Prefijo 400: el número de las llamadas comerciales
Qué cambia el 17 de octubre, qué empresas usan el 400, cuándo es ilegal una llamada comercial, cómo evitarla, dónde denunciar, los contratos y la oposición
¿Qué es el prefijo 400?
El prefijo 400 identifica las llamadas comerciales: desde el 17 de octubre de 2026, las empresas sujetas a la Ley 10/2025 solo pueden llamar para vender desde números de nueve cifras que empiezan por 400, que no admiten llamadas entrantes. Para oponerse por escrito cuando una empresa insiste, hay modelos de petición con envío por burofax electrónico en CartaSinSobre.
El prefijo 400 hace visible algo que antes había que adivinar: si una llamada es comercial. Desde el 17 de octubre de 2026, el número en pantalla anuncia la finalidad de venta antes de descolgar, y la llamada que no lo usa puede quedar bloqueada por el operador.
El prefijo identifica la llamada, pero no la autoriza: sin consentimiento previo u otra base legal, la llamada comercial sigue sin estar permitida, y un contrato cerrado en una llamada ilícita puede declararse nulo.
Como la Agencia Española de Protección de Datos tiene en cuenta si el usuario se opuso antes de la llamada, conviene poder demostrar que la oposición llegó; para plantearla sirve esta guía para reclamar a una empresa por escrito y con prueba.
Takeaways - Puntos clave del artículo
- Desde el 17 de octubre: Las llamadas comerciales solo pueden hacerse desde números de nueve cifras que empiezan por 400, según la Resolución de 14 de abril de 2026, publicada en el BOE.
- Números solo de salida: Un número 400 no puede recibir llamadas, así que no se puede devolver la llamada, y tampoco puede usarse para atender a clientes.
- Consentimiento previo: El artículo 66.1.b de la Ley 11/2022 reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo consentimiento previo u otra base legal del RGPD.
- Contratos por teléfono: Desde la Ley 10/2025, se presume que no hay voluntad de contratar si el contrato se cierra en una llamada que incumple la normativa, y puede declararse nulo.
- Un mes de margen: El formulario de oposición de la AEPD pide que la empresa atienda la solicitud en un mes; si no lo hace, el usuario puede reclamar ante la Agencia.
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Oponerse a las llamadas con Reclama Pronto Envío por email, SMS o WhatsApp • Certificados de envío, entrega y apertura • Sin necesidad de abogado¿Qué cambia en las llamadas comerciales desde el 17 de octubre de 2026?
Desde el 17 de octubre de 2026, las llamadas comerciales solo pueden hacerse desde el rango 400, una numeración de nueve cifras que el destinatario reconoce en la pantalla antes de contestar.
La fecha cierra el plazo de seis meses que dio la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicada en el BOE del 16 de abril, para que el rango estuviera plenamente operativo.
La obligación nace del artículo 16.3 de la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, que exige para las llamadas comerciales un código numérico distinto del de atención al cliente. El nuevo régimen tiene cuatro rasgos:
- Nueve cifras que empiezan por 400: es la numeración atribuida a las llamadas comerciales en el Plan Nacional de Numeración Telefónica.
- Solo de salida: los números 400 sirven exclusivamente como origen de llamadas comerciales y no pueden recibir llamadas.
- Atención al cliente, aparte: el 400 no puede usarse para atención al cliente; esas llamadas se hacen desde números cortos atribuidos para ello, desde el 800 y el 900 o desde números geográficos.
- Bloqueo: el operador que recibe la llamada debe bloquear, por iniciativa propia o a petición de la autoridad competente, las llamadas comerciales que no usan el código específico (art. 16.4 de la Ley 10/2025).
¿Qué empresas tienen que llamar con el prefijo 400?
Tienen que llamar con el prefijo 400 las empresas incluidas en la Ley 10/2025, de 26 de diciembre: las que prestan servicios básicos de interés general y las grandes empresas que venden a consumidores.
- Servicios básicos (art. 2.1): agua, gas y electricidad; transporte aéreo, ferroviario, marítimo y por autobús; servicios postales; comunicaciones electrónicas, y servicios financieros.
- Grandes empresas (art. 2.2): las que venden bienes o prestan servicios a consumidores y tienen 250 o más trabajadores, más de 50 millones de euros de volumen de negocio o más de 43 millones de balance.
Hay una excepción temporal: las comercializadoras de electricidad, gas y servicios telefónicos que no alcanzan el 5 % del mercado nacional, y no son grandes empresas, no están sujetas por ahora a los apartados 2 a 4 del artículo 16 (disposición transitoria única, apartado 4).
