Última actualización: 30 octubre 2026

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Comunicación de créditos al administrador concursal

Comunicación de créditos al administrador concursal

Qué pasa al declararse un concurso, dónde consultarlo, el plazo de un mes, qué lleva el escrito, la comunicación tardía, las clases de créditos y cómo enviarlo

 
Tu pregunta

¿Cómo comunicar un crédito al administrador concursal?

Respuesta rápida

Un crédito se comunica al administrador concursal con un escrito firmado por el acreedor, enviado a la dirección postal o electrónica que indica el edicto del concurso dentro del mes siguiente a su publicación en el BOE, con copia de facturas y justificantes de pago. En papel, puede remitirse con un burofax postal con certificación del contenido.

Comunicar el crédito es lo que permite a la administración concursal reconocerlo e incluirlo, con su clase, en la lista de acreedores que acompaña a su informe (arts. 290 y 293 del texto refundido de la Ley Concursal).

El plazo cuenta desde la publicación del concurso en el BOE, no desde que el acreedor se entera: si el escrito llega tarde, el crédito se clasifica por regla general como subordinado y solo se cobra cuando los ordinarios están pagados por completo.

La cuestión afecta estos días a muchos pacientes: el 27 de octubre de 2026 el Consejo General de Dentistas informó del cierre definitivo de las clínicas Vivanta, cuya sociedad Clínicas Vivanta, S.L.U. está en concurso desde septiembre.

Como lo decisivo es poder demostrar que el escrito llegó a tiempo, conviene repasar esta guía sobre qué acredita cada burofax y cuándo elegir el postal o el electrónico.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Un mes desde el BOE: Los acreedores tienen un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE, para comunicar sus créditos (art. 28.1.4.º).
  • Escrito firmado: La comunicación es un escrito firmado por el acreedor, dirigido a la administración concursal y entregado en su domicilio o por medios electrónicos (art. 257).
  • Datos y copias: El escrito identifica al acreedor y el crédito (concepto, cuantía, fechas y clasificación), señala una dirección para notificaciones y adjunta copia de los documentos (art. 256).
  • Fuera de plazo: El crédito comunicado tarde se clasifica, por regla general, como subordinado y solo se cobra cuando los créditos ordinarios están íntegramente satisfechos (arts. 281 y 435).
  • Dónde consultarlo: El edicto de cada concurso se publica en el BOE, y el Registro Público Concursal reúne edictos y resoluciones concursales en publicidadconcursal.es.

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¿Qué pasa si una empresa se declara en concurso de acreedores?

Cuando una empresa se declara en concurso de acreedores, el juez nombra una administración concursal, fija cómo quedan las facultades de la empresa sobre su patrimonio y llama a los acreedores a comunicar sus créditos en un mes (artículo 28 del texto refundido de la Ley Concursal).

El auto de declaración produce efectos de inmediato, aunque no sea firme (art. 32), y abre la fase común del concurso (art. 30).

El control sobre la empresa depende de quién pidió el concurso:

  • Concurso voluntario: lo solicita la propia empresa, que conserva la administración de su patrimonio, pero sometida a la autorización o conformidad de la administración concursal (art. 106.1).
  • Concurso necesario: lo piden otros, por ejemplo un acreedor, y la administración concursal sustituye a la empresa en esas facultades (art. 106.2).
  • Cambio por el juez: de forma motivada, el juez puede acordar la suspensión en un concurso voluntario o una mera intervención en uno necesario (art. 106.3).

Para un cliente que pagó por adelantado un servicio que ya no se va a prestar, lo pagado se convierte en un crédito frente a la empresa, que se cobra dentro del concurso.

Si además el servicio se financió con un préstamo, en paralelo conviene saber cómo reclamar a la clínica y a la financiera cuando el tratamiento queda a medias.


¿Dónde ver empresas en concurso de acreedores?

Las empresas en concurso de acreedores se consultan en dos fuentes oficiales: el Boletín Oficial del Estado, donde se publica el edicto de cada declaración, y el Registro Público Concursal.

El Registro depende del Ministerio de Justicia, que encarga su gestión al Colegio de Registradores, y su web, publicidadconcursal.es, se organiza en tres secciones:

  • Edictos concursales: los anuncios publicados en cada concurso.
  • Publicidad registral: las resoluciones concursales inscritas en registros públicos.
  • Acuerdos extrajudiciales: los acuerdos de pago alcanzados fuera del procedimiento judicial.

