Última actualización: 19 octubre 2026

Reclamaciones

Indemnización por retraso de vuelo: cuánto y cómo reclamar

Qué cambia con el reglamento europeo de 2026, desde cuántas horas hay compensación, la asistencia, el control aéreo y el mal tiempo, cómo reclamar y los plazos

 
Tu pregunta

¿Cuánto me pagan por un retraso de vuelo?

Respuesta rápida

Por un retraso de vuelo de tres horas o más en la llegada, la aerolínea debe pagar 250, 400 o 600 euros por pasajero, según la distancia, salvo que demuestre una circunstancia extraordinaria (Reglamento 261/2004 y jurisprudencia del TJUE). La reclamación a la compañía puede enviarse con un modelo de reclamación con prueba de entrega, como los de CartaSinSobre.

La indemnización por retraso de vuelo no depende del precio del billete, sino de las horas perdidas y de la distancia: con tres horas o más de retraso en la llegada, la aerolínea paga una cantidad fija por pasajero, salvo que pruebe que la causa escapaba a su control.

El Reglamento (UE) 2026/2202 entra en vigor el 22 de octubre de 2026, pero sus reglas no se aplican hasta el 23 de octubre de 2027: hasta entonces, cada retraso se reclama con las normas actuales.

Como AESA solo admite la reclamación después de la que se presenta a la compañía, conviene poder demostrar que esa primera reclamación llegó; las vías y la prueba de cada paso están en esta guía para presentar una reclamación formal a una empresa.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Tres horas: La compensación por retraso de vuelo empieza con tres horas o más de retraso en la llegada al destino final, según la sentencia Sturgeon del TJUE.
  • 250, 400 o 600 euros: La cuantía depende de la distancia: 250 euros hasta 1.500 km, 400 en el tramo intermedio y 600 en el resto (artículo 7 del Reglamento 261/2004).
  • Nuevo reglamento en 2027: El Reglamento (UE) 2026/2202 entra en vigor el 22 de octubre de 2026, pero sus reglas solo se aplican desde el 23 de octubre de 2027.
  • Control aéreo, con prueba: Desde la sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2026, la aerolínea debe probar que el motivo de la decisión del control aéreo fue una circunstancia extraordinaria.
  • Cinco años y un mes: Hay cinco años para reclamar a la aerolínea, que tiene un mes para responder; después, AESA decide en 90 días y su decisión obliga a la compañía.

¿Tu vuelo llegó con más de tres horas de retraso? Reclama hoy la compensación

Reclamar a la aerolínea con Reclama Pronto Modelos para reclamar a empresas de transporte • Envío por email, SMS, WhatsApp o en papel • Sin necesidad de abogado

¿Qué cambia con el nuevo reglamento de pasajeros aéreos?

El nuevo reglamento de pasajeros aéreos, el Reglamento (UE) 2026/2202, de 16 de septiembre de 2026, reforma el Reglamento 261/2004, pero no se aplica hasta el 23 de octubre de 2027.

Se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 2 de octubre de 2026 y entra en vigor el 22 de octubre, veinte días después. Hasta la fecha de aplicación, los retrasos, las cancelaciones y las denegaciones de embarque se siguen rigiendo por las normas actuales.

Según el portal de consumo de la Comunidad de Madrid, estos son los cambios principales:

  • Compensación por retraso: se mantendrá a partir de tres horas de retraso en la llegada, con 250, 400 o 600 euros según la distancia.
  • Circunstancias extraordinarias: una lista no exhaustiva aclarará cuándo la aerolínea queda exenta, y la compañía tendrá que probar la circunstancia, su relación directa con la incidencia y que no pudo evitarse.
  • Reembolsos: si el pasajero elige el reembolso, se pagará de forma automática en los plazos fijados, y un bono solo podrá sustituirlo con su consentimiento expreso en un soporte duradero.
  • Formularios de reclamación: las compañías tendrán que ofrecerlos, como mínimo, en sus webs y aplicaciones (considerando 48 del reglamento).
  • Accesorio personal gratis: un bulto de hasta 40 × 30 × 15 cm, o que quepa bajo el asiento delantero, viajará sin coste.

¿A partir de cuántas horas de retraso se puede reclamar?

La compensación económica se puede reclamar a partir de tres horas de retraso en la llegada al destino final.

Lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia Sturgeon, de 19 de noviembre de 2009 (asuntos C-402/07 y C-432/07), que reconoce a los pasajeros de vuelos con gran retraso la compensación del artículo 7 del Reglamento 261/2004.