Las empresas que no usan el 400 no quedan libres para llamar: sus llamadas comerciales siguen sujetas a las reglas generales sobre el consentimiento del destinatario.
¿Son legales las llamadas comerciales sin consentimiento?
No, por regla general: desde el 29 de junio de 2023, el artículo 66.1.b de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas, salvo consentimiento previo u otra base de legitimación del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
La Circular 1/2023 de la Agencia Española de Protección de Datos concreta cómo se aplica ese derecho:
- Números al azar: no pueden hacerse llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin el consentimiento previo del usuario (art. 2).
- Interés legítimo: puede justificar la llamada tras una ponderación previa, y se presume, salvo prueba en contrario, en supuestos como una relación contractual previa (art. 3).
- Listas de exclusión: antes de llamar, la empresa debe consultar los sistemas de exclusión publicitaria (art. 4).
- Identificarse: al inicio de cada llamada, la empresa informa de su identidad y de la posibilidad de revocar el consentimiento u oponerse (art. 6.a).
- Un «no» basta: cualquier manifestación contraria a recibir llamadas se entiende como revocación del consentimiento u oposición y debe atenderse inmediatamente (art. 6.b).
¿Cómo evitar llamadas comerciales?
Las llamadas comerciales se reducen combinando cuatro medidas: la Lista Robinson, la oposición ante cada empresa que llama, la retirada de los consentimientos dados y la negativa expresa durante la propia llamada.
- Lista Robinson: es el sistema de exclusión publicitaria que la AEPD propone para evitar llamadas de empresas que no tienen el consentimiento del usuario; basta con registrar los números en los que no se quieren ofertas.
- Oposición ante la empresa: el derecho de oposición del artículo 21 del Reglamento General de Protección de Datos se ejerce ante la empresa que trata los datos, indicando que no se quiere publicidad y el canal y el número afectados.
- Retirar consentimientos: quien dio permiso a una empresa para recibir ofertas puede retirarlo ante esa misma empresa.
- Un «no» en la llamada: pedir durante la llamada que no vuelvan a llamar obliga a la empresa a atenderlo de inmediato (art. 6.b de la Circular 1/2023).
Hechas por escrito, la oposición y la retirada del consentimiento dejan una prueba con fecha, y esa fecha pesa si después hay que reclamar, como recuerdan las indicaciones de la AEPD sobre publicidad no deseada.
¿Dónde denunciar llamadas comerciales?
Las llamadas comerciales se denuncian ante un organismo u otro según lo que falle: la protección de datos, la numeración desde la que llaman o la forma de vender.
Cada vía tiene su ámbito:
| Organismo | Cuándo acudir |
|---|---|
| AEPD | Llamadas sin consentimiento, sin consultar la Lista Robinson o después de haberse opuesto |
| OAUT o CNMC | Llamadas comerciales desde una numeración no atribuida a ese servicio, como un número que no empieza por 400 |
| Organismos de consumo | Acoso telefónico en la venta de productos o servicios |
La vía de la OAUT y la CNMC para las llamadas desde numeración no atribuida figura en la nota del Ministerio para la Transformación Digital sobre el prefijo 400.
Para iniciar un procedimiento, la AEPD pide acreditar tres elementos:
- La pantalla: capturas o fotos en las que se vean el número que llama y la hora de la llamada.
- La llamada: la grabación u otro indicio que demuestre la infracción y permita identificar a la empresa.
- La línea: el número que recibió las llamadas, el operador y una factura o un contrato que acredite la titularidad.
Si la oferta trata de productos parecidos a otros contratados, o sobre los que se pidió información en el último año, los criterios de la AEPD sobre llamadas comerciales añaden un requisito.
Hay que acreditar la inscripción en un sistema de exclusión al menos dos meses antes, o la oposición o la retirada del consentimiento al menos un mes antes de la llamada.
Estas denuncias se presentan en la sede electrónica o en el registro de cada organismo, y cualquier plazo cuenta desde la entrada en ese registro: un burofax a la empresa no equivale a esa presentación, aunque sirve para acreditar la oposición previa.
¿Es válido un contrato hecho por teléfono?
Un contrato hecho por teléfono es válido si el consumidor expresa su voluntad de contratar de forma inequívoca, pero la Ley 10/2025 añadió una presunción en contra cuando la venta nace de una llamada que incumple la normativa.
