Última actualización: 17 agosto 2026

Custodia notarial

Depósito notarial y Registro de la Propiedad Intelectual

El depósito notarial del hash y el Registro de la Propiedad Intelectual son instrumentos distintos que acreditan la existencia y la titularidad de una obra.

 
Tu pregunta

¿En qué se diferencian el depósito notarial y el Registro de la Propiedad Intelectual?

Respuesta rápida

El depósito notarial del hash y el Registro de la Propiedad Intelectual son dos instrumentos distintos que pueden complementarse. El depósito notarial acredita que un archivo concreto existía en una fecha determinada; el Registro de la Propiedad Intelectual inscribe formalmente la obra y refuerza la presunción de autoría. Custodium ofrece el depósito notarial de forma online desde 2,50€/MB.

El depósito notarial del hash y el Registro de la Propiedad Intelectual responden a necesidades distintas y no son excluyentes. El depósito notarial fija de forma verificable que un archivo existía, con un contenido concreto, en una fecha determinada, y se apoya en la actuación notarial para acreditar esa existencia e integridad. El Registro de la Propiedad Intelectual inscribe formalmente la obra y refuerza la presunción de que quien la registra es su autor, con efectos frente a terceros.

El depósito notarial del hash se enmarca dentro de el depósito notarial de documentos [link interno: Art. C2], del que el registro formal constituye una alternativa complementaria.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Instrumentos complementarios: El depósito notarial del hash y el Registro de la Propiedad Intelectual son instrumentos distintos que pueden complementarse en la protección de una obra.
  • Prueba de existencia: El depósito notarial acredita que un archivo existía en una fecha concreta y su integridad, de forma inmediata y desde 2,50€/MB.
  • Inscripción de la obra: El Registro de la Propiedad Intelectual inscribe formalmente la obra y refuerza la presunción de autoría, con efectos frente a terceros.
  • Obras registrables: En el Registro de la Propiedad Intelectual pueden inscribirse obras literarias, musicales, audiovisuales, artísticas y científicas, además de programas de ordenador y bases de datos.
  • Cuándo elegir cada uno: El depósito notarial conviene como prueba rápida de existencia e integridad, y el registro formal cuando se busca la inscripción oficial con efectos erga omnes.

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¿Qué acredita cada uno?

El depósito notarial del hash y el Registro de la Propiedad Intelectual acreditan hechos distintos: el primero, que un archivo existía con un contenido concreto en una fecha determinada; el segundo, la inscripción formal de una obra y la presunción de su autoría.

  • Depósito notarial del hash: acredita la existencia del archivo en una fecha concreta y su integridad, de forma inmediata y desde 2,50€/MB; no inscribe formalmente la obra ni genera por sí mismo una presunción de autoría oponible frente a todos.
  • Registro de la Propiedad Intelectual: inscribe formalmente la obra y genera una presunción de titularidad reconocida, con un procedimiento por lo general más costoso y más lento que el depósito del hash.

Esta prueba de existencia e integridad resulta útil, por ejemplo, para demostrar la autoría de una obra [link interno: Art. PR2] cuando surge un conflicto.


¿Qué se puede registrar en el Registro de la Propiedad Intelectual?

En el Registro de la Propiedad Intelectual pueden inscribirse las obras originales fruto de la creación humana expresadas en cualquier medio o soporte. La Ley de Propiedad Intelectual reconoce, entre otras, las siguientes categorías:

  • Obras literarias: libros, artículos y otros escritos expresados mediante el lenguaje.
  • Obras musicales: composiciones con o sin letra.
  • Obras audiovisuales: películas, vídeos y creaciones expresadas mediante imágenes en movimiento.
  • Obras artísticas: pinturas, esculturas, fotografías y obras de artes plásticas.
  • Obras científicas: proyectos, informes y trabajos de carácter científico o técnico.
  • Programas de ordenador y bases de datos: software y colecciones de datos protegibles como creaciones intelectuales.

El listado concreto y sus requisitos dependen de la Ley de Propiedad Intelectual vigente, por lo que conviene comprobar las condiciones aplicables antes de registrar la propiedad intelectual online [link interno: Art. PR4].


¿Cuánto cuesta registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual?

El coste de registrar una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual depende de una tasa oficial que varía según el tipo de obra y la Comunidad Autónoma competente, ya que el registro se gestiona de forma descentralizada.

  • Tipo de obra: la tasa puede diferir según se trate de obras literarias, musicales, audiovisuales u otras categorías.
  • Comunidad Autónoma: cada territorio con registro propio fija y actualiza sus tasas, por lo que el importe no es uniforme en toda España.
  • Número de obras: registrar varias obras o una colección puede suponer una tasa distinta a la de una obra individual.

Al tratarse de tasas oficiales sujetas a actualización, conviene consultar el importe vigente en el registro de la Comunidad Autónoma correspondiente y compararlo con cuánto cuesta el depósito notarial [link interno: Art. C3].


¿Cuándo elegir el depósito notarial del hash y cuándo el registro formal?

La elección depende del objetivo: el depósito notarial del hash conviene cuando se necesita una prueba rápida, económica y verificable de que un archivo existía y no se ha alterado, mientras que el registro formal encaja cuando se busca la inscripción oficial de la obra con todas sus consecuencias jurídicas frente a terceros.

  • Depósito notarial del hash: adecuado para fijar fecha cierta e integridad antes de divulgar una obra, enviar un proyecto o negociar, y como complemento previo o paralelo al registro.
  • Registro formal: adecuado cuando se busca la inscripción oficial de la obra y reforzar la presunción de autoría con efectos reconocidos frente a todos.
  • Ambas vías: pueden coexistir, ya que acreditan aspectos distintos y no se excluyen entre sí.

Custodium ofrece la vía del depósito notarial del hash a través de el servicio de custodia digital con depósito notarial.


Conclusión

El depósito notarial del hash y el Registro de la Propiedad Intelectual son instrumentos distintos y complementarios: el primero acredita, de forma inmediata y desde 2,50€/MB, que un archivo existía en una fecha concreta y que no se ha modificado; el segundo inscribe formalmente la obra y refuerza la presunción de autoría con efectos frente a terceros.

El coste y los plazos del registro varían según el tipo de obra y la Comunidad Autónoma, mientras que el depósito del hash se resuelve en línea y en pocos minutos. Para obtener esa prueba de existencia e integridad está disponible la custodia digital de CartaSinSobre.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el depósito notarial y el Registro de la Propiedad Intelectual

Suelen distinguirse cuatro: los derechos de autor y, dentro de la propiedad industrial, las marcas, las patentes y los diseños industriales. El depósito notarial del hash actúa principalmente en el ámbito de los derechos de autor, ya que acredita la existencia de una obra, y no sustituye al registro de marcas o patentes.

No. Son instrumentos complementarios con efectos distintos. El depósito notarial del hash es más rápido y económico y acredita que un archivo existía en una fecha concreta y que no se ha alterado, mientras que el Registro de la Propiedad Intelectual proporciona la inscripción oficial de la obra con efectos frente a todos.

No. Son registros distintos. El Registro de la Propiedad Intelectual depende del Ministerio de Cultura y protege las obras; el Registro de la Propiedad, del Ministerio de Justicia, se ocupa de los inmuebles. El archivo cuyo hash se deposita ante notario no se inscribe en ninguno: acredita existencia e integridad, no titularidad.