renta actual no supere el límite máximo del índice de referencia) y a falta de un nuevo acuerdo entre las partes, funcionando el 2 % como un tope máximo infranqueable.
Debe comunicarle por escrito formal que no acepta la actualización propuesta y exponer de forma clara el motivo legal de su rechazo con pleno valor probatorio.
Debe incluir la identificación de las partes, la identificación de la vivienda y del contrato, la subida notificada por el arrendador, la fecha en que se cumple la anualidad y el fundamento legal concreto de la oposición.
Sí, aplica plenamente porque el cumplimiento de la anualidad de vigencia queda enmarcado dentro del periodo fijado entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
No, las anualidades de vigencia contractual cumplidas con anterioridad al 8 de octubre de 2026 no quedan reguladas por la disposición final sexta de este Real Decreto-ley.
Puede reclamar fehacientemente y por escrito la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por no ajustarse a los topes legales imperativos previstos en la normativa.
Aunque es posible manifestarlo verbalmente, se desaconseja totalmente; debe realizarse por escrito y mediante un canal fehaciente (como el burofax) para evitar la indefensión jurídica y demostrar el rechazo en fecha y forma.
Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026), artículo 3.Once y disposición final sexta; Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 18.1; Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, artículo 18.1 y disposición transitoria primera; derogación del Real Decreto-ley 26/2026; Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo y su derogación (Resolución de 28 de abril de 2026); Constitución Española, artículo 86. El modelo es orientativo y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
El modelo burofax oposición a la actualización de la renta del alquiler tiene que ser utilizado por el arrendatario titular del contrato de alquiler; cuando el arrendador le comunica una actualización de la renta que no respeta estos límites según la disposición final sexta del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre; con el objetivo de notificar al arrendador (propietario de la vivienda) por escrito que no la acepta y por qué motivo.