Última actualización: 04 noviembre 2026

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Inquilino que no paga los suministros: cómo actuar

Inquilino que no paga los suministros: cómo actuar

El corte de suministros, las cantidades asimiladas a la renta, la titularidad, el agua, el inquilino que se va, el desahucio y el requerimiento con prueba

 
Tu pregunta

¿Qué hacer si un inquilino no paga los suministros?

Respuesta rápida

Si un inquilino no paga los suministros que le corresponden, el propietario no puede cortárselos: debe requerirle el pago por escrito y, si la deuda sigue, reclamarla o pedir el desahucio, porque su impago permite resolver el contrato como el de la renta (art. 27.2.a LAU). El requerimiento puede hacerse con un burofax postal con certificación del contenido.

Ante un inquilino que no paga la luz, el agua o el gas, la vía legal es reclamar, no cortar: dejar sin suministros a quien vive en la vivienda con contrato puede ser un delito de coacciones.

La deuda, en cambio, sí tiene consecuencias para el inquilino: si los suministros son de su cargo, no pagarlos permite resolver el contrato igual que una renta impagada.

Reclamar solo funciona si la deuda está clara y la reclamación consta. El 13 de octubre de 2026 la Audiencia Provincial de Navarra frenó un desahucio basado en una factura de gastos de 137,44 euros sin conceptos detallados y en una reclamación previa que no se probó haber enviado.

Para elegir con qué medio dejar constancia de que esa reclamación llegó, sirve esta guía sobre lo que acredita el burofax en papel y lo que acredita el electrónico.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Cortar es arriesgado: Cortar la luz, el agua o el gas a un inquilino con contrato puede ser delito de coacciones, con pena agravada si impide disfrutar la vivienda (art. 172.1 CP).
  • Cuentan como renta: No pagar los suministros a cargo del inquilino permite resolver el contrato igual que el impago de la renta, según el artículo 27.2.a) de la LAU.
  • Contador individual: Los servicios medidos con contador individual son siempre del inquilino; los gastos generales sin contador, solo si se pactan por escrito con su importe anual.
  • Recibo por recibo: En Navarra, una factura genérica de 137,44 euros y una reclamación sin prueba de envío llevaron a desestimar un desahucio (sentencia de 13 de octubre de 2026).
  • Treinta días antes: Un requerimiento de pago fehaciente enviado al menos treinta días antes de la demanda impide, por regla general, que el inquilino pare el desahucio pagando (art. 22.4 LEC).

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¿Es legal cortar los suministros a un inquilino moroso?

No. Cortar la luz, el agua o el gas a un inquilino con contrato, aunque deba dinero, puede constituir un delito de coacciones. El artículo 172.1 del Código Penal lo castiga con prisión de seis meses a tres años o multa de 12 a 24 meses.

La pena se impone además en su mitad superior cuando la coacción tiene por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda, que es lo que busca quien deja sin luz o sin agua a quien vive en ella.

El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lo ha precisado en la sentencia 426/2026, de 24 de junio, según recoge la OCU.

Cortar los suministros a quien ocupa una vivienda sin título no es, por regla general, coacciones. Sí puede serlo cuando el ocupante tiene un derecho legítimo a estar en ella, aunque haya un pleito pendiente.

El inquilino con contrato tiene ese título. Por eso dar de baja los contratos que están a nombre del propietario para presionar el pago no es una salida: la vía es el requerimiento por escrito y, si no basta, el juzgado.


¿Qué son las cantidades asimiladas a la renta?

Las cantidades asimiladas a la renta son los importes que el inquilino debe pagar además de la renta, porque los ha asumido en el contrato o porque la ley se los atribuye, como los suministros con contador individual o los gastos generales pactados por escrito.

Su impago pesa igual que el de la renta. El artículo 27.2.a) de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite al arrendador resolver el contrato por «la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario».

Esas cantidades se reclaman en el mismo juicio verbal que las rentas: la Ley de Enjuiciamiento Civil lo prevé para el impago de «rentas y cantidades debidas» (art. 250.1.1.º).

La condición práctica es que cada cantidad esté identificada: compañía, periodo, concepto e importe de cada recibo, con copia de la factura.


¿Es obligatorio que el inquilino ponga los servicios a su nombre?

No hay una norma que obligue al inquilino a poner los suministros a su nombre: depende del contrato, porque el alquiler de vivienda se rige por lo que pacten las partes dentro de los límites del título II de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 4.2).