Para el acreedor, el documento clave es el edicto: identifica el juzgado, el número del procedimiento y la administración concursal, con la dirección postal y electrónica a la que se envían las comunicaciones de créditos.


¿Cuál es el plazo para comunicar créditos en un concurso de acreedores?

El plazo para comunicar créditos es de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el BOE, según los artículos 28.1.4.º y 255 del texto refundido de la Ley Concursal.

No cuenta la fecha en que el acreedor se entera del concurso ni la del cierre del negocio. Por eso conviene localizar el edicto cuanto antes y calcular el último día.

Un ejemplo reciente es el concurso voluntario de Clínicas Vivanta, S.L.U., declarado por auto de 3 de septiembre de 2026 del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, según la información de Consumo del Govern de les Illes Balears.

Su edicto se publicó en el BOE del 15 de septiembre, así que el mes empezó a contar el día 16.

A finales de octubre, ese mes ya ha terminado. El 27 de octubre de 2026, el Consejo General de Dentistas informó del cierre definitivo de las clínicas y recordó a los pacientes que, si se aplica un procedimiento concursal, deben atender a cómo y en qué plazo comunicar su crédito.

Con las comunicaciones recibidas, la administración concursal prepara su informe, que debe presentar en los dos meses siguientes a la aceptación del cargo, con la lista de acreedores como anejo (arts. 290 y 293).


¿Qué debe incluir el escrito de comunicación de créditos?

El escrito de comunicación de créditos debe identificar al acreedor y el crédito, señalar una dirección para recibir notificaciones e ir acompañado de copia de los documentos que lo justifican, según el artículo 256 del texto refundido de la Ley Concursal.

Los elementos, uno por uno:

  • Acreedor: nombre y datos identificativos de quien comunica el crédito.
  • Crédito: concepto, cuantía, fechas y clasificación que se solicita.
  • Garantías: si se invoca un privilegio especial, los bienes o derechos de la masa activa a los que afecta.
  • Dirección: postal o electrónica, para recibir las comunicaciones de la administración concursal.
  • Documentos: copia de los títulos o documentos del crédito; la administración concursal puede pedir los originales o más justificación.

El escrito lo firma el acreedor, otro interesado en el crédito o quien acredite su representación, y se dirige a la administración concursal (art. 257).

En el caso de un cliente, el concepto puede ser el importe pagado por adelantado por un servicio que no llegó a prestarse, con el detalle de cada pago y copia del contrato, el presupuesto y los recibos.


¿Qué es la comunicación extemporánea de créditos?

La comunicación extemporánea de créditos es la que se hace después del plazo de un mes fijado en el auto de declaración del concurso. La ley no cierra la puerta, pero cambia el resultado.

Por regla general, la administración concursal clasifica esos créditos como subordinados por comunicación extemporánea (art. 281.1.1.º), salvo que se trate de créditos de reconocimiento forzoso.

Hay además un límite temporal: concluido el plazo de impugnación de la lista de acreedores, solo se admiten nuevas comunicaciones hasta la presentación de la lista definitiva (art. 268).

Esos créditos, si se reconocen, también son subordinados, salvo que el acreedor justifique que no tuvo noticia de su existencia antes de que terminara el plazo de impugnación.

La diferencia pesa en el cobro: un crédito subordinado no se paga hasta que los ordinarios están íntegramente satisfechos (art. 435.1).


¿Qué establece el artículo 280 de la Ley Concursal?

El artículo 280 del texto refundido de la Ley Concursal enumera los créditos con privilegio general, que afectan a toda la masa activa y se pagan antes que los ordinarios.

  • Trabajadores: salarios e indemnizaciones por extinción del contrato pendientes, con límites ligados al salario mínimo interprofesional.
  • Retenciones: las cantidades retenidas a cuenta de Hacienda y de la Seguridad Social que la empresa debía ingresar.
  • Trabajo autónomo: créditos de personas físicas por trabajo personal no dependiente o por cesión de derechos de propiedad intelectual, devengados en los seis meses anteriores al concurso.
  • Créditos públicos: los tributarios, de la Seguridad Social y demás de derecho público sin otro privilegio, en un 50 % de su importe.
  • Otros: la responsabilidad civil extracontractual, parte de la financiación de un plan de reestructuración homologado y el crédito del acreedor que pidió el concurso, hasta el 50 %.

El dinero adelantado por un cliente a cambio de un servicio no figura en esa lista. Si no encaja en otra clase, es un crédito ordinario: el que la ley no considera privilegiado ni subordinado (art. 269.3).

