Última actualización: 15 octubre 2026

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Coste del MASC: quién paga y cuándo sale gratis

Qué cambia en la justicia gratuita, quién paga cada MASC, el abogado de oficio, los asuntos de hasta 2.000 euros, las costas y el envío de la invitación

 
Tu pregunta

¿Cuánto cuesta un MASC?

Respuesta rápida

Un MASC cuesta según el método: la negociación directa, solo el envío de la invitación; la mediación, los honorarios del mediador, a partes iguales salvo pacto (art. 15 de la Ley 5/2012), y el abogado, sus honorarios, salvo justicia gratuita en los casos del art. 6.11 de la Ley 1/1996. Un burofax postal como Burofax One acredita la invitación.

El coste de un MASC depende de quién interviene en la negociación: si las partes negocian por su cuenta, el único gasto es el envío que acredita la invitación; si participan un mediador o abogados, se suman sus honorarios.

Desde el 3 de abril de 2025 la justicia gratuita incluye el abogado en el MASC, y el real decreto aprobado el 13 de octubre de 2026 eleva al 125 % de la cuantía la compensación del turno de oficio si hay acuerdo extrajudicial.

Como la invitación a negociar solo sirve si se puede demostrar que llegó, conviene conocer la guía para elegir entre el burofax en papel y el que llega por email, SMS o WhatsApp.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Mediación a medias: El coste de la mediación se divide por igual entre las partes, haya o no acuerdo, salvo pacto en contrario (art. 15.1 de la Ley 5/2012).
  • Abogado de oficio: La justicia gratuita cubre el abogado en el MASC cuando sería obligatorio en el juicio o cuando la otra parte negocia con abogado (art. 6.11 de la Ley 1/1996).
  • Hasta 2.000 euros: En asuntos de hasta 2.000 euros, ni la oferta vinculante confidencial ni el juicio verbal posterior exigen abogado, así que el MASC puede costar solo el envío.
  • Costas en juego: Quien rechaza sin justa causa un MASC obligatorio puede quedarse sin costas aunque gane, y el demandado que no acudió y se allana las paga (arts. 394 y 395 LEC).
  • Turno de oficio: El real decreto aprobado el 13 de octubre de 2026 eleva del 75 % al 125 % la compensación del abogado de oficio si el asunto acaba en acuerdo extrajudicial.

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¿Qué cambia en la justicia gratuita para el MASC?

En la justicia gratuita, el abogado de oficio que interviene en un MASC tendrá una compensación propia: el real decreto que modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Consejo de Ministros el 13 de octubre de 2026, crea módulos y bases de compensación para esa asistencia.

Estas son sus principales novedades, según la nota del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes:

  • Acuerdo extrajudicial: la compensación del abogado de oficio pasa del 75 % al 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento, también en las conciliaciones laborales.
  • Módulos para el MASC: se fijan bases de compensación para los abogados que prestan asistencia letrada en los medios adecuados de solución de controversias.
  • Asistencia inmediata: víctimas del terrorismo y de trata, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y mujeres y menores víctimas de violencia sexual, con independencia de sus recursos.
  • Microempresas: asistencia jurídica gratuita en el ámbito concursal, para personas físicas y jurídicas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Para el ciudadano, el derecho no cambia de alcance: el abogado gratuito en el MASC existe desde el 3 de abril de 2025, cuando la Ley Orgánica 1/2025 añadió el apartado 11 al artículo 6 de la Ley de asistencia jurídica gratuita.

El real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que a 15 de octubre de 2026 aún no se ha producido.

Según Confilegal, las nuevas retribuciones se aplican en Illes Balears, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, la Región de Murcia, Ceuta, Melilla, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional.


¿Quién paga el MASC?

El MASC lo paga cada parte en lo que le corresponde: sus propios envíos y, si lo lleva, su abogado, mientras que el mediador se paga a medias, salvo pacto en contrario.

