Quién tiene que probar en un juicio y con qué documentos
Si quien acusa tiene la carga de la prueba, cómo afecta a quien aporta un documento digital y cómo cumplirla con un registro verificable del archivo
¿Qué es la carga de la prueba?
La carga de la prueba decide quién debe probar cada hecho y quién pierde si queda sin probar. En el proceso civil, el demandante prueba los hechos en que basa su pretensión y el demandado los que la impiden o extinguen (art. 217 LEC). Para un documento digital, ayuda el registro cualificado de su huella en Custodium.
En un juicio, un hecho que nadie consigue probar no se da por cierto, y alguien tiene que asumir esa consecuencia. La ley fija a quién le toca según lo que alegue cada parte.
El depósito ante notario como forma de preparar la prueba se explica en la guía del depósito notarial como prueba.
Takeaways - Puntos clave del artículo
- Hechos dudosos: Si al dictar sentencia un hecho relevante sigue dudoso, el tribunal resuelve en contra de quien tenía que probarlo (art. 217.1 LEC).
- Papel del demandante: Corresponde al actor probar los hechos de los que se desprende el efecto jurídico que pide en la demanda (art. 217.2 LEC).
- Papel del demandado: Al demandado le toca probar los hechos que impiden, extinguen o enervan la eficacia de los del actor (art. 217.3 LEC).
- Facilidad probatoria: El tribunal tiene en cuenta la disponibilidad y la facilidad probatoria de cada parte al aplicar las reglas anteriores (art. 217.7 LEC).
- Proceso penal: La Constitución reconoce a todos el derecho a la presunción de inocencia, en su artículo 24.2, frente a cualquier acusación.
¿Habrá que probar la integridad de un archivo?
Preparar la prueba de un archivo Presunción legal del sello cualificado • Registro del hash anterior al conflicto • Contenido protegido y confidencial¿El que acusa tiene la carga de la prueba?
En lo esencial, sí, con matices según el tipo de proceso.
En el proceso civil, el demandante prueba los hechos en que basa lo que pide y el demandado, los que impiden o extinguen su efecto (art. 217.2 y 3 LEC). En el penal, la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) obliga a la acusación a probar los hechos.
Si un hecho queda dudoso, el tribunal resuelve en contra de quien debía probarlo (art. 217.1). Qué hace fehaciente una prueba se explica en el concepto de prueba fehaciente.
¿Cómo afecta la carga de la prueba a quien tiene un documento digital?
Si una parte basa su pretensión en un documento digital y la otra lo impugna, será normalmente quien lo aporta quien tenga que demostrar su autenticidad, por ejemplo con una pericia (art. 326.2 LEC). En conversaciones aportadas impresas, el Tribunal Supremo lo ha aplicado así (STS 300/2015).
Cuanto más tarde se intente reunir la prueba, más difícil resulta acreditar que el archivo no ha cambiado. Qué ocurre en esa impugnación se explica en discutir un documento en juicio.
¿Cómo facilita Custodium cumplir la carga de la prueba sobre un documento digital?
Aportando un registro de la huella hecho antes del conflicto con un servicio de confianza cualificado. En ese caso se presume que el documento reúne la característica cuestionada, y la comprobación pasa a quien impugna (art. 326.4 LEC).
El registro de huellas Custodium aplica al hash del archivo un sello de tiempo cualificado eIDAS y lo deposita ante notario. Cómo se usa en juicio se explica en el valor de la prueba electrónica y en la prueba documental ante el juez.
Conclusión
La carga de la prueba decide quién debe probar cada hecho y quién pierde si queda dudoso: en lo civil, cada parte prueba lo que alega; en lo penal, la acusación. Con un documento digital impugnado, un registro cualificado previo traslada la comprobación a quien lo discute.
Para contar con ese registro de un archivo está el registro probatorio de archivos de CartaSinSobre.
¿La prueba tiene que estar lista para el juicio?
Tener el certificado a mano Certificado descargable cuando haga falta • Datos del depósito notarial incluidos • Aviso antes del fin de la custodiaPreguntas frecuentes (FAQ) sobre la carga de la prueba
No es un derecho, sino una regla procesal: indica a quién perjudica que un hecho quede sin probar. Según el artículo 217.1 LEC, si un hecho relevante sigue dudoso al dictar sentencia, el tribunal desestima las pretensiones de la parte a la que correspondía probarlo.
Que el hecho se tiene por no probado y el tribunal resuelve en contra de quien debía acreditarlo (art. 217.1 LEC). Por eso conviene reunir la prueba cuando el documento se crea o se recibe, y no cuando ya ha surgido el conflicto y es más difícil acreditar su integridad.
En el civil se reparte entre las partes: cada una prueba los hechos que alega a su favor, teniendo en cuenta la facilidad probatoria (art. 217 LEC). En el penal rige la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), de modo que es la acusación quien debe probar los hechos.