Las cuatro clases de créditos y su turno de cobro:

Clase Qué créditos incluye Cuándo se cobran
Privilegio especial Los que afectan a bienes o derechos concretos de la masa activa (art. 269.2) Con cargo a esos bienes o derechos (art. 430)
Privilegio general Los enumerados en el artículo 280 Después de los créditos contra la masa, por el orden legal (arts. 429 y 432)
Ordinario Los que no son privilegiados ni subordinados (art. 269.3) A prorrata, una vez atendidos los de privilegio general (art. 433)
Subordinado Entre otros, los comunicados fuera de plazo (art. 281.1.1.º) Solo cuando los ordinarios están pagados por completo (art. 435.1)

¿Cómo enviar la comunicación de créditos con prueba de entrega?

La comunicación de créditos se envía a la dirección postal o electrónica que figura en el edicto, por un medio que permita acreditar la fecha de entrega, porque el escrito tiene que estar comunicado dentro del mes.

Los pasos, en orden:

  1. Localizar el edicto en el BOE o en el Registro Público Concursal y anotar el último día del plazo.
  2. Redactar el escrito con los datos del artículo 256 y firmarlo.
  3. Reunir en un solo PDF el escrito y las copias del contrato, el presupuesto, las facturas y los justificantes de pago.
  4. Enviarlo con margen y guardar el justificante de entrega con el resto de la documentación del crédito.

Para la dirección postal, Burofax One entrega el escrito bajo firma, con certificación del contenido y acuse de recibo, en 24 a 72 horas laborables en la península. El documento se sube en PDF o imagen, así que las copias van en el mismo archivo.

Si el edicto indica un correo electrónico, BuroNet envía el escrito por email y certifica el envío, la entrega y la apertura con fecha y hora exactas, con adjuntos de hasta 20 MB en total.

En papel, conviene no apurar el último día del mes, porque la entrega no es inmediata.


Conclusión

La comunicación de un crédito al administrador concursal es un escrito firmado, con los datos del crédito y sus justificantes, que debe llegar a la dirección del edicto en el mes siguiente a la publicación del concurso en el BOE.

Fuera de ese mes el crédito todavía puede comunicarse, pero por regla general pasa a subordinado y se cobra después de todos los ordinarios: el plazo y la prueba de entrega son los dos puntos decisivos.

Según la dirección que indique el edicto, el escrito puede enviarse en papel con el burofax postal de CartaSinSobre o, si se trata de un correo electrónico, por burofax electrónico.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la comunicación de créditos en un concurso

Ser administrador concursal es ocupar el cargo que el juez asigna, en el auto de declaración de concurso, a un profesional o a una sociedad profesional (art. 28 del texto refundido de la Ley Concursal). Interviene o sustituye a la empresa en la gestión de su patrimonio, recibe las comunicaciones de créditos y presenta un informe con la lista de acreedores.

Para saber cómo va un concurso de acreedores se consulta el Registro Público Concursal, que publica edictos y resoluciones, y se sigue la información de la administración concursal. La presentación de su informe se hace pública (art. 294 del texto refundido de la Ley Concursal) y los acreedores tienen derecho a obtener copia del inventario y de la lista de acreedores (art. 295).

El Registro Público Concursal ofrece en publicidadconcursal.es una consulta de publicidad concursal como servicio público, con edictos concursales, resoluciones inscritas en registros públicos y acuerdos extrajudiciales. El acceso restringido de la web es otra cosa: se reserva a quienes presentan documentos, como juzgados de lo mercantil, procuradores, registradores, notarios y administradores concursales.

Sí. Una empresa en concurso puede venderse en su conjunto o por unidades productivas, y el Registro Público Concursal mantiene un portal de liquidaciones concursales con empresas en liquidación y ofertas de adquisición de unidades productivas. Lo que se obtiene al liquidar los bienes se destina al pago de los créditos, en el orden que fija la ley.

Un concurso de acreedores termina cuando se da alguna de las causas del artículo 465 del texto refundido de la Ley Concursal: el pago de todos los créditos reconocidos, la liquidación de toda la masa activa, la falta de bienes para pagar los créditos contra la masa, el cumplimiento del convenio o la existencia de un único acreedor, entre otras.

La suspensión de pagos ya no existe como tal: la Ley 22/2003, Concursal, sustituyó la suspensión de pagos y la quiebra por un procedimiento único, el concurso de acreedores. Hoy lo regula el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020 y en vigor desde el 1 de septiembre de 2020.