Última actualización: 28 septiembre 2026

Reclamaciones

Cuándo prescribe un derecho y cómo se detiene el plazo

Cuándo prescribe una reclamación, qué es la prescripción en el Código Civil, qué prescribe a los tres años, qué la separa de la caducidad y cómo se interrumpe

 
Tu pregunta

¿Qué se entiende por prescripción?

Respuesta rápida

La prescripción de una reclamación es la extinción del derecho a exigir algo por no reclamarlo en el plazo legal (art. 1930 CC): las acciones personales sin plazo especial prescriben a los cinco años (art. 1964 CC). La reclamación extrajudicial del acreedor interrumpe ese plazo (art. 1973 CC), y puede enviarse con un burofax de reclamación de CartaSinSobre.

Un derecho no dura para siempre: si no se reclama dentro del plazo legal, deja de poder exigirse, aunque la deuda o el daño sigan existiendo.

Ese plazo, sin embargo, puede interrumpirse con una reclamación, y entonces vuelve a empezar.

Cómo se prepara esa reclamación se explica en la guía para reclamar por escrito.


Takeaways - Puntos clave del artículo

  • Cinco años: Las acciones personales que no tienen un plazo especial prescriben a los 5 años desde que puede exigirse el cumplimiento (art. 1964 CC).
  • Tres años: Prescriben a los 3 años, entre otras, las acciones para cobrar honorarios de profesionales y suministros a quienes no son comerciantes (art. 1967 CC).
  • Un año: La acción por daños extracontractuales prescribe en 1 año desde que el perjudicado conoce el daño (art. 1968 CC).
  • Reclamación extrajudicial: La prescripción se interrumpe por la reclamación extrajudicial del acreedor y por el reconocimiento de la deuda (art. 1973 CC).
  • Plazos de caducidad: A diferencia de la prescripción, los plazos de caducidad no se interrumpen como regla general, así que reclamar no los alarga.

¿Un plazo de prescripción está corriendo?

Enviar la reclamación extrajudicial Diez categorías de modelos • Burofax postal o electrónico • Firma electrónica de la reclamación

¿Cuándo prescribe una reclamación?

Una reclamación prescribe cuando pasa el plazo que la ley fija para ese tipo de acción sin que se haya ejercido ni interrumpido. El plazo se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse, salvo norma especial (art. 1969 CC).

Cada materia tiene su plazo: en consumo, en seguros o en transporte hay reglas propias, que se desglosan en los plazos para reclamar por materia.


¿Qué es la prescripción según el Código Civil?

Para el Código Civil, la prescripción es un modo de extinguir derechos y acciones por el paso del tiempo fijado en la ley (art. 1930 CC).

Extingue la posibilidad de exigir, no el hecho que dio lugar a la deuda. La regla general para las acciones personales es de cinco años (art. 1964 CC), y en seguros hay plazos propios, explicados en dónde reclamar a una aseguradora.


¿Qué prescribe a los 3 años?

Prescriben a los tres años, entre otras, las acciones para cobrar honorarios y servicios que enumera el art. 1967 CC. Circulan cifras distintas porque cada ámbito tiene las suyas:

Plazo Acción Norma
5 años Acciones personales sin plazo especial Art. 1964 CC
3 años Honorarios de profesionales y suministros a no comerciantes Art. 1967 CC
1 año Daños extracontractuales Art. 1968 CC

Los plazos tributarios o penales no se aplican a una reclamación civil de consumo.


¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad?

La diferencia decisiva es que la caducidad no se interrumpe, como regla general, mientras que la prescripción sí.

Si un plazo es de caducidad, enviar una reclamación no lo alarga: la acción debe ejercerse antes de que venza. Confundir las dos figuras puede hacer creer que se ha ganado tiempo cuando no es así. Cuándo conviene actuar se explica en qué pasa si la empresa no responde.


¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?

El plazo se interrumpe por la acción ante los tribunales, por la reclamación extrajudicial del acreedor y por el reconocimiento de la deuda (art. 1973 CC). Para que la reclamación cuente, conviene poder probar su contenido y su entrega.

El burofax postal como Burofax One incluye certificación de contenido, acuse de recibo y entrega bajo firma, desde 24,98 € IVA incluido. La reclamación online de CartaSinSobre ofrece los modelos. La vía notarial se explica en el requerimiento notarial.


Conclusión

La prescripción extingue el derecho a exigir algo cuando pasa el plazo legal, cinco años con carácter general para las acciones personales. Una reclamación extrajudicial la interrumpe; la caducidad, en cambio, no se interrumpe.

Para enviar esa reclamación con constancia está la reclamación extrajudicial por burofax de CartaSinSobre.

¿Hace falta probar qué se reclamó y que llegó?

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Preguntas frecuentes (FAQ) sobre la prescripción de una reclamación

El paso del tiempo no borra una deuda por sí solo: el plazo depende de su naturaleza, cinco años con carácter general para las acciones personales y tres para algunas, como los honorarios profesionales. Además, el plazo puede haberse interrumpido por una reclamación o por el reconocimiento de la deuda, y entonces vuelve a empezar.