Situación de la norma (actualizado el 8 de octubre de 2026): varias de las reglas de esta página las introduce el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados. Esta página se actualizará con el resultado de la votación.
Al firmar un alquiler de vivienda, la persona arrendataria tiene derecho a que el contrato conste por escrito, no debe pagar los gastos de gestión inmobiliaria ni de formalización del contrato y no se le pueden exigir garantías por encima de los límites de la ley.
El Real Decreto-ley 29/2026 ha reforzado estas reglas en la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU). Si no se respetan, se pueden reclamar por escrito.
Según el artículo 37 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, las partes pueden exigirse recíprocamente que el contrato se formalice por escrito, y a instancia de la persona arrendataria la formalización por escrito es obligatoria.
Para pedirlo está el modelo de burofax para formalizar por escrito el contrato de alquiler.
Según el artículo 20.2 de la LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse a la persona arrendataria, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación.
Estas reglas se aplican desde el 8 de octubre de 2026. Para los contratos anteriores rige la norma vigente al firmarlos: desde el 6 de marzo de 2019, con el Real Decreto-ley 7/2019, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización son a cargo del arrendador persona jurídica (artículo 20.1), y la Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda, los puso a cargo del arrendador. Para un caso concreto conviene consultar con un abogado.
Para reclamar su devolución está el modelo de burofax de reclamación de gastos de gestión inmobiliaria, que puede dirigirse al arrendador o a la agencia que los cobró.
Además de la fianza en metálico, las partes pueden pactar una garantía adicional, con estos límites del artículo 36.5 de la LAU:
Para reclamar el exceso o un seguro exigido está el modelo de burofax de reclamación por garantía adicional o seguro de impago.
Un real decreto-ley entra en vigor desde su publicación, pero el Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución).
Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado.
Fuentes: Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026), artículo 3 (artículos 20, 36.5 y 37 de la LAU); Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo (artículos 20.1 y 36.5 de la LAU); Ley 12/2023, por el derecho a la vivienda; Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos; Constitución Española, artículo 86. Los modelos son orientativos y no sustituyen el asesoramiento de un profesional.
El modelo burofax requerimiento para formalizar por escrito el contrato de alquiler tiene que ser utilizado por el inquilino de la vivienda arrendada, con el objetivo de notificar al arrendador (propietario de la vivienda), la formalización por escrito el contrato verbal de arrendamiento, haciendo constar la identidad de los contratantes, la identificación de la vivienda arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato verbal y las demás cláusulas que libremente hayamos acordado verbalmente.
El modelo burofax reclamación de gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato tiene que ser utilizado por el inquilino titular del contrato, con el objetivo de notificar al arrendador (propietario de la vivienda), el reclamo de los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato que fueron cargados a su cuenta de forma directa o indirecta.
El modelo burofax reclamación por garantía adicional excesiva o seguro de impago exigido tiene que ser utilizado por el inquilino titular del contrato, con el objetivo de notificar al arrendador (propietario de la vivienda), el reclamo de la devolución del importe pagado en concepto de garantía adicional a la fianza o el seguro de impago exigido.