Desde esa reforma, el artículo 62.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios presume que no existe voluntad de contratar cuando el contrato se cierra por teléfono incumpliendo la normativa sobre llamadas no solicitadas, y el contrato puede declararse nulo.
Para alegar esa presunción ayudan los datos de cómo empezó todo: el número que llamó, la fecha y la hora, y si se había dado o no consentimiento a la empresa.
Si la llamada fue lícita, el contrato a distancia admite en general el desistimiento en 14 días naturales, sin dar explicaciones; conviene saber cómo se ejerce el derecho de desistimiento y cómo se cuenta su plazo.
¿Cómo pedir por escrito que no me llamen más?
Para que una empresa deje de llamar, el usuario le envía una oposición por escrito al uso de sus datos con fines comerciales, con el número de teléfono afectado, y conserva la prueba de que la petición llegó.
- Identificar a la empresa: debe decir su nombre al inicio de la llamada; si no lo hace, conviene anotar el número, la fecha y la hora.
- Redactar la petición: nombre, DNI, teléfonos afectados y oposición al tratamiento con fines de mercadotecnia, como en el formulario de derecho de oposición de la AEPD.
- Enviarla con prueba: por un medio que acredite el envío y la entrega, porque si la empresa no contesta la AEPD pide un documento que permita deducir que la solicitud se recibió.
- Esperar un mes: es el plazo de respuesta que pide el formulario de la AEPD; si la empresa no atiende la petición o sigue llamando, se puede reclamar ante la Agencia.
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La fecha certificada de la entrega permite acreditar cuándo se ejerció la oposición, el dato que la AEPD tiene en cuenta ante una llamada posterior.
Conclusión
El prefijo 400 permite reconocer, desde el 17 de octubre de 2026, qué llamadas son comerciales, pero no las autoriza: sin consentimiento u otra base legal siguen sin estar permitidas, y los contratos cerrados en llamadas ilícitas pueden declararse nulos.
La Lista Robinson, la oposición ante cada empresa y, si las llamadas continúan, la denuncia ante la AEPD, la OAUT o la CNMC son los pasos para cortarlas.
La oposición puede llegar con prueba de entrega mediante una petición a la empresa con Reclama Pronto o, con texto propio, por burofax electrónico de CartaSinSobre.
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El prefijo 400 no corresponde a ningún país: es una numeración española de nueve cifras, atribuida a las llamadas comerciales dentro del Plan Nacional de Numeración Telefónica. Las tres primeras cifras del número, 400, señalan que la llamada es comercial desde el 17 de octubre de 2026, fecha en que el rango debía estar plenamente operativo.
No. Los números 400 se usan exclusivamente como origen de llamadas comerciales salientes, y la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones prohíbe establecer llamadas que tengan como destino ese rango. Para hablar con la empresa hay que usar sus canales de atención al cliente, que no pueden funcionar con numeración 400.
No necesariamente: el prefijo 400 identifica una llamada como comercial, pero no demuestra que la empresa tenga permiso para hacerla. Sin consentimiento previo u otra base legal del Reglamento General de Protección de Datos, la llamada sigue siendo no deseada a efectos del artículo 66.1.b de la Ley 11/2022, aunque llegue desde un número 400.
Depende del operador. La Resolución de 14 de abril de 2026 permite a los operadores ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la desconexión de las llamadas comerciales del rango 400, pero no les obliga a hacerlo. Quien no quiera recibirlas puede preguntar a su compañía telefónica si dispone de esa opción.
No. Desde el 7 de junio de 2025, el artículo 9.1 de la Orden TDF/149/2025 prohíbe usar numeración móvil para las llamadas comerciales no solicitadas y para las de atención al cliente. Además, desde el 17 de octubre de 2026, las empresas sujetas a la Ley 10/2025 solo pueden hacer llamadas comerciales desde el rango 400.
Las llamadas comerciales no pueden hacerse antes de las 9 horas ni después de las 21 horas, ni en festivos o fines de semana, según el artículo 96.2 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El horario no sustituye al consentimiento: dentro de esa franja, la llamada sigue necesitando el permiso del destinatario u otra base legal.
Si las llamadas continúan pasados dos meses desde la inscripción, que es cuando la Lista Robinson empieza a ser eficaz según la AEPD, se puede reclamar ante la Agencia con capturas del número y de la hora de cada llamada. Si esa empresa tenía el consentimiento del usuario o una relación previa con él, conviene oponerse también por escrito ante ella.