Lo que sí fija la ley es quién paga: los servicios que se miden con contador individual corren siempre a cargo del inquilino (art. 20). A nombre de quién esté el contrato cambia, en cambio, a quién reclama la compañía:

Aspecto A nombre del inquilino A nombre del propietario
Titular El inquilino firma con la compañía El propietario conserva el contrato
Factura Llega al inquilino Llega al propietario
Si no se paga La compañía reclama al inquilino La compañía reclama al propietario, que luego repercute el importe al inquilino
Al terminar Baja o cambio de titular No hay que cambiar nada

Con los contratos a nombre del propietario, el riesgo de impago lo asume él frente a la compañía. Por eso conviene que el contrato de alquiler diga cómo y cuándo se le reembolsan los recibos.


¿Quién paga el agua en un alquiler?

El agua la paga el inquilino cuando la vivienda tiene contador individual, porque el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos pone a su cargo, en todo caso, los servicios que se individualizan con contador. La misma regla vale para la luz y el gas.

Si el agua no se mide por vivienda, por ejemplo con un único contador para todo el edificio, forma parte de los gastos generales. Esos gastos solo pasan al inquilino si se pacta así, por escrito y con su importe anual a la fecha del contrato.

Sin ese pacto, el gasto general sigue siendo del propietario, aunque el recibo le llegue cada mes.


¿Qué puedo hacer si mi inquilino se fue sin pagar los servicios?

Si el inquilino se fue sin pagar los servicios a su cargo, el propietario puede descontar lo justificado al liquidar la fianza, reclamar el resto por escrito y, si no lo cobra, acudir al proceso monitorio.

El monitorio admite deudas dinerarias de cualquier importe, siempre que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles (art. 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Los pasos, en orden:

  1. Reunir el contrato, con la cláusula que pone el suministro a cargo del inquilino, y las facturas pendientes.
  2. Calcular la deuda recibo por recibo, sin cantidades globales.
  3. Liquidar la fianza y devolver el saldo con el detalle de lo descontado, según qué se puede descontar de la fianza.
  4. Requerir el resto por escrito en el nuevo domicilio del inquilino, que puede localizarse siguiendo cómo averiguar el domicilio de una persona para demandarla.
  5. Si no paga, presentar la petición de monitorio con las facturas y el requerimiento.

Si los contratos de suministro estaban a nombre del inquilino, la deuda es suya frente a la compañía, que la reclama directamente. Al propietario le basta con asegurarse de que el contrato se ha dado de baja o ha cambiado de titular.


¿Se puede desahuciar al inquilino por no pagar la luz o el agua?

Sí, si esos suministros corren a cargo del inquilino y no los paga.

El impago de cantidades asimiladas a la renta permite resolver el contrato (art. 27.2.a de la Ley de Arrendamientos Urbanos) y pedir el desahucio por falta de pago, que se tramita por juicio verbal (art. 250.1.1.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La demanda corresponde al tribunal del lugar en que está la vivienda (art. 52.1, regla 7.ª, de la misma ley). Antes, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias, como explica el apartado sobre si el desahucio exige antes un intento de negociación.

El requerimiento previo pesa también después. Un requerimiento de pago fehaciente enviado al menos treinta días antes de la demanda impide, por regla general, que el inquilino pare el desahucio pagando (art. 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Las excepciones y los límites de ese pago están en cuándo el pago ya no frena el desahucio.


¿Por qué la Audiencia de Navarra frenó un desahucio por una factura de 137 euros?

La Audiencia Provincial de Navarra frenó ese desahucio porque la única deuda pendiente era una factura de gastos poco explicada y la reclamación previa no se probó. Su sentencia de 13 de octubre de 2026 confirmó la desestimación de la demanda, según publicó idealista/news el 4 de noviembre.

Los hechos que pesaron en la decisión:

  • Rentas pagadas: la demanda, de abril de 2022, reclamaba tres mensualidades que, al notificarse, ya estaban abonadas, aunque con retraso.
  • Factura tardía: los 137,44 euros correspondían a gastos de enero de 2020, pero la factura se emitió en diciembre de 2021, sin explicar el retraso.
  • Concepto genérico: se reclamaban «gastos» sin identificar a qué suministro correspondían ni sus importes, aunque el contrato ponía a cargo de los inquilinos agua, gas, electricidad y basuras, entre otros.
  • Reclamación sin prueba: el escrito previo estaba fechado dos días antes de la demanda y no se acreditó ni su envío ni su recepción.

