Última actualización: 06 octubre 2026

Custodia notarial

Diferencias entre documentos públicos y privados en juicio

Qué es un documento público y sus tipos, cuándo es privado, qué valor probatorio tiene cada uno, qué clases existen y cómo reforzar un documento privado

 
Tu pregunta

¿Qué es un documento público y cuándo se considera privado?

Respuesta rápida

Un documento público es el autorizado por un notario o un empleado público competente con las solemnidades legales (art. 1216 CC), como una escritura o una sentencia. Es privado todo documento que no esté entre los públicos de la ley (art. 324 LEC). Un privado digital se puede reforzar con el registro de documentos privados de Custodium.

Una escritura y un contrato firmado en casa pueden decir lo mismo, pero no pesan igual ante un juez. La diferencia está en quién los autoriza y en lo que hay que demostrar si alguien los discute.

El depósito ante notario como forma de reforzar un documento privado se explica en la guía del depósito notarial de privados.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Documento público: Es el autorizado por un notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley (art. 1216 del Código Civil).
  • Seis clases: La Ley de Enjuiciamiento Civil enumera 6 clases de documentos públicos, de los judiciales a los de archivos y registros públicos (art. 317 LEC).
  • Documento privado: A efectos de prueba, son privados los documentos que no se incluyen entre los públicos del artículo 317 (art. 324 LEC).
  • Privado no impugnado: Un documento privado hace prueba plena en el proceso cuando su autenticidad no es impugnada por la parte a quien perjudica (art. 326.1 LEC).
  • Documento reconocido: El documento privado reconocido legalmente vale como escritura pública entre quienes lo suscriben y sus causahabientes (art. 1225 CC).

¿Un documento privado importante podría discutirse en juicio?

Respaldar un documento privado Comprobación a cargo de quien impugne • Sello de tiempo cualificado • Huella ante notario

¿Qué es un documento público y cuáles son sus tipos?

Es el autorizado por un notario o un empleado público competente con las solemnidades legales (art. 1216 CC). La Ley de Enjuiciamiento Civil enumera los siguientes (art. 317):

  • Judiciales: resoluciones, diligencias y testimonios de los letrados de la Administración de Justicia.
  • Notariales: los autorizados por notario con arreglo a derecho.
  • Mercantiles: los intervenidos por corredores de comercio colegiados.
  • Registrales: las certificaciones de registradores de la Propiedad y Mercantiles.
  • Administrativos: los de funcionarios facultados para dar fe y los de archivos y registros públicos.

Quién tiene esa capacidad de dar fe se explica en quién ejerce la fe pública.


¿Cuándo se considera un documento privado y cuál es la diferencia con el público?

Cuando no lo autoriza un funcionario con fe pública: la ley define los privados por exclusión (art. 324 LEC). Un contrato entre particulares, una factura o un informe interno son documentos privados.

La diferencia está en quién lo autoriza y, sobre todo, en su fuerza probatoria si se discute. Lo que vale un privado se explica en cuánto vale un documento privado.


¿Qué valor probatorio tiene un documento público frente a un privado?

El público hace prueba plena del hecho, de su fecha y de la identidad del fedatario (art. 319 LEC). El privado, solo si no se impugna su autenticidad (art. 326.1); si se impugna, quien lo aporta puede pedir un cotejo pericial u otro medio (art. 326.2).

Si el privado está respaldado por un servicio de confianza cualificado, la comprobación pasa a quien lo impugna (art. 326.4). Cómo se impugna se explica en el procedimiento para impugnar un documento.


¿Cuáles son los tipos de documentos que existen?

A efectos de prueba, la ley distingue documentos públicos y privados (arts. 317 y 324 LEC), y admite también los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen y los instrumentos de archivo de datos (art. 299.2).

Por su soporte, pueden estar en papel o en formato electrónico: eIDAS llama documento electrónico a todo contenido almacenado en ese formato (art. 3.35). Su valor legal se explica en la validez del documento electrónico.


¿Cómo reforzar el valor de un documento privado para acercarlo al nivel probatorio de un documento público?

Con un servicio de confianza cualificado que respalde su fecha y su integridad. La custodia de documentos privados Custodium aplica al hash del archivo un sello de tiempo cualificado eIDAS y deposita la huella ante notario, sin revelar el contenido.

No lo convierte en documento público, pero si se impugna, la comprobación corresponde a quien lo impugna (art. 326.4 LEC). El certificado recoge el hash, la fecha exacta de registro y la referencia del depósito.


Conclusión

El documento público lo autoriza un notario o un funcionario con fe pública y hace prueba plena; el privado, solo si no se discute. Para un privado digital, un respaldo cualificado traslada la carga de comprobarlo a quien lo impugne.

Para respaldar un documento privado digital está el respaldo de documentos privados de CartaSinSobre.

¿El documento es un PDF, una imagen o un ZIP?

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el documento público y el privado

No lo es: no lo autoriza un notario ni un funcionario con fe pública, así que es un documento privado (art. 324 LEC). Recoge el hash, la fecha exacta de registro y la referencia del depósito notarial. Custodium lo emite para acreditar la fecha y la integridad del archivo, con un sello de tiempo cualificado.

No hay una clasificación legal en cuatro tipos. La Ley de Enjuiciamiento Civil distingue documentos públicos y privados (arts. 317 y 324), y entre los públicos incluye, entre otros, los judiciales, los notariales, los de los registros y los administrativos. Otras clasificaciones atienden al soporte, papel o electrónico.

Puede serlo: los notarios autorizan instrumentos públicos electrónicos con su firma electrónica cualificada, con la misma fe pública y efectos (art. 17 bis LN), y no se niegan efectos a un documento por ser electrónico (art. 46 eIDAS). Su conservación se compara en guardar en la nube o custodiar.