Última actualización: 21 agosto 2026

Custodia notarial

Documento público y privado: qué son y qué valor tienen

Un documento público lo autoriza un funcionario con fe pública y se presume auténtico; el privado tiene menor valor probatorio y puede reforzarse.

 
Tu pregunta

¿Qué es un documento público y cuándo se considera privado?

Respuesta rápida

Un documento público es aquel que ha sido autorizado o expedido por un funcionario con fe pública (notario, juez, registrador, autoridad administrativa) dentro de sus competencias. Un documento privado es cualquier otro. La diferencia es fundamental en cuanto al valor probatorio: el documento público tiene presunción de autenticidad. Plataformas como Custodium refuerzan el valor de los documentos privados.

La distinción entre documento público y documento privado se apoya en quién autoriza el documento. Cuando interviene un funcionario con fe pública, como un notario, un juez o un registrador, el documento nace con presunción de autenticidad y hace prueba de su fecha y de su contenido frente a todos. Un documento privado, redactado solo entre particulares, carece de esa presunción, de modo que su autenticidad y su fecha pueden ser discutidas por quien no lo firmó. Por eso la diferencia no es formal: determina el valor probatorio de cada documento ante un tribunal.

La diferencia entre ambos importa sobre todo cuando un documento privado debe hacerse valer, algo que enlaza con la validez legal de un documento privado [link interno: Art. P4].


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Documento público: Un documento público es el autorizado por un funcionario con fe pública, como un notario, un juez, un registrador o una autoridad administrativa.
  • Documento privado: Un documento privado es cualquiera que no autoriza un funcionario con fe pública, por lo que su autenticidad y su fecha pueden discutirse.
  • Valor probatorio: El documento público goza de presunción de autenticidad y prueba plena según el artículo 319 de la LEC; el privado solo vincula a las partes.
  • Tipos de documentos: Los documentos se clasifican por su origen en públicos y privados, por su soporte en papel y electrónicos, y por su forma en originales y copias.
  • Refuerzo del documento privado: El depósito notarial del hash con Logalty acredita la fecha y la integridad de un documento privado, pero no lo convierte en documento público.

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¿Qué es un documento público y cuáles son sus tipos?

Un documento público es aquel que autoriza o expide un funcionario con fe pública dentro de sus competencias, lo que le confiere autenticidad. Según su origen, se distinguen tres tipos principales:

  • Documentos notariales: escrituras, actas y poderes que autoriza el notario y conserva en el protocolo notarial [link interno: Art. DEF3].
  • Documentos judiciales: sentencias, autos y otras resoluciones dictadas por jueces y tribunales en el ejercicio de su función.
  • Documentos administrativos: certificados y resoluciones expedidos por autoridades y organismos públicos dentro de sus competencias.

En los tres casos, el documento es público porque lo autoriza un funcionario investido de fe pública, no por su contenido ni por su soporte, tal como recoge el artículo 1216 del Código Civil.


¿Cuándo se considera un documento privado y cuál es la diferencia con el público?

Un documento privado es cualquiera que no ha sido autorizado por un funcionario con fe pública: lo redactan y firman los particulares sin intervención oficial. La diferencia clave con el documento público está en su fuerza frente a terceros.

Mientras el documento público se presume auténtico y su fecha es cierta desde que se autoriza, el privado puede ser cuestionado: cualquier afectado puede impugnar su autenticidad o su fecha [link interno: Art. V3]. Contratos, cartas, correos o facturas son documentos privados mientras no intervenga un fedatario público.


¿Qué valor probatorio tiene un documento público frente a un privado?

El documento público tiene un valor probatorio reforzado: hace prueba plena de su fecha y de los hechos que documenta, conforme al artículo 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El documento privado tiene un valor más limitado:

  • Documento público: la presunción de autenticidad deriva de la fe pública del funcionario que lo autoriza [link interno: Art. DEF1] y vale erga omnes, es decir, frente a cualquiera.
  • Documento privado: solo vincula a quienes lo firman y su fecha no se cuenta frente a terceros hasta un hecho que la fije, según el artículo 1227 del Código Civil.

Esa diferencia explica por qué una escritura pública ofrece más garantías probatorias que un documento privado con el mismo contenido.


¿Cuáles son los tipos de documentos que existen?

Los documentos pueden clasificarse con tres criterios complementarios, más allá de la distinción entre público y privado:

  • Por su origen: públicos, autorizados por un funcionario con fe pública, y privados, firmados solo por particulares.
  • Por su soporte: en papel o electrónicos; un documento electrónico con validez legal [link interno: Art. E4] equivale al de papel cuando cumple los requisitos legales.
  • Por su forma: originales, el documento tal como se emite, y copias, reproducciones que pueden ser simples o autorizadas.

Un mismo documento puede describirse con los tres criterios a la vez, por ejemplo un contrato privado, electrónico y original.


¿Cómo reforzar el valor de un documento privado para acercarlo al nivel probatorio de un documento público?

El valor de un documento privado se refuerza depositando su huella digital ante notario, sin necesidad de convertirlo en documento público. El depósito notarial del hash añade la intervención de Logalty con fe pública notarial, que acredita la existencia, la integridad y la fecha del archivo. Este procedimiento no transforma el documento privado en público, pero eleva de forma sustancial su fuerza probatoria, porque aporta una fecha cierta y una prueba de integridad oponibles frente a terceros. Custodium reúne este proceso en su servicio de custodia con depósito notarial online.


Conclusión

Un documento público es el que autoriza un funcionario con fe pública, como un notario, un juez o un registrador, y goza de presunción de autenticidad y de prueba plena; un documento privado es cualquier otro, y su autenticidad o su fecha pueden discutirse. Esa diferencia decide el valor probatorio de cada documento frente a terceros.

Un documento privado no se convierte en público, pero su valor probatorio puede reforzarse acreditando su fecha e integridad mediante el depósito notarial de su hash. Para aplicar esa garantía a un documento propio está disponible el servicio de custodia digital de Custodium.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el documento público y privado

El justificante en PDF acredita el depósito del hash con intervención notarial, pero por sí mismo no es un documento público en sentido estricto. Si se solicita el acta notarial opcional, esa acta sí tendría la condición de documento público, ya que la autoriza el notario.

Los documentos suelen agruparse en cuatro tipos: los notariales, los judiciales y los administrativos, que son públicos porque los autoriza un funcionario con fe pública, y los privados, como contratos, cartas o formularios, que no cuentan con esa autorización oficial y se firman solo entre particulares.

Sí. Un documento electrónico es público cuando lo autoriza un notario en el protocolo electrónico notarial, previsto en la Ley 11/2023. El soporte digital no cambia su naturaleza: lo decisivo es la intervención del funcionario con fe pública, no el papel.