El reparto depende del medio elegido:

Caso Quién paga
Negociación directa Cada parte, sus propios gastos; no hay honorarios de un tercero
Entre abogados Cada parte, los honorarios de su abogado
Mediación Las dos partes, a partes iguales y haya o no acuerdo, salvo pacto (art. 15.1 Ley 5/2012)
Oferta vinculante Quien la formula paga a su abogado, obligatorio salvo en asuntos de hasta 2.000 euros (art. 6.2 LO 1/2025)
Justicia gratuita Las Administraciones públicas, que subvencionan el servicio del abogado de oficio (art. 37 Ley 1/1996)

El mediador o la institución de mediación pueden exigir una provisión de fondos antes de empezar, según el artículo 15.2 de la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La negociación directa o entre abogados también cumple el requisito previo a la demanda: la Ley Orgánica 1/2025 la admite junto a la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente y la oferta vinculante confidencial (art. 5.1).


¿Se puede pedir un abogado de oficio para el MASC?

Sí: la justicia gratuita incluye la asistencia gratuita de abogado en cualquier MASC que sirva para cumplir el requisito previo a la demanda, según el artículo 6.11 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.

Ese abogado gratuito se reconoce en dos casos:

  • Abogado obligatorio en el juicio: cuando en el eventual proceso judicial la intervención del abogado sea legalmente preceptiva.
  • La otra parte con abogado: cuando, sin ser preceptivo, la parte contraria negocia asistida por uno.

Además, hay que cumplir los requisitos económicos del artículo 3 de la misma ley, que se miden con el IPREM vigente en la fecha de la solicitud.

La solicitud se presenta ante el colegio de la abogacía del lugar del juzgado que conocería del asunto o ante el juzgado del domicilio del solicitante (art. 12.2 de la Ley 1/1996).


¿Cuánto cuesta un MASC de menos de 2.000 euros?

Un MASC de menos de 2.000 euros puede costar solo el envío de la invitación, porque en esos asuntos la ley no exige abogado ni para la oferta vinculante confidencial ni para el juicio verbal posterior.

La Ley Orgánica 1/2025 hace obligatoria la asistencia letrada en la oferta vinculante, excepto cuando la cuantía del asunto no supera los 2.000 euros (art. 6.2). Y la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige abogado en los juicios verbales por cuantía de hasta 2.000 euros (art. 31.2.1.º).

Por eso, en esta franja la justicia gratuita solo cubre el abogado en el MASC si la otra parte negocia con abogado (art. 6.11 de la Ley 1/1996).

Por ejemplo, un inquilino que reclama 1.200 euros de fianza puede enviar por sí mismo la invitación a negociar al casero y, si no hay respuesta o acuerdo, presentar la demanda sin abogado, con la prueba de que la invitación llegó.


¿Qué pasa con las costas si no se acude al MASC?

Quien no acude al MASC sin justa causa se arriesga a pagar las costas o a no cobrarlas, porque la Ley Orgánica 1/2025 reformó la Ley de Enjuiciamiento Civil para favorecer a quien intenta negociar.

Estas son las consecuencias:

  • Gana, pero rehusó: no hay condena en costas a su favor si rehusó expresamente o por actos concluyentes, sin justa causa, un MASC obligatorio al que fue convocado (art. 394.1 LEC).
  • Estimación parcial: a quien no acudió sin causa justificada se le pueden imponer las costas, en decisión motivada (art. 394.2 LEC).
  • Allanamiento: el demandado que no acudió sin causa justificada y se allana a la demanda es condenado en costas, salvo circunstancias excepcionales (art. 395.3 LEC).
  • Negociación rechazada: si la parte requerida para negociar se negó, la que la requirió queda exenta de costas, salvo abuso del servicio público de Justicia (art. 394.4 LEC).
  • Propuesta rechazada: el condenado en costas puede pedir que se le exoneren o moderen si su propuesta en el MASC no se aceptó y la sentencia es sustancialmente coincidente con ella (art. 245.5 LEC).

Conservar la invitación, la propuesta y la prueba de su recepción permite acreditar después quién quiso negociar y en qué términos.