Los inquilinos ya habían evitado otro desahucio en 2020 pagando, así que no podían volver a hacerlo. Aun así, el tribunal consideró que esa deuda no tenía entidad suficiente para resolver el contrato.

La Audiencia se apoyó en la sentencia del Tribunal Supremo 1065/2024, de 23 de julio, que distingue entre un retraso en el pago y un incumplimiento que justifique la resolución.


¿Cómo reclamar los suministros impagados al inquilino para que conste?

Los suministros impagados se reclaman con un requerimiento escrito que detalle cada recibo y fije un plazo de pago, enviado por un medio que permita probar qué se reclamó y que llegó.

El requerimiento, para que sirva después, debe incluir:

  • Contrato: la vivienda, las partes y la cláusula que pone el suministro a cargo del inquilino.
  • Recibos: compañía, periodo, importe y fecha de cada factura, con su copia.
  • Pago: el plazo y la cuenta en la que ingresar la deuda.
  • Consecuencias: el aviso de que, si no paga, se pedirá la resolución del contrato y se reclamará la deuda en el juzgado.
  • Propuesta: una oferta real de acuerdo, por ejemplo un pago en plazos, si el escrito debe servir también como intento de negociación.

La forma de redactarlo paso a paso está en cómo hacer el requerimiento de pago al inquilino moroso.

Con Burofax One, el requerimiento llega en papel al domicilio del inquilino, bajo firma, con certificación del contenido y acuse de recibo, en 24 a 72 horas laborables en la península. El documento se sube en PDF o imagen, así que las facturas van en el mismo archivo.

Si el contrato recoge el correo electrónico o el móvil del inquilino, BuroNet envía el aviso por email, SMS o WhatsApp y certifica el envío, la entrega y la apertura con fecha y hora exactas.


Conclusión

Cuando un inquilino no paga los suministros a su cargo, el propietario no debe cortarlos: puede reclamarlos, descontarlos de la fianza al final del contrato y, si la deuda sigue, pedir el desahucio, porque cuentan como renta a efectos de resolver el alquiler.

Lo decisivo es la prueba: recibos identificados uno por uno y un requerimiento cuya entrega pueda acreditarse, al menos treinta días antes de demandar si se quiere impedir que el pago pare el desahucio.

Ese requerimiento puede enviarse al domicilio del inquilino con el burofax postal online o, si se tiene su email o su móvil, con el burofax electrónico de CartaSinSobre.

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre el inquilino que no paga los suministros

Cuando un inquilino no paga, la demanda se presenta ante el tribunal del lugar donde está la vivienda (art. 52.1, regla 7.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), hoy en la sección civil del tribunal de instancia. Antes de demandar, la Ley Orgánica 1/2025 exige intentar un medio adecuado de solución de controversias, por ejemplo una propuesta de acuerdo enviada al inquilino.

Si la luz está a nombre del inquilino, la deuda es suya frente a la comercializadora, que reclama los recibos y puede llegar a suspender el suministro según su contrato y la normativa eléctrica. Al terminar el alquiler, al propietario le conviene asegurarse de que no quedan recibos pendientes y de que el contrato ha cambiado de titular o se ha dado de baja.

Si el inquilino da de baja un suministro que está a su nombre, la vivienda se queda sin ese servicio hasta que alguien lo contrate de nuevo con la compañía. Por eso conviene que el contrato de alquiler diga qué hacer al terminar: dar de baja los suministros o cambiar la titularidad a favor del propietario, con la lectura del contador ese día.

Por regla general, cortar la luz a quien ocupa una vivienda sin ningún título no es delito de coacciones, según la sentencia 426/2026, de 24 de junio, del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. El tribunal pide analizar cada caso, y la situación cambia si quien vive en la casa tiene un título, como un contrato de alquiler.

Si el contrato incluye la luz en la renta o la deja a cargo del casero y este no paga, el corte es un incumplimiento del arrendador. El inquilino puede requerirle por escrito que regularice el pago y, si no lo hace, exigir el cumplimiento o la resolución del contrato (art. 27.1 de la LAU, que remite al art. 1124 del Código Civil).

En los juicios sobre arrendamientos, la cuantía de la demanda es el importe de una anualidad de renta, sea cual sea la periodicidad del pago, salvo cuando se reclaman rentas o cantidades debidas (art. 251, regla 9.ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El desahucio por falta de pago se tramita siempre por juicio verbal, cualquiera que sea la cuantía.