El retraso se mide en la llegada, no en la salida. La hora de llegada es el momento en que se abre al menos una de las puertas del avión, según la sentencia Germanwings, de 4 de septiembre de 2014 (asunto C-452/13).

La cuantía depende de la distancia del vuelo, según el artículo 7.1:

Distancia del vuelo Compensación por pasajero
Hasta 1.500 km 250 euros
Más de 1.500 km, dentro de la UE 400 euros
De 1.500 a 3.500 km, con origen o destino fuera de la UE 400 euros
Más de 3.500 km, con origen o destino fuera de la UE 600 euros

Por ejemplo, un vuelo de 1.200 kilómetros que llega 3 horas y 10 minutos tarde da derecho a 250 euros por pasajero. Si llega 2 horas y 50 minutos tarde, no hay compensación económica, aunque sí asistencia durante la espera.


¿Qué derechos tengo si mi vuelo se retrasa 2 horas?

Con 2 horas de retraso en la salida, el pasajero de un vuelo de hasta 1.500 kilómetros tiene derecho a asistencia gratuita, pero no a compensación económica, que empieza con tres horas de retraso en la llegada.

El artículo 6.1 del Reglamento 261/2004 fija cuándo nace la asistencia, contando el retraso respecto a la hora de salida prevista: dos horas o más en los vuelos de hasta 1.500 km, tres horas o más en los de 1.500 a 3.500 km y en los intracomunitarios más largos, y cuatro horas o más en el resto.

La asistencia del artículo 9 comprende:

  • Comida y refrescos: suficientes en función del tiempo que haya que esperar.
  • Comunicaciones: dos llamadas telefónicas, télex, faxes o correos electrónicos gratuitos.
  • Hotel y traslado: alojamiento cuando haya que pasar la noche y transporte entre el aeropuerto y el hotel.

Si el retraso llega a cinco horas, el pasajero puede además pedir el reembolso del billete en siete días cuando el vuelo ya no tiene sentido para su viaje (artículos 6.1 y 8.1 del Reglamento 261/2004).


¿Hay indemnización si el retraso es por control aéreo, huelga o mal tiempo?

Puede haberla: el control aéreo, una huelga o el mal tiempo solo eximen a la aerolínea si demuestra que la causa concreta fue extraordinaria y que no podía evitarse con todas las medidas razonables (artículo 5.3 del Reglamento 261/2004).

El Tribunal de Justicia de la UE lo precisó el 8 de octubre de 2026 en el asunto C-108/26 RX: una decisión de gestión del tránsito aéreo no es por sí sola una circunstancia extraordinaria, y la compañía no puede limitarse a alegarla, como recoge el resumen de la sentencia publicado por Iberley.

  • Control aéreo: cuenta el motivo que originó la restricción, y la aerolínea debe probar que no es inherente a su actividad normal y que escapa a su control efectivo.
  • Mal tiempo: no exonera de forma automática; el juez comprueba si las condiciones impedían volar con seguridad y según lo programado.
  • Varias causas: si el retraso suma una circunstancia extraordinaria y otra que no lo es, como una avería, se descuenta el tiempo imputable a la primera; si el resto alcanza tres horas, hay compensación.
  • Huelga del propio personal: no es una circunstancia extraordinaria, según la sentencia del TJUE de 23 de marzo de 2021 (asunto C-28/20, Airhelp).

¿Cómo reclamar un retraso de vuelo?

Un retraso de vuelo se reclama primero a la aerolínea y, si no contesta en un mes o la respuesta no satisface, ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), según la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo.

  1. Reunir los datos: reserva, tarjeta de embarque, número de vuelo, hora real de llegada y justificantes de los gastos durante la espera.
  2. Reclamar a la compañía: con el formulario que las aerolíneas deben tener en su web y en sus servicios de atención al cliente, o con la hoja de reclamaciones del mostrador.
  3. Esperar un mes: es el plazo máximo de respuesta de la compañía (artículo 6.2 de la Orden).
  4. Acudir a AESA: el procedimiento es gratuito para las partes y su decisión obliga a la aerolínea, pero no al pasajero.

Ante AESA, la reclamación se presenta por los canales de la propia Agencia: un burofax dirigido a ella no equivale a esa presentación, y su plazo para decidir empieza cuando comunica que la ha recibido.


¿Cuánto tiempo hay para reclamar un retraso de vuelo?

Para reclamar un retraso de vuelo a la aerolínea hay cinco años desde el día del incidente, según el artículo 6.1 de la Orden TMA/201/2022.