¿Cómo enviar la invitación del MASC con el menor coste?

La invitación del MASC cuesta menos cuando las partes negocian sin intermediarios y la envían con un precio cerrado: en papel si se conoce el domicilio de la otra parte, o por vía electrónica si solo se tiene su email o su móvil.

La Ley Orgánica 1/2025 exige acreditar que la otra parte recibió la invitación, la fecha de recepción y que pudo acceder a su contenido íntegro (art. 10.2). Con esa referencia, hay dos opciones:

  • Con el domicilio: Burofax One, por 24,98, incluye certificación del contenido y acuse de recibo, con entrega bajo firma en 24 a 72 horas laborables en la península.
  • Con el email o el móvil: BuroNet, por 9,97, llega por email, SMS o WhatsApp y certifica el envío, la entrega y la apertura con fecha y hora.

La Audiencia Provincial de Girona dio por intentado un MASC con un email enviado a la dirección del contrato, como se explica en cuándo vale el MASC enviado por email. Qué datos debe llevar el escrito se detalla en qué debe incluir la invitación a negociar.

Si la otra parte es una entidad del sector público, la Ley Orgánica 1/2025 no se aplica (art. 3.2): los escritos se presentan en su registro, desde cuya entrada cuentan los plazos, y un burofax no sustituye esa presentación.


Conclusión

Un MASC puede costar solo el envío de la invitación si las partes negocian por su cuenta; la mediación se paga a medias y el abogado, obligatorio en la oferta vinculante salvo hasta 2.000 euros, es gratuito con justicia gratuita en los casos del artículo 6.11 de la Ley 1/1996.

Negociar también protege en el juicio, porque rechazar sin justa causa un MASC obligatorio puede salir caro en costas.

La invitación puede enviarse en papel con un burofax postal de CartaSinSobre o, si solo se tiene el email o el móvil, con el burofax electrónico de CartaSinSobre.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el coste del MASC

La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, no fija tarifas: los honorarios los establece cada mediador o institución de mediación, que puede pedir una provisión de fondos antes de empezar (art. 15.2). Ese coste, haya o no acuerdo, se divide por igual entre las partes, salvo que pacten otro reparto (art. 15.1).

Hay que carecer de patrimonio suficiente y no superar, en ingresos brutos anuales por unidad familiar, dos veces el IPREM vigente si el solicitante no está integrado en ninguna unidad familiar, dos veces y media en unidades de menos de cuatro miembros y el triple en las de cuatro o más o en las familias numerosas (art. 3.1 de la Ley 1/1996).

La Ley Orgánica 1/2025 no regula un MASC gratuito para todos, pero la negociación directa entre las partes no tiene honorarios de terceros: su único coste es el del medio que acredita la invitación. Quien tiene reconocida la justicia gratuita puede contar, además, con abogado sin coste en los casos del artículo 6.11 de la Ley 1/1996.

Al abogado de oficio lo pagan las Administraciones públicas competentes, que subvencionan con cargo a sus presupuestos los servicios de asistencia jurídica gratuita de los colegios (art. 37 de la Ley 1/1996). Si el beneficiario es condenado en costas, pagará las de su defensa y las de la otra parte solo si en los tres años siguientes viene a mejor fortuna (art. 36.2).

Si el MASC termina sin acuerdo, la demanda debe presentarse en el plazo de un año desde el fin de la negociación o, si no hubo respuesta, desde la recepción de la solicitud (art. 7.3 de la Ley Orgánica 1/2025). La propuesta rechazada puede servir después para pedir la exoneración o moderación de las costas (art. 245.5 LEC).

Sí. La Ley Orgánica 1/2025 admite como MASC la negociación entre los abogados de las partes, siempre que actúen siguiendo sus instrucciones y con su consentimiento (art. 5.1). En ese caso, cada parte paga los honorarios de su abogado, salvo que tenga reconocida la justicia gratuita en los casos del artículo 6.11 de la Ley 1/1996.