Situación de la norma (actualizado el 8 de octubre de 2026): el procedimiento con presupuesto y plazo de quince días, y las reglas de la vivienda temporal, los introduce el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso de los Diputados. Esta página se actualizará con el resultado de la votación.
En un alquiler de vivienda, el arrendador debe hacer las reparaciones necesarias para que la vivienda siga siendo habitable, y la persona arrendataria debe avisarle cuanto antes.
Desde el 8 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 29/2026 añade un procedimiento para exigir la reparación con un presupuesto y un plazo de respuesta, y reglas propias para la vivienda temporal.
Según el artículo 21.1 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido.
No le corresponden cuando el deterioro es imputable a la persona arrendataria, según los artículos 1563 y 1564 del Código Civil, y la obligación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador.
Según el artículo 21.4, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda son de cargo de la persona arrendataria, salvo en la vivienda temporal, como se explica más abajo.
Según el nuevo artículo 21.5 de la LAU, introducido por el Real Decreto-ley 29/2026, cuando existan daños o desperfectos que afecten a la habitabilidad, la seguridad o la salubridad de la vivienda, o en general sean necesarias reparaciones de las previstas en el artículo 21.1, la persona arrendataria puede:
El coste de la reparación debe ser razonable y adecuado a los daños y desperfectos que se quieren subsanar, y quedar acreditado documentalmente.
Como el plazo cuenta desde la recepción, conviene enviar el requerimiento por un medio que acredite la fecha de entrega y el contenido, como el burofax. El Real Decreto-ley no establece un régimen transitorio para este apartado. Para ello está el modelo de burofax de requerimiento de reparación.
Según el nuevo artículo 21 bis de la LAU, en la vivienda temporal corresponde en todo caso al arrendador conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad y hacerse cargo también de las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario.
La persona arrendataria debe comunicarlo en el más breve plazo y el arrendador debe responder en un máximo de cinco días hábiles. Sin respuesta, la persona arrendataria puede hacer las reparaciones necesarias y exigir de inmediato su importe o, previa justificación, descontarlo de la renta del mes siguiente.
Estas reglas se aplican a los contratos de vivienda temporal formalizados o renovados a partir del 8 de octubre de 2026; las demás reglas de estos contratos están en la página sobre el alquiler de vivienda temporal. Para comunicar la reparación está el modelo de burofax de reparación en la vivienda temporal.
Un real decreto-ley entra en vigor desde su publicación, pero el Congreso debe pronunciarse sobre su convalidación o derogación en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86 de la Constitución).
Para valorar un caso concreto conviene consultar con un abogado.
Fuentes: Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, artículo 21, apartados 1 a 4; Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE núm. 249, de 7 de octubre de 2026), artículo 3, que añade el artículo 21.5 y el artículo 21 bis de la LAU; Constitución Española, artículo 86. Los modelos son orientativos y no sustituyen el asesoramiento de un profesional.
El modelo burofax comunicación al arrendador de una reparación en la vivienda temporal tiene que ser utilizado por el inquilino titular del contrato de alquiler, con el objetivo de comunicar formalmente al arrendador (propietario de la vivienda) la existencia de una avería o problema que requiera una reparación necesaria para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad o una pequeña reparación derivada del desgaste por el uso ordinario, solicitando su actuación dentro del plazo legal de cinco días hábiles previsto en el artículo 21 bis de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.