Después corren otros plazos:

  • Un mes: es el tiempo máximo que tiene la compañía para contestar.
  • Un año: AESA no admite la reclamación si se presenta más de un año después de la reclamación previa (artículo 10.1.d).
  • Noventa días naturales: es el plazo de AESA para decidir y notificar, prorrogable otros 90 en casos complejos; sin decisión en plazo, la reclamación se entiende desestimada (artículo 17).

Como el año para acudir a AESA se cuenta desde la reclamación previa, conviene conservar la prueba de su fecha.

Cuándo empieza cada plazo y qué hacer si está a punto de vencer se explica en cómo se cuentan los plazos para presentar una reclamación.


¿Cómo enviar la reclamación a la aerolínea con prueba de entrega?

La reclamación a la aerolínea puede enviarse por un medio que certifique el envío y la entrega, de modo que quede acreditado desde cuándo corren el mes de respuesta y el año para acudir a AESA.

Los modelos de reclamación de Reclama Pronto incluyen reclamaciones a empresas de transporte y se envían por burofax electrónico (email, SMS o WhatsApp), con certificados de envío, entrega y apertura, por 9,97 € (IVA incluido).

También pueden enviarse por burofax postal, con acuse de recibo y certificación de contenido, desde 24,98 € (IVA incluido), con entrega en 24 a 72 horas laborables en la península.

Con un escrito propio, BuroNet lo hace llegar a la dirección de email o al móvil de la compañía y certifica el envío y la entrega con fecha y hora, por 9,97.

En el escrito conviene indicar el número de vuelo, la fecha, la hora real de llegada y la cuantía que se pide según el artículo 7 del Reglamento 261/2004.


Conclusión

Un retraso de vuelo de tres horas o más en la llegada da derecho a 250, 400 o 600 euros por pasajero según la distancia, salvo circunstancia extraordinaria probada por la aerolínea, y el Reglamento (UE) 2026/2202 no cambia esas reglas antes del 23 de octubre de 2027.

La reclamación empieza en la compañía, con cinco años de plazo, y sigue en AESA, cuya decisión obliga a la aerolínea.

Para que la reclamación previa llegue con prueba de entrega sirven el servicio de reclamaciones online de CartaSinSobre o, con un escrito propio, un burofax electrónico certificado.

¿Ya tienes redactada la reclamación? La aerolínea puede recibirla hoy

Mandar mi reclamación por BuroNet Entrega inmediata por email, SMS o WhatsApp • Evidencia certificada con fecha y hora exactas • Adjuntos de hasta 20 MB, como la tarjeta de embarque

Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la indemnización por retraso de vuelo

Sí para la aerolínea y no para el pasajero: según la Orden TMA/201/2022, la decisión de AESA es vinculante para la compañía, que debe cumplirla si estima la reclamación, aunque puede impugnarla ante el juzgado. El pasajero que no esté de acuerdo con la decisión puede acudir después a la vía judicial.

Sí, si el pasajero llega a su destino final con tres horas o más de retraso, aunque el primer vuelo saliera a su hora. El Tribunal de Justicia de la UE lo estableció en la sentencia Folkerts, de 26 de febrero de 2013 (asunto C-11/11): en los vuelos con conexión, la compensación se valora según el retraso en la llegada al destino final.

Solo si el pasajero lo acepta. El artículo 7.3 del Reglamento 261/2004 establece que la compensación se paga en metálico o por transferencia, y que los bonos de viaje u otros servicios solo valen con un acuerdo firmado por el pasajero. Quien prefiera el dinero puede rechazar el bono y pedir el pago.

La misma que por un gran retraso, 250, 400 o 600 euros según la distancia, salvo que la aerolínea avise con al menos dos semanas de antelación o, con menos tiempo, ofrezca un vuelo alternativo con horarios próximos al original, según el artículo 5.1.c del Reglamento 261/2004. También queda exenta si prueba una circunstancia extraordinaria.

No las de equipaje facturado dañado, perdido o retrasado: el procedimiento de AESA cubre la denegación de embarque, las cancelaciones, los grandes retrasos y los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida, según la Orden TMA/201/2022. Para los daños en el transporte aéreo internacional, Consumo Responde indica un plazo de dos años desde la llegada prevista, conforme al Convenio de Montreal.

Por vía telemática, con certificado electrónico o DNI electrónico, después de haber reclamado a la aerolínea y de esperar su respuesta durante un mes. Consumo Responde indica que la reclamación también puede presentarse de forma semipresencial o en papel en un registro, y que el trámite ante AESA no